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EDICTO: Expte. 11651/2022. Información pública para alegaciones a la Innovación del Catálogo del PGOU, ficha nº 1.7, relativa a Hacienda-Cortijo Jesús del Valle

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2022, se aprobó inicialmente la innovación del Catálogo del PGOU, ficha nº 1.7, relativa a Hacienda-Cortijo “Jesús del Valle”, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 11.651/2022, respecto a la aprobación del proyecto e inicial de la innovación del Catálogo del PGOU, ficha nº 1.7, relativa a Hacienda-Cortijo “Jesús del Valle”, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnicos y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:

Según anuncio publicado en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía nº 119, de 21 de junio de 2005, por Orden de la Consejería de Cultura de 27 de mayo de 2005, se resolvió inscribir, con carácter específico, en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz, como monumento, la Hacienda-Cortijo de Jesús del Valle, en Granada.

El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2016, aprobó moción del Grupo municipal socialista, por la que se asumía, entre otros, el siguiente acuerdo:

“TERCERO: El Ayuntamiento de Granada se compromete a tramitar una innovación del catálogo de edificaciones en suelo no urbanizable del PGOU al objeto de recoger la protección que le otorga la declaración de Bien de Interés Cultural del inmueble, reforzando de esta manera la protección del mismo. Así mismo velará porque el deber de conservación que corresponde a la titularidad del bien respecto al inmueble, tanto en lo referente a sus aspectos constructivos como patrimoniales.”

Emitido informe, con fecha 9 de abril de 2022, por el Técnico municipal de patrimonio histórico, por los Servicios técnicos municipales, se elabora documento de innovación de la ficha nº 1.7 del Catálogo del Plan general de ordenación urbana (PGOU) Hacienda-Cortijo “Jesús del Valle”, fechado en julio 2022.

Con fecha 19 de abril de 2022, el Técnico municipal de patrimonio histórico, emite informe al respecto donde expone:

“Cuarto.- Se valora de interés que la ficha del inmueble del PGOU de Granada recoja en el apartado de observaciones que el bien está declarado individualmente como BIC en la categoría de Monumento por Orden de la Consejería de Cultura a fecha de 27 de mayo de 2005 (BOJA núm. 119, de 21 de junio de 2005). La inscripción lleva aparejada la delimitación de un entorno de protección y el establecimiento de unas instrucciones particulares.”

Por los Servicios técnicos municipales, se elabora documento de innovación de la ficha nº 1.7 del Catálogo del Plan general de ordenación urbana (PGOU) Hacienda-Cortijo “Jesús del Valle”, en cuyo resumen ejecutivo se indica:

a) Ámbito: El delimitado en Orden de la Consejería de Cultura a fecha de 27 de mayo de 2005 (BOJA núm. 119, de 21 de junio de 2005)

b) Alcance: Inclusión en el apartado “Observaciones” de la ficha de Catálogo 1.7 del PGOU del siguiente texto: “El bien está declarado individualmente como BIC en la categoría de Monumento por la citada Orden de la Consejería de Cultura de fecha 27 de mayo de 2005 (BOJA núm. 119, de 21 de junio de 2005). La inscripción lleva aparejada la delimitación de un entorno de protección y el establecimiento de unas instrucciones particulares.”

Con fecha 14 de julio de 2022, el Arquitecto municipal, Subdirector de Planeamiento, emite informe donde expone:

“Se ha redactado por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento documento técnico de INNOVACIÓN DE LA FICHA Nº 1.7 DEL CATÁLOGO DEL PGOU-HACIENDA-CORTIJO “JESÚS DEL VALLE” con objeto de dar cumplimiento a la referida Moción del Plano Municipal.

Dicho documento se ajusta al contenido requerido por los arts. 62 y 72 de la LISTA, por lo que se considera válido para su aprobación y tramitación.”

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su disposición adicional segunda, apartado dos, equipara los bienes inscritos con carácter específico en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz, con anterioridad a su entrada en vigor, con bienes de interés cultural.

En su art. 29.4, la LPHA preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), todos los instrumentos de planificación general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o sus sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta Ley. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley.

Según el art. 60.3 de la LISTA, los Catálogos quedan integrados en la relación de instrumentos para llevar a cabo la ordenación urbanística, con la denominación de instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.

Indica el art. 81.1 de la LISTA que “se regulará” reglamentariamente la tramitación y aprobación de los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística y, en concreto, para los Catálogos prevé que podrán ser tramitados como instrumento independiente o incluidos en los instrumentos de ordenación urbanística, formando parte de ellos.

De acuerdo con el art. 86 de la LISTA, la innovación de los instrumentos de ordenación urbanística puede llevarse a cabo mediante modificación, esto es, toda aquélla no consistente en un nuevo modelo de ordenación. La documentación y procedimiento para ello se modulará reglamentariamente

Así pues, hasta tanto se dicte la referida normativa reglamentaria, se entiende que habrá de seguirse, en lo que proceda, el procedimiento administrativo general establecido por la LISTA para aprobación de instrumentos de ordenación urbanística.

Respecto al contenido documental de los instrumentos de ordenación urbanística (en este caso, Catálogo, como instrumento complementario), hay que estar a lo regulado en el art. 62 de la LISTA (memoria, normativa urbanística, cartografía, anexos y resumen ejecutivo, en función de su alcance y determinaciones), art. 72 de la LISTA y art. 86 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), ex disposición transitoria séptima, apartado primero, de la LISTA.

Por consiguiente, el procedimiento para la tramitación de la innovación de un instrumento de ordenación urbanística se encuentra regulado en los arts. 76 y ss. de la LISTA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria séptima de la LISTA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), y Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tanto los arts. 8 y 9 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), como el art. 9.1 de la LISTA reconocen la iniciativa de las Administraciones públicas así como la intervención de la iniciativa privada en la ordenación urbanística. La LISTA, en art. 75.1, atribuye las competencias de tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones al municipio (salvo lo establecido en su apartado segundo) y, en su art. 80, contempla el impulso de la aprobación de los instrumentos por la iniciativa privada.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:

a) Consulta pública previa, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común, que es preceptiva sólo para los instrumentos de ordenación urbanística general y plan de ordenación urbana, y facultativa para el resto (art. 76.1 de la LISTA).

b) En caso de iniciativa privada, admisión a trámite o inadmisión motivada del instrumento de ordenación urbanística redactado y presentado, en el plazo máximo de dos meses, desde su entrada en el registro administrativo electrónico, pudiéndose requerir la subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud (dentro del mes siguiente a su recepción), con suspensión del plazo máximo para dictar y notificar la resolución de admisión a trámite (art. 80 de la LISTA).

c) Aprobación de documento de avance, preceptiva para los instrumentos de ordenación urbanística general y aquéllos sometidos a evaluación ambiental estratégica (art. 77 de la LISTA).

Como mínimo, este documento ha de describir y justificar el objeto, ámbito de actuación, principales afecciones territoriales, ambientales y sectoriales, los criterios y propuestas generales para la ordenación, así como las distintas alternativas técnica, ambiental y económicamente viables planteadas.

Tiene la consideración de borrador del plan a los efectos del procedimiento ambiental correspondiente.

En el supuesto de tramitación a iniciativa privada y de ser preceptivo este trámite, el acuerdo deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses y, transcurrido el plazo sin notificación de la resolución expresa, los particulares podrán instar el sometimiento a información pública e impulsar el resto de trámites preceptivos del procedimiento, acompañando a las solicitudes que se realicen ante las Administraciones públicas la certificación de silencio administrativo (art. 80, letra b, de la LISTA).

d) Aprobación inicial, que podrá determinar (en la tramitación del instrumento de ordenación urbanística) la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha previsión, determinada legalmente en el plazo máximo de tres años (art. 78.2 de la LISTA) y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

En el supuesto de tramitación a iniciativa privada, el acuerdo deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses y, transcurrido el plazo sin notificación de la resolución expresa, los particulares podrán instar el sometimiento a información pública e impulsar el resto de trámites preceptivos del procedimiento, acompañando a las solicitudes que se realicen ante las Administraciones públicas la certificación de silencio administrativo (art. 80, letra b, de la LISTA).

e) Información pública por plazo no inferior a un veinte días hábiles (art. 78.1 de la LISTA, en consonancia con el art. 30.2 de la LPACAP)

Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 149, 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones. La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales. (art. 83 de la LPACAP).

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas propietarias, según las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad solicitadas a tal efecto, incluidas en la delimitación de los instrumentos de ordenación urbanística que establezcan la ordenación detallada y sus modificaciones. Este trámite no será obligatorio en los instrumentos de ordenación urbanística que afecten a una pluralidad indeterminada de propietarios (art. 78.5 de la LISTA).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

f) Solicitud de informes, durante la información pública (art. 78, apartados cuarto y quinto, de la LISTA).

– Informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos:

La solicitud y su remisión, así como las actuaciones del procedimiento ambiental, se sustanciarán a través de un órgano colegiado de coordinación, según las determinaciones reglamentarias. Tendrán carácter vinculante exclusivamente sobre los aspectos de control de la legalidad y de tutela de los intereses sectoriales, cuanto así lo establezca la citada normativa. Deben ser emitidos en el plazo establecido en su normativa reguladora o, en su defecto, en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable y podrá continuarse la tramitación del procedimiento, salvo que afecte al dominio o al servicio públicos. No podrá aprobarse definitivamente el instrumento de ordenación urbanística a falta de la solicitud del preceptivo informe, en el supuesto de informe desfavorable vinculante o en los casos de silencio en los que no opere la presunción del carácter favorable (pudiendo actuar la Administración competente para la tramitación de acuerde con lo preceptuado en el art. 78.4 de la LISTA).

– Informe preceptivo en los instrumentos de ordenación urbanística de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo conforme a lo dispuesto en el art. 75.2.b) de la LISTA:

Este informe es vinculante en los instrumentos de ordenación urbanística general y en aquéllos que, en ausencia de éstos o por no estar previstos en ellos, delimiten actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización o ámbitos de hábitat rural diseminado. Se emitirá en el plazo de tres meses y no podrá aprobarse ningún instrumento que contenga determinaciones contrarias a su contenido, cuando sea vinculante.

– Informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, para que puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.

g) Modificación del instrumento de ordenación urbanística, en su caso, tras los informes y trámites anteriores:

– Acuerdo de modificaciones sustanciales (art. 78.6 de la LISTA). Si la Administración competente para la tramitación las introduce y no se derivan de los trámites previstos en los apartados anteriores entonces procede:

– Nueva información pública.

– Nuevo informe sectorial, si las modificaciones afectan al contenido de un informe ya emitido.

– Propuesta final del plan: tendrán esta consideración el instrumento de ordenación urbanística y el estudio ambiental estratégico modificados tras los informes y trámites anteriores, cuando el instrumento deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la legislación ambiental (art. 78.7 de la LISTA).

h) Ratificación o nuevo informe de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio (art. 78.8 de la LISTA), mediante nueva remisión a través del órgano colegiado de coordinación, si, de conformidad con el art. 78.4 de la Ley, se hubiera emitido previo informe preceptivo y vinculante. El plazo máximo para su emisión es de un mes, transcurrido el cual se entenderá con carácter favorable, y podrá continuarse el procedimiento, aunque se estará a lo dispuesto legalmente en el art. 78.4 en el caso de ser necesario nuevo informe.

i) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, para toda modificación de un instrumento de ordenación urbanística que afecte a dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes (art. 86.3 de la LISTA, en relación con el art. 17.10 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía).

j) Aprobación definitiva (art. 79 de la LISTA), que adoptará motivadamente alguna de las siguientes decisiones:

– Aprobar definitivamente de forma completa, o parcialmente si no se desvirtúa el modelo de ordenación propuesto por afectar las deficiencias detectadas a concretas partes del instrumento de ordenación urbanística susceptibles de gestión y ejecución autónomas. La parte no aprobada definitivamente podrá ser denegada o suspendida (para ser subsanada en el plazo de dos años desde la publicación del acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegada).

– Suspender la aprobación definitiva, por deficiencias sustanciales que deben subsanarse en el plazo de dos años desde la publicación del acuerdo, transcurrido el cual se entiende denegado.

– Denegar la aprobación definitiva.

El plazo máximo para resolver el procedimiento es de tres años, desde la aprobación inicial, se suspenderá cuando se soliciten los informes preceptivos conforme establece la legislación del procedimiento administrativo común y su transcurso producirá la caducidad del procedimiento iniciado de oficio.

En el supuesto previsto en el art. 80, letra b), de la LISTA (impulso por los particulares ante falta de notificación en plazo de la resolución expresa de aprobación inicial o del avance), los particulares podrán solicitar la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística al órgano competente para adoptar el acuerdo. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud (acompañada del instrumento de ordenación urbanística completo y de los documentos acreditativos de la realización de los trámites preceptivos de cada fase). La solicitud se entenderá estimada, transcurrido el plazo sin notificación de la resolución expresa del procedimiento, salvo que el instrumento cuente con algún informe preceptivo y vinculante en sentido desfavorable (art. 80, letra c, de la LISTA).

k) Registro administrativo de instrumentos de ordenación urbanística (existente en el municipio y en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como accesible a través de la sede electrónica de ambas Administraciones), donde se depositará el correspondiente instrumento y, a cuyo efecto, remitirá el Ayuntamiento a la Consejería el documento completo en el plazo de un mes desde su aprobación definitiva (art. 82.1 de la LISTA y, en lo que no se oponga, Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico).

l) Publicación en las sedes electrónicas municipal y autonómica, al menos, de la resolución de aprobación definitiva, instrumento de ordenación urbanística completo y, en su caso, estudio ambiental estratégico (art. 82.2 de la LISTA, art. 70 ter, apartado segundo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, LBRL, y art. 18 de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno).

m) Publicación en el boletín oficial correspondiente (art. 83 de la LISTA):

Como condición legal para proceder a la publicación del instrumento de ordenación urbanística aprobado, debe haber sido depositado en los registros administrativos procedentes (art. 82.1, in fine, de la LISTA).

La publicación, que se realizará en el Boletín oficial de la provincia (aprobación definitiva correspondiente al municipio) o en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía (cuando aquélla corresponda a la Administración autonómica), debe contener (art. 83.1 de la LISTA y art. 70.2 LBRL):

-Indicación expresa de depósito del instrumento de ordenación urbanística en los registros administrativos.
– Acuerdo de aprobación definitiva.
– Contenido de las normas urbanísticas (normas, recomendaciones y directrices).
– Información, si procede, en relación con la evaluación ambiental estratégica (en los términos expuestos, más adelante, en el correspondiente apartado).

A diferencia de lo dispuesto en el art. 70.2 de la LBRL, el art. 84.1 de la LISTA establece que los instrumentos de ordenación urbanística se producirá a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa urbanística, salvo que el acuerdo de aprobación establezca un plazo superior.

La suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas acordada, en su caso, se extinguirá con la publicación y entrada en vigor del instrumento de ordenación urbanística (art. 78.2 de la LISTA).

El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los arts. 40 y ss. de la LPACAP. Al efecto, el art. 4 de la LPACAP contiene el concepto de interesado.

De acuerdo con el art. 70 ter, apartado segundo, de la LBRL , las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios telemáticos cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para la aprobación o alteración de instrumentos de ordenación urbanística.

Según el art. 62.3 de la LISTA, los instrumentos de ordenación urbanística se someterán a evaluación ambiental estratégica en los casos y con las condiciones que establezca la legislación específica.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA), en consonancia con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), con carácter básico en este aspecto, salvo lo relativo a los plazos, ex disposición final octava, excluye de evaluación ambiental los instrumentos complementarios (catálogo), ex art. 40.5.

El art. 56 de la Ley 16/2001, de 23 de diciembre, de salud pública de Andalucía, en relación con el art. 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, que establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, enumera los instrumentos de ordenación urbanística y casos en que están sometidos a informe de evaluación del impacto en la salud, entre los que no figuran los catálogos.

Además, en otro procedimiento anterior, el Jefe del Servicio de Salud Ambiental autonómico, mediante oficio de fecha 7 de febrero de 2017, comunicó a este Ayuntamiento: “… se les informa que a las alteraciones de catálogo no les aplica la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y no requieren, por tanto, informe de Evaluación de Impacto en la Salud”.

Según lo dispuesto en los arts. 195 y ss. del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del instrumento complementario de la ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación del avance, en su caso, y aprobación inicial de la innovación del instrumento complementario de la ordenación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 75.1 de la LISTA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística y sus innovaciones (salvo lo establecido en el apartado segundo del precepto).

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Por tanto, emitido informe jurídico de 15 de julio de 2022, de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial de la innovación del Catálogo del PGOU, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Examinado el expediente aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y ss. de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del Catálogo del PGOU, ficha nº 1.7, relativa a Hacienda-Cortijo “Jesús del Valle” (documento fechado julio 2022), que afecta a parcela catastral 162 del polígono 19.

Segundo: Someter el documento de innovación a información pública por plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con requerimiento del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberá ser emitido en el plazo previsto en su regulación específica.

Tercero: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del Municipio.

Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0

https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA,

Fdo. Miguel Ángel Fernández Madrid.

Documento técnico 11651/20222022-11651 Doc técnico AI DILIGENCIADO

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