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EDICTO: Expediente: 3424/2019. Información pública aprobación inicial de la Innovación puntual del PEPRI Albaicín en C/ San Gregorio Alto nº 10.

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES A LA INNOVACIÓN DE PEPRI ALBAICÍN EN C/ SAN GREGORIO ALTO Nº 10.

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de junio de 2022, se aprobó inicialmente la Innovación de PEPRI Albaicín para cambio de uso del inmueble sito en c/ San Gregorio Alto, nº 10, cuyo texto íntegro es el siguiente:


“Visto expediente núm. 3.424/2019 de Urbanismo relativo a la Innovación del PEPRI Albaicín en c/ San Gregorio Alto, nº 10. Propuesta aprobación inicial, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnico, ambiental estratégico y jurídico que obran en el expediente, se informa lo siguiente:

Con fecha de registro de entrada 19 de julio de 2019, D. Ramón Virginio Cardera Robles presenta documento técnico de innovación del PEPRI Albaicín para cambio de uso del inmueble sito en c/ San Gregorio Alto, nº 10.

Tras diversos trámites, emitido informe técnico, de 19 de octubre de 2021, y requerida la subsanación de deficiencias detectadas, el interesado presenta documento modificado (octubre 2021) de la referida innovación del PEPRI Albaicín, con fecha de registro de entrada 25 de noviembre de 2021.

El día 24 de enero de 2020 se recibe por la Administración autonómica competente en materia ambiental la documentación para el trámite de evaluación ambiental estratégica.

Por la Administración autonómica competente en materia ambiental, tras diversos trámites, se emite informe ambiental estratégico, fechado el día 19 de enero de 2021.

Con fecha de registro de entrada 22 de julio de 2021, D. Ramón Virginio Cardera Robles presenta documento técnico de correlativa innovación del PGOU (expte. 13939/2021 de la Subdirección de Planeamiento).

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I
En el resumen ejecutivo contenido en el último documento de innovación (octubre de 2021) constan los siguientes extremos:

a) Ámbito: parcelas delimitadas por la c/ San Gregorio Alto, c/ Estrella y Placeta de las Estrellas, con las referencias catastrales 7557604VG4175E0001MK y 7557601VG4175E0001LK.

b) Objeto:

– Definir un cambio de uso pormenorizado en dos parcelas, adaptándose al PGOU y su correspondiente Innovación. El cambio de uso en la parcela A (7557604) es desde industria urbana a manzana cerrada extensiva. El cambio de uso en la parcela B (7557601) es desde industria urbana a espacio público.

– Modificación del parcelario, con una reordenación de las parcelas A y B, ampliando la parcela A en detrimento de la parcela B.

– Nueva ordenación de volúmenes, con el establecimiento de nuevas condiciones de ordenación y alineaciones en la parcela A.

II
Por la Jefa de Servicio de planeamiento protegido, se emite informe de fecha 19 de octubre de 2021, que transcrito literalmente dice:

“En expediente 13.939/21 se tramita Innovación del PGOU para modificación de calificación de las parcelas objeto de este expediente.

Se ha presentado documento de Innovación del PEPRI Albaicín para cambio de uso pormenorizado de industria urbana a manzana cerrada extensiva en calles San Gregorio Alto 10 y Estrella 10, redactado por el Arquitecto D. Luis Gonzalo Arias Recalde, afectando a las parcelas catastrales 7557604 y 7557601, que tienen las siguientes superficies:

7557604: Según catastro 1.146 m². Según documento técnico 1.139 m²
7557601: Según catastro 116 m² Según documento técnico 116 m²

Sus condiciones urbanísticas son las siguientes:
· PGOU (ambas parcelas):
· Calificación: Residencial unifamiliar en manzana cerrada.
· Ocupación: 80 %
· Altura: 3 plantas.
· Edificabilidad: 2,25 m²/m² (aplicable s/ D.T.1ª)
· PEPRI ALBAICÍN (s/ plano alineaciones):
Parcela 7557601:
· Calificación: Industria urbana (s/ plano P.II. 22).
· Ocupación: 0%
· Altura: 0 plantas
· Edificabilidad: 0 m2/m2 (Jardín privado)
Parcela 7557604:
· Calificación: Industria urbana (s/ plano P.II. 22).
· Ocupación: 55.78 %
· Altura: 1 planta y 3 plantas
· Edificabilidad: 0,67 m2/m2

· La edificación preexistente, cuyas condiciones de ordenación coinciden con las definidas por el PEPRI, no está catalogada ni afectada por entorno BIC.

Las condiciones urbanísticas propuestas son las siguientes:
Parcela 7557601:
· Superficie: 91m²
· Calificación: Espacio público. Cesión
· Ocupación: 0%
· Altura: 0
· Edificabilidad: 0

Parcela 7557604:
· Superficie: 1.164 m²
· Calificación: Residencial manzana cerrada extensiva
· Ocupación: 80 %
· Altura: 3 plantas
· Edificabilidad: 2.40 m²/m²:

El objeto del documento presentado es el cambio de uso pormenorizado de las parcelas afectadas de “industria urbana” a “residencial manzana cerrada extensiva”. Sin embargo, analizado el documento, se ha comprobado que se propone también una reordenación del parcelario, reduciendo la actual parcela 7557601 para destinarla a cesión, y se amplía la parcela 7557604. Asimismo se proponen nuevas condiciones de ordenación para ésta última (modificación del plano de alineaciones y ordenación) con el fin de ajustarla a la edificabilidad prevista en el PGOU, aplicable de acuerdo con la DT Primera PGOU. Dichas modificaciones no aparecen en el objeto de la innovación

Deberá subsanarse lo siguiente:
· En el objeto de la innovación deberán recogerse la totalidad de las actuaciones propuestas: modificación del parcelario y nueva ordenación de volúmenes que deberá justificarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. III.6.5.4, regla 4ª y en los criterios establecidos en el art II.2 de la Normativa y Ordenanza del PEPRI Albaicín.
· El estado propuesto representado en el plano 1.04 no se corresponde con la ordenación propuesta en el plano de alineaciones y ordenación.

Por último, la propuesta deberá obtener Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo (art. 31.2 LOUA) y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 29 de la LPHA).

Lo que se comunica a los efectos oportunos y se somete a Informe jurídico.”

Posteriormente, ante la presentación del último documento de innovación del PEPRI Albaicín (octubre 2021) presentado, la Jefa de Servicio de planeamiento protegido emite nuevo informe, de 3 de diciembre de 2021, donde concluye:

“En respuesta a informe de fecha 19/10/21, se ha aportado nueva documentación que subsana lo requerido, por lo que no existiría inconveniente para la aprobación inicial del documento presentado.

La propuesta deberá obtener Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo (art. 31.2 LOUA) y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 29 de la LPHA).”

III
De acuerdo con lo regulado en la disposición transitoria primera del Plan General de ordenación urbana (PGOU), en cuanto a las determinaciones relativas a aprovechamiento tipo (hoy, medio) y a edificabilidades, prevalecerán las disposiciones del PGOU.

Así pues, de los datos obrantes en el documento de innovación (según mediciones topográficas) y del informe técnico, se deducen los siguientes extremos :

– Edificabilidad ordenación actual (UU.AA., coeficiente de homogeneización = 1):

(1.139 m2 + 116 m2) x 2,25 m2et/m2 = 2.823,75 m2et (UU.AA.)

– Edificabilidad ordenación propuesta (UU.AA., coef. de homogeneización =1):

1.164 m2 x 2,40 m2et/m2s + 91 m2 x 0 = 2.793,60 m2et (UU.AA)

Por consiguiente, no se desprende que la innovación conlleve aumento de aprovechamiento lucrativo ni genere nuevos destinos residenciales en el uso global del suelo, así contemplado ya en el PGOU para las indicadas parcelas.

Según el art. III.2.3 de la Normativa del PEPRI Albaicín, las alineaciones interiores junto con las exteriores y las alturas, además de las determinaciones concurrentes de la Normativa, establecen el sólido capaz y las características que debe reunir la edificación, así como establece, in fine, que cualquier otra modificación de las alineaciones interiores o alturas que pueda entenderse como sustancial se podrá tramitar como modificación del Plan Especial, con adecuación a los resultados que este instrumento de planeamiento persigue garantizar mediante las determinaciones de su Normativa y cartografía.

El art. 31.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en consonancia con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español (LPHE), determina que los planes urbanísticos que afecten a conjuntos históricos deberán, entre otros, mantener las alineaciones y el parcelario existente, así como permite excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.

El propietario asume en el documento de innovación la cesión gratuita a esta Administración local de la parcela, con destino a espacio libre, de 91 m2, que deberá hacerse efectiva mediante los pertinentes trámites en la fase de ejecución del planeamiento aprobado.

IV
La LPHA, en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

V
El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.

VI
Conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso a la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), todos los instrumentos de planificación general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta Ley, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o sus sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de esta Ley. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento deberán ajustarse a los contenidos, disposiciones y procedimientos de esta Ley.

Según la disposición transitoria tercera de la LISTA, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de os instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

VII
Así pues, el art. 10.2.A) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), enumera, como una de las determinaciones preceptivas de ordenación pormenorizada que debe establecer el PGOU en suelo urbano consolidado, la ordenación urbanística detallada, y sus espacios públicas (no considerados sistemas generales), que deberá determinar los usos pormenorizados (a diferencia del carácter potestativo que le otorga a esta determinación para el suelo urbano no consolidado, letra B del mismo artículo).

Habida cuenta de que el objetivo de la innovación del PEPRI Albaicín es calificar la parcela con el uso pormenorizado de residencial plurifamiliar en manzana cerrada, debería tramitarse la innovación correlativa del PGOU en este aspecto, al ser distinta a la recogida en el vigente planeamiento general (Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1984 y 17 de octubre de 1990, así como Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 9 de junio de 2014).

Tal innovación del PGOU, aportada la documentación técnica precisa, podría tramitarse de forma simultánea, coordinada e independiente con la pretendida innovación del PEPRI Albaicín, al amparo del principio de eficacia que rige el funcionamiento de la Administración (art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas, LRJAP), Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1992 y 2 de noviembre de 1988, así como por aplicación analógica de lo previsto en el art. 13.4 de la LOUA para los planes parciales de ordenación.

Ahora bien, dado el principio de jerarquía que rige entre el planeamiento general y el especial (SSTS 10 de marzo de 1992, 23 de abril de 1990 y 25 de junio de 1986), los acuerdos aprobatorios que se lleguen a adoptar respecto a la innovación del PGOU deben condicionar el buen fin de la correlativa innovación del PEPRI Albaicín.

VIII
De acuerdo con el art. 36.1 de la LOUA, cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad.

Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA- en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El art. 32.1.1ª.b) de la LOUA contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

El art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP), en su art. 5, establece que para formular solicitudes deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:

a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).

Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 83 de la LPACAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).

En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), al tenor del art. 39.4 de la LOUA.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts. 147.3 y 139 del RP).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).

Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).

d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).

e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).

IX
Según lo dispuesto en los arts. 195 y ss. del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

X
Disponía, en el momento de inicio del procedimiento, el art. 36.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA), que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en el art. 40.2 y a evaluación ambiental estratégica simplificada los señalados en el art. 40.3.

El art. 40.3 de la LGICA establecía que se encuentran sometidas a evaluación estratégica simplificada las innovaciones de instrumentos de planeamiento de desarrollo que alteren el uso del suelo.

Recogía el art. 40.6 de la LGICA, para la evaluación ambiental estratégica simplificada, las siguientes prescripciones procedimentales:

a) Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan acompañada del borrador del plan y del documento ambiental estratégico.
b) Resolución de admisión de la solicitud por el órgano ambiental, en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio.
c) Consulta, por el órgano ambiental, a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
d) Formulación, por el órgano ambiental, del informe ambiental estratégico y remisión de la misma al órgano responsable de la tramitación administrativa del plan.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA), con carácter básico en este aspecto, salvo lo relativo a los plazos, ex disposición final octava, dedica los arts. 29 y ss. a la evaluación ambiental estratégica simplificada y establece, en su art. 31, que, en el caso de que el plan no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. Según el art. 32 de la citada la Ley, en el plazo de quince días hábiles desde la aprobación del plan, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el diario oficial correspondiente la resolución por la que aprueba el plan, una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan y una referencia al diario oficial correspondiente en el que se haya publicado el informe ambiental estratégico.

Al respecto, en el informe ambiental estratégico emitido, con fecha 19 de enero de 2021, por la Administración autonómica competente en materia ambiental, se determina que la citada innovación “no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico”, y contiene el siguiente condicionado:

“1. Con anterioridad a la Aprobación Definitiva del Instrumento de Planeamiento, deberá obtenerse informe favorable, regulado en el artículo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, donde se recoge el contenido y tramitación del informe vinculante realizado por la Administración Hidráulica Andaluza en los instrumentos de planeamiento urbanístico sobre los aspectos de su competencia.

2. Al pertenecer el municipio a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, también se deberá obtener informe del Organismo de Cuenca, preceptivo de acuerdo al artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en el que se haga un pronunciamiento expreso sobre si el planeamiento propuesto es compatible con el Dominio Público Hidráulico, Zonas de Servidumbre y Policía; así como cualquier otro aspecto que sea de su competencia.”

XI
De conformidad con el art. 56 de la Ley 16/2001, de 23 de diciembre, de salud pública de Andalucía, en relación con los arts. 10 y ss. del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, que establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según las redacciones vigentes al momento de inicio del procedimiento, sólo los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia para la salud (con excepción de los reseñados en la disposición transitoria segunda del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre) están sometidos a informe de evaluación del impacto en la salud, regulado en los arts. 57 y ss. de la citada Ley. En ningún caso tendrán especial incidencia en la salud en razón de su contenido o de su objeto aquellos planes especiales, entre otros, que tengan por objetivo conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales.

Por tanto, emitido informe jurídico de 9 de junio de 2022, de conformidad con lo expuesto, aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); los artículos correspondientes de la Normativa del PEPRI Albaicín; arts. 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA); arts. 36 y 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (LGICA); artículo 33 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín (documento octubre 2021) para cambio de uso, adaptándose al PGOU y su correspondiente innovación, de industria urbana a manzana cerrada extensiva y espacio libre público, modificación del parcelario y nueva ordenación de volúmenes, en parcelas en c/ San Gregorio Alto, nº 10, c/ Estrella y Placeta de las Estrellas, referencias catastrales 7557604VG4175E0001MK y 7557601VG4175E0001LK .

Esta innovación del PEPRI Albaicín debe tramitarse de forma simultánea y coordinada con la innovación del PGOU correlativa (expte. 13939/2021).
Segundo: Someter el documento de innovación a información pública por plazo de UN MES, con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA, del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, y de los informes en materia hídrica (de acuerdo con los requisitos o condiciones exigidos por el informe ambiental estratégico) regulados en el art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía (LAA), y art. 25.4 del R. D. Leg. 1/2001, de 20 de julio, Texto refundido de la Ley de aguas (TRLA), que deberán ser emitidos en los plazos previstos en su regulación específica.
Tercero: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Cuarto: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigentes por Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía –LISTA-.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN
Granada, en la fecha abajo indicada
LA TENIENTE DE ALCALDE, EN FUNCIONES DE ALCALDESA,
Fdo. Raquel Ruz Peis


Informaciones Publicas ( Documentos relacionados )  Documentación técnica necesaria: Expediente: 3424/2019. Información pública, que reproduce el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24-06-22, de aprobación inicial de la Innovación puntual del PEPRI Albaicín en C/ San Gregorio Alto nº 10expediente-3424-2019-informacion-publica-san-gregorio-alto-10-documentacion-tecnica

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