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EDICTO: Aprobación de relación de propietarios AI-20, “Casa de las Tumbas” expediente: 783/2021

El Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Por la presente, hago saber que con fecha 4 de febrero de 2022, la Junta de Gobierno Local ha adoptado acuerdo nº 127, relativo al expediente 783/2021 para aprobación de la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos sujetos a la Expropiación Forzosa en Parcela catastral 6954009 integrada en el ámbito del Área de Intervención AI20 “Casa de las Tumbas” del PEPRI Albaicín, cuyo texto íntegro es el siguiente:


“Visto expediente núm. 783/2021 de Urbanismo relativo a la aprobación de la relación de Propietarios, Bienes y Derechos sujetos a E.F en parcela catastral 6954009 integrada en el ámbito del área de intervención AI20 “Casa de las Tumbas” del PEPRI Albaicín.

ANTECEDENTES DE HECHO
El pasado 30 de junio el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Granada dictó resolución que en su parte dispositiva decía literalmente:
“PRIMERO: Iniciar el procedimiento relativo a la aprobación de la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela de Suelo Urbano situada en calle Elvira 105, referencia catastral 6954009VG4165D0001VT, con una superficie de 24 m² según catastro, y sin que conste inscripción registral.
El documento técnico jurídico ha sido redactado por arquitecto técnico municipal el 11 de junio de 2021, optándose por la aplicación del procedimiento de tasación conjunta una vez resulte aprobada dicha relación.
SEGUNDO: Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad. Así mismo, notificar individualmente el inicio del procedimiento a los interesados según el documento técnico jurídico redactado.
TERCERO: Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que los interesados interpongan los que estimen oportunos.”
Se han practicado las correspondientes notificaciones personales a los interesados, y a quien figura como propietaria en catastro, Dª María Rosa Gámez Bojez. A esta última a través del BOE, al ignorarse sus datos (NIF incorrecto y domicilio en la parcela expropiada carente de edificación). BOE núm. 171 de 19 de julio de 2021.
Así mismo se ha sometido el expediente a información pública por plazo de 20 días, publicándose edicto de 13 de julio de 2021 en el Tablón de Edictos Municipal, desde el 15 de julio al 12 de agosto de 2021 y desde el 8 de octubre al 2 de noviembre; en el BOP núm. 194 de 8 de octubre de 2021, y en el periódico ideal el 11 de octubre de 2021.
Transcurrido el periodo de información pública, no se han realizado alegaciones.
La descripción de Bienes y Derechos a expropiar según la relación de propietarios, bienes y derechos son los siguientes:
PARCELA 01 (ÚNICA)
REF. CATASTRAL: 6954009VG4165D0001UT
SUPERFICIE CATASTRAL AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: 24,00 m²s
FINCA REGISTRAL: NO CONSTA Tomo: …… Libro: …… Folio: …… Inscripción: ……
DESCRIPCIÓN REGISTRAL: NO CONSTA
SUPERFICIE EDIFICADA SOBRE LA PARCELA: 00,00 m²c
CARGAS: NO CONSTAN
PROPIETARIO/A: María Rosa Gámez Bojez DNI/NIF: NO CONSTA
DOMICILIO: C/ Elvira nº 105 (Granada)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Expropiación por razón de urbanismo.
Esta expropiación tiene su cobertura sobre la base del contenido de la disposición Transitoria Primera del vigente Plan General de Ordenación Urbana 2001, en la cual se dice textualmente: “Los ámbitos de los Conjuntos Históricos y sus Áreas Homogéneas que a la entrada en vigor del presente Plan General hayan sido desarrollados mediante Planes Especiales de Protección y Reforma Interior (PEPRI) “Alhambra”, “Albayzín” y “San Matías” permanecerán íntegramente en vigor, a excepción de las determinaciones relativas a aprovechamientos tipo y a edificabilidades, para las que prevalecerán las determinaciones de este Plan General “.
A este respecto, el art. 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015, de 30 de octubre, establece:
“1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.
3. La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislación aplicable. (…)”

Tal y como consta en el Decreto de inicio del procedimiento la presente actuación tiene por objeto la adquisición, por el sistema de expropiación, de la única finca del ámbito del Área de Intervención AI20 “Casa de las Tumbas” de titularidad privada, la catastral 6954009VG4165D0001VT.
Esta finca, está incluida en el AI20 del PEPRI Albaicín, un ámbito de desarrollo sistemático, cuyo objetivo, entre otros es el de obtener el suelo para su integración en el monumento histórico “Baños Árabes de Hernando Zafra”. Y poder emprender los proyectos necesarios para su restauración y puesta en valor. El Sistema de Actuación previsto para su ejecución es el de expropiación.
Los preceptos que se citan a continuación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), son de aplicación en virtud de la Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de impulso, para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), y además se corresponden con lo establecido en los artículos 119, 120 y 122 de la LISTA.
El artículo 160, primero, apartado A) B) de la LOUA, determina varios supuestos expropiatorios por razón de urbanismo aplicables a esta parcela.
Su apartado segundo, establece que “(…) la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación en los restantes supuestos enumerados en el apartado 1 anterior, determinan la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.”
Y su apartado tercero determina que la existencia de alguno de los supuestos expropiatorios relacionados en el apartado primero implicará la declaración de utilidad pública.
2. Expropiación por interés social.
Por otra parte, el interés social de la presente actuación, viene justificado por la aplicación del artículo 18.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, (LEF) al decir que:
“…..2. En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.”
3. “Las entidades locales podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración de la Junta de Andalucía, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad.”
Concurren pues dos causas expropiatorias: la utilidad pública por razón de urbanismo (Ejecución del planeamiento para el desarrollo de la AI20) y el interés social en aplicación del artículo 82 de la LEF que considera de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
Los Baños Árabes de Hernando Zafra” tienen declaración de BIC mediante decreto de 74/2004, de 17 de febrero, BOJA nº 52 de 16 de marzo de 2004, BOE nº 100 de 24 de abril.
3. Procedimiento.
El artículo 85 LEF establece que “las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las entidades locales, se ajustarán a lo expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás aplicables, y en lo no previsto en ellas, al contenido de la presente con las modificaciones siguientes. (…)”
Se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 199 del Reglamento de Gestión Urbanística. Transcurrido el periodo de información pública sin alegaciones procede aprobar la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de los bienes y derechos.
En tanto que la titular catastral de la parcela expropiada, #Doña María Rosa Gámez Bojez, no ha comparecido en el expediente, las diligencias siguientes se entenderán con el Ministerio Fiscal (Art. 5 de la LEF).
El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD/1093), en el Capítulo de Expropiaciones Urbanísticas señala que una vez iniciado el expediente se podrá solicitar al Registrador nota marginal sobre las fincas registrales afectadas por la expropiación.
En tanto que no consta inscripción registral de la finca, cuando finalice el procedimiento expropiatorio podrá obtenerse la inmatriculación conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ley Hipotecaria.
Por todo lo expuesto, y en tanto que la Administración actuante puede optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o por realizar la expropiación de forma individualizada (artículo 161 LOUA, 120 de la LISTA), procede aprobar la relación de propietarios, bienes y derechos sometida a información pública, y aplicar posteriormente el procedimiento de tasación conjunta conforme a los procedimientos establecidos en la legislación en materia de expropiación forzosa con las particularidades establecidas en los artículos 121 a 126 de la LISTA.
La competencia para la finalización del procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local según lo establecido en el art. 127.d) de la LBRL.
Considerando lo expuesto y de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada y a propuesta del Coordinador General con del Visto Bueno del Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar la relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela de Suelo Urbano situada en calle Elvira 105, incluida en el Área de Intervención AI20 “Casa de las Tumbas”, referencia catastral 6954009VG4165D0001VT, con una superficie de 24 m² según catastro. Cuyo titular también según la información catastral obtenida es Dª María Rosa Gámez Bojez.

Segundo: Aplicar el Procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos 120 y siguientes de la LISTA.

Tercero: Notificar la presente resolución a los interesados, con las pertinentes advertencias legales y al Ministerio Fiscal al no haber comparecido la propietaria que figura en la certificación catastral (Artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa)

Cuarto: Proceder a su publicación en el BOP, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.”
El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
No obstante el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos el Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, en cuyo caso no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta de aquel con arreglo a lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley 39/2015.

Granada, 22 de febrero de 2022.El Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid

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