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EDICTO: Expte. nº 7892/20. Innov. PEPRI Albaicín en Cjon. de la Merced nº 6, aprobación definitiva

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER:
Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (vigente por la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre LISTA), el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 26 de noviembre de 2021, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la innovación puntual del PEPRI Albaicín de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:


“Se presenta a Pleno expediente núm. 7892/2020 de la Dirección General de Urbanismo relativo a innovación del PEPRI Albaicín en Callejón de la Merced núm. 6.

En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 10 de noviembre de 2021, visado por la Directora General de Urbanismo, emitido de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnicos, jurídico y sectoriales que obran en el expediente, haciéndose constar que:
Con fecha de registro de entrada 17 de junio de 2020, D. Víctor Manuel Burgos Salinas, en representación de Molina Olea Arrendamientos, S.L., presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en Callejón de la Merced, nº 6; cuya solicitud, cumplimentado el requerimiento hecho al efecto, es ratificada, para subsanar el defecto de identificación digital, mediante escrito de la representante Dª Mª Isabel MolinaOlea Valdés, con registro de entrada 14 de julio de 2020.

Emitidos informes técnico, de fecha 11 de noviembre de 2020, y jurídico, de fecha 20 de noviembre de 2020, y efectuado el correspondiente requerimiento para subsanación de deficiencias, la interesada presenta finalmente, tras diversa documentación, con fecha de registro de entrada 14 de abril de 2021, documento subsanado (febrero 2021) de la innovación pretendida.

Elevada propuesta de la Subdirección de Planeamiento, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de abril de 2021, acuerda, además de aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín (febrero 2021) en c/ Callejón de la Merced, nº 6, parcela catastral 7056606.

El documento fue sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en el diario “Granada Hoy” del día 29 de junio de 2021, Boletín oficial de la provincia nº 113, de 16 de junio de 2021, en el tablón de edictos de la sede electrónica, web municipal y Portal de transparencia desde el día 1 de junio a 1 de julio de 2021, así como mediante notificación personal a la interesada. No consta en el expediente administrativo que se hayan presentado alegaciones durante este trámite.

El expediente administrativo ha sido remitido a la Junta Municipal del Distrito Albaicín para su conocimiento.

Previa solicitud de su emisión, mediante oficio del Director General de Patrimonio Histórico y Documentación, fechado el día 24 de septiembre de 2021, se asume y se comunica a este Ayuntamiento el informe favorable (si bien con la siguiente indicación en su encabezamiento: “condicionada al mantenimiento de las alineaciones interiores de la parcela, al no formar parte esta cuestión del objetivo de la innovación”), de carácter preceptivo y vinculante, adoptado por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de septiembre de 2021

Con fecha 8 de julio de 2021, previa solicitud de su emisión, se emite informe preceptivo no vinculante, a los efectos de los arts. 31.2.C) y 32.1.3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada, con las siguientes conclusiones:

“Deberá corregirse la documentación de acuerdo a las observaciones realizadas en el cuerpo de este informe, de manera que la modificación de la planimetría del PEPRI responda a los objetivos y justificaciones recogidos en la memoria de la innovación.

En todo caso, no se encuentra justificada la mejora que supondría la nueva ordenación propuesta en el plano “Anejo 8”, de acuerdo con el art. 36.2 de la LOUA. Tampoco se encuentra justificado el cumplimiento de los criterios de ordenación establecidos en el PEPRI, en su Título “Ordenanzas”.

En lo que se refiere al nivel de catalogación que pudiera corresponder a las edificaciones que existan en la parcela y a la modificación de la ficha de catálogo, se atenderá al informe que la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico emita al respecto.

Deberá atenderse al art. 36.2.c de la LOUA relativo a la información pública de innovaciones de ámbito reducido.”

Con fecha de registro de entrada 22 de octubre de 2021, la interesada presenta documento de innovación (octubre 2021) donde corrige y aclara las diversas consideraciones expuestas en los informes sectoriales referidos.

Al respecto, la Jefa de Servicio de planeamiento protegido, con fecha 29 de octubre de 2021, emite informe, donde concluye: “la ordenación propuesta no supone incremento alguno de edificabilidad y mantiene las alineaciones de la parcela del documento original del PEPRI por lo que no existe inconveniente para la aprobación definitiva de la innovación propuesta.”

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R.D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Sometido a votación el expediente, se obtiene el siguiente resultado:
24 votos a favor emitidos por los/las 10 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dª Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dª María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dª Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos, los/las 6 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Luis González Ruiz, Dª Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dª Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano, los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dª Beatriz Sánchez Agustino y Dª Mónica del Carmen Rodríguez Gallego y los/las 5 Concejales/Concejalas no adscritos/as, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Manuel Olivares Huertas, Dª María Lucía Garrido Guardia, D. Luis Miguel Salvador García y D. José Antonio Huertas Alarcón.

3 votos en contra emitidos por los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dª Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anillo.

En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras Públicas, de fecha 17 de noviembre de 2021, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 10 de noviembre de 2021, visado por la Directora General de Urbanismo, acuerda por mayoría (24 votos a favor y 3 votos en contra):

PRIMERO. Aprobar definitivamente la innovación del PEPRI Albaicín (versión corregida presentada en octubre de 2021) en Callejón de la Merced, nº 6, parcela catastral 7056606.

SEGUNDO. Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial.

TERCERO. Una vez depositado y registrado el documento de innovación en los Registros Municipal y Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.”
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (vigente por la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre LISTA), se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.

Granada, 18 de marzo de 2022.El Delegado de Urbanismo y Obra Pública, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

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