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EDICTO: Convocatoria y bases para designación Director/a Gerente de la Agencia Albaicín-Granada

Aprobación de las Bases y procedimiento para la designación de la persona idónea para ocupar el puesto de Director/a Gerente de la Agencia Albaicín Granada.

El Vicepresidente de la Agencia Albaicín Granada ha elevado Propuesta a esta Presidencia para que proceda a iniciar los trámites para designar a la persona idónea para ocupar el puesto de Director/a Gerente de la Agencia mencionada, y que motiva de la siguiente manera: “El nombramiento del nuevo equipo de Gobierno Municipal tras la toma de posesión de D. Francisco Cuenca Rodríguez como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada, que pretende dar un nuevo impulso a las políticas públicas, incluyendo las políticas relativas a la gestión de las Agencias Municipales, y entre ellas la Agencia Albaicín Granada, exige que el personal directivo responsable de esta función sea el más adecuado para su implementación y desarrollo, en relación con la planificación y dirección que desde la Corporación se establezca. Una ciudad como Granada y un barrio declarado Patrimonio Mundial como el Albaicín, que es un referente a nivel mundial, necesita de personas con la capacidad, formación, y experiencia adecuadas en esta materia para las iniciativas que se van a dar durante los próximos años. Se considera por esta Vicepresidencia que la forma provisional de provisión del puesto mediante una atribución temporal de funciones no responde adecuadamente a las necesidades del nuevo Equipo de Gobierno; siendo preciso proceder a una provisión definitiva del mismo por el procedimiento legalmente establecido, seleccionando a una persona para ocuparlo que responda al perfil profesional y que tenga la capacitación y experiencia que se requiere en esta nueva etapa”.
Por su parte, el Secretario de la Agencia Albaicín Granada, Informa a esta Presidencia de los siguientes pormenores jurídicos:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 30 de julio de 2021, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 123.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, adoptó acuerdo de determinación de los niveles esenciales de la Organización Municipal en cuanto al personal directivo conformado por los Coordinadores Generales y los Directores Generales.
Los niveles esenciales de la Organización Municipal han sido desarrollados mediante Decreto de la Alcaldía de 5 de agosto de 2021.
De conformidad con lo establecido en los artículos 85.bis.1,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tendrán la consideración de órganos directivos Municipales, los Gerentes de los Organismos Autónomos Municipales, y concretamente el /la Directora/a Gerente de la Agencia Albaicín Granada que nos ocupa; y en concordancia con dicho artículo, el artículo 130.2 de la misma Ley establece que “Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales…”.
En cuanto a los requisitos que han de reunir las personas aspirantes a los puestos de Gerentes de los organismos autónomos, el artículo 85.bis.1,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril establece que: “El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo”.
En sentido coincidente, el artículo 71.1 del ROM, al regular los requisitos a reunir por Los/las Gerentes de las Agencias Locales establece que: “El/la Gerente de los mismos deberá ser un funcionario/a de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o un/a profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo”.
Y finalmente el artículo 19.3 de los Estatutos de la Agencia Albaicín Granada, cuando regula al Director/a Gerente señala más específicamente que: “El/la titular deberá ser un funcionario de carrera o laboral fijo de las plantillas de personal de las Administraciones públicas o, en su caso, un profesional del sector privado; titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso. Ningún miembro de la Corporación Municipal puede desempeñar el cargo de Director/a Gerente de la Agencia”.
Sobre estas premisas hay que atender también, respecto a su designación, que no provisión, al artículo 13 del TREBEP que establece los principios generales para dicha “designación”, cuando indica que: “su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia”.
En sentido similar se pronuncia el apartado cuarto del citado Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2021, extensible a los Gerentes de las Agencias, en cuanto que tienen el carácter de personal directivo, y le es aplicable el régimen jurídico del personal directivo del Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el artículo 71.2 del ROM; en el que se establece:
“4.- El nombramiento atenderá siempre a criterios de cualificación profesional y experiencia, en la gestión pública y privada, en funciones de marcado carácter directivo…”.
De todo lo dicho se puede concluir que la designación de este personal no está sometida a las tradicionales formas de “provisión de los puestos de trabajo”, reservadas a funcionarios de carrera, pero sí a un procedimiento general que garantice la publicidad y concurrencia atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad; debiendo ser designado en este caso por resolución de la Presidencia de la Agencia, a tenor de lo establecido en los artículos 16.16, párrafo segundo y 19.1,párrafo primero, de los Estatutos de la Agencia Albaicín Granada.

Nos encontramos ante un acto discrecional, y por tanto sometido a motivación expresa, conforme al artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, debe realizarse un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia de cualquier persona que reúna los requisitos de la convocatoria para su designación, a través de la publicación en el BOP, valorándose las candidaturas conforme a los principios de mérito y capacidad bajo criterios de idoneidad.
En atención a todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16.16 de los Estatutos de la Agencia Albaicín Granada,
HE RESUELTO:

Primero.- Aprobar el procedimiento que ha de regir la designación el puesto de Director/a Gerente de la Agencia Albaicín Granada, de acuerdo con las Bases que se incorporan como Anexo I a la presente resolución, y que también se aprueban en este acto.
Segundo.- Que se proceda a la publicación íntegra de las Bases aquí aprobadas en el B.O.P.

Granada, 24 de septiembre de 2021.-El Presidente de la Agencia Albaicín Granada, fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez.

ANEXO I
BASES QUE REGIRÁN EL PROCESO DE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DIRECTIVO DENOMINADO DIRECTOR/A GERENTE DE LA AGENCIA ALBAICÍN GRANADA
PRIMERA.- OBJETO. Las presentes Bases regirán en el proceso de designación del puesto directivo denominado DIRECTOR/A GERENTE DE LA AGENCIA ALBAICÍN GRANADA; dando cumplimiento a los artículos 13 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, 130.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 71 y 81 del ROM, y 19 y 20 de los Estatutos de la Agencia.
SEGUNDA.- SISTEMA DE DESIGNACIÓN.- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante un procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Ser funcionario/a de carrera o laboral fijo de las plantillas de personal de las Administraciones Públicas o, en su caso, un profesional del sector privado; titulado superior en ambos casos, y con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso.
CUARTA.- MÉRITOS.- Se tendrán en cuenta los méritos aportados sobre criterios de cualificación profesional y experiencia, en la gestión pública o privada, en funciones de marcado carácter directivo.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO.
5.1.- Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación íntegra de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.2.- Presentación de Solicitudes y Documentación.Las solicitudes, en modelo normalizado publicado en la página Web municipal (www.granada.org) junto con la convocatoria (anexo II), se presentarán en la sede electrónica municipal o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adjuntándose los méritos a considerar, con referencia siempre al último día de presentación de las solicitudes.
En el caso de personal del Ayuntamiento de Granada podrá hacerse referencia a los datos existentes en el expediente personal de estos.
5.3.- Resolución.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se emitirá informe por el Asesor Jurídico de la Agencia, en el que constará si las mismas reúnen o no todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria.
Tras la propuesta motivada de la Vicepresidencia de la Agencia Albaicín Granada a favor de la candidatura que se considere más idónea, de conformidad con el artículo 81.1 del ROM; y con los artículos 16, párrafo segundo y 19, párrafo segundo de los Estatutos de la Agencia Albaicín Granada, el Presidente de la Agencia procederá a su nombramiento.
5.4.- Toma de posesión.- Efectuado el nombramiento, se dispondrá de tres días hábiles para la toma de posesión, a partir de la publicación de éste en el BOP.

ANEXO I
PUESTO CONVOCADO: DIRECTOR/A GERENTE DE LA AGENCIA MUNICIPAL ALBAICÍN GRANADA.
Primero.- Características Generales: Retribuciones.
Con la misma estructura retributiva de los funcionarios públicos locales de un subgrupo A1, tendrá como retribuciones complementarias:
-Nivel de complemento de destino: 29
– Complemento específico: 27.515,95 (en catorce mensualidades).
Segundo.- Funciones.
Las establecidas para los Gerentes de las Agencias
Públicas Administrativas Locales en el artículo 81 del ROM, y concretamente para el Gerente de la Agencia Municipal Albaicín Granada en el artículo 20 de los Estatutos de dicha Agencia.

ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
El modelo de solicitud se puede obtener en la página Web del Ayuntamiento de Granada siguiendo el itinerario: Ayuntamiento/ Impresos y trámites/ Impresos/ Recursos Humanos/ Provisión puestos de trabajo, Personal Directivo, Libre designación, Solicitud de participación.
O bien en el siguiente enlace:
https://www.granada.org/inicio.nsf/ximpbyarea/5A8 53D6F1E0C15D2C1258670003F0D23
El modelo de solicitud ha sido publicado también en el BOP nº 157, de 18 de agosto de 2021, página 39.

Granada, 27 de septiembre de 2021.-El Asesor Jurídico-Técnico, fdo.: Rafael Francisco Guilarte Heras.

Nota: período de solicitud del 8 al 22 de octubre

Puede obtener el impreso de solicitud a través del siguiente enlace: Solicitud de participación Provisión de puestos de trabajo, Personal Directo, Libre designación

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