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EDICTO: Aprobación definitiva Expte. nº 6452/19. Innov. PEPRI Albaicín en C/ San José, 27

Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 30 de abril de 2021, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la innovación puntual de referencia de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:

“Se presenta a Pleno expediente núm. 6452/2019 de la Dirección General de Urbanismo núm. núm. 6452/2019, respecto a innovación del PEPRI Albaicín en c/ San José, nº 27.

En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 15 de abril de 2021, visado por la Directora General de Urbanismo, en el que se hace constar que:

Con fecha de registro de entrada 20 de diciembre de 2019, Dª Mercedes Blasi Vélez presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en c/ San José, nº 27.

Posteriormente, con fecha registro de entrada 26 de octubre de 2020, se aporta plano sustitutivo de alineaciones y ordenación.

Emitidos informes técnico, de 27 de octubre de 2020, y jurídico, de 30 de octubre de 2020, así como elevada propuesta de la Subdirección de Planeamiento, la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2020, acuerda, además de aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín, con plano sustitutivo de alineaciones y ordenación aportado, en c/ San José, nº 27, parcela catastral 7151211VG4175A0001XT.

El documento fue sometido a información pública mediante la inserción de anuncios en el diario “Granada Hoy” del día 4 de diciembre de 2020, Boletín Oficial de la Provincia nº 211, de 14 de diciembre de 2020, en el tablón de edictos de la sede electrónica y Portal de transparencia desde el día 1 al 16 de diciembre de 2020, así como mediante notificación personal a la interesada. No consta en el expediente administrativo que se hayan presentado alegaciones durante este trámite.

La Junta Municipal del Distrito Albaicín, en la sesión ordinaria del mes de diciembre de 2020, toma conocimiento del expediente, no habiéndose presentado alegación alguna contra el mismo.

Previa solicitud de su emisión, mediante oficio del Director General de Patrimonio Histórico y Documentación, se comunica a este Ayuntamiento el informe favorable, de carácter preceptivo y vinculante, adoptado por la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021.

Con fecha 11 de febrero de 2021, previa solicitud de su emisión, se emite informe preceptivo no vinculante, a los efectos de los arts. 31.2.C) y 32.1.3ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), por el Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, con la siguiente conclusión:

“Visto lo anterior, desde el punto de vista urbanístico se emite Informe siguiendo la Instrucción 11/2019 en sentido FAVORABLE condicionado a que se justifique conforme al art. 36 de la LOUA; debiendo no obstante recordarse la necesidad de aportar modificada, parcial o íntegramente, la hoja núm. 14 del Plano A7 de ALINEACIONES Y ORDENACIÓN a escala 1/500 del PEPRI Albaycín, sustitutiva del planeamiento vigente, en la que no aparezca el vial peatonal (art. 36.2.b) de la LOUA). Igualmente se deberá aclarar en el documento la situación en que queda el Estudio de Detalle, incorporando las referencias que resulten precisas, pues no resulta coherente la coexistencia de dos figuras de planeamiento de desarrollo contradictorias sobre un mismo ámbito.”

Al respecto, el Arquitecto Municipal, Subdirector de Planeamiento, con fecha 14 de abril de 2021, emite informe, donde indica:

“El plano sustitutivo de la hoja nº 14 del Plano A7 de alineaciones y Ordenación del PEPRI Albaicín, requerido en la Conclusión del Informe favorable emitido el 11 de febrero de 2021 por el Delegado territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio, se presentó con fecha 26 de octubre de 2020.

Por otra parte, este mismo plano sustitutivo de la ordenación recoge la establecida por el Estudio de detalle aprobado el 27 de abril de 2001, por lo que la ordenación prevista por este instrumento de planeamiento queda sustituida por la definida por la Innovación, no existiendo inconveniente por tanto para su aprobación definitiva.”

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia  o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN),  su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:

…/…

Tras ello, se somete a votación el expediente, obteniéndose el siguiente resultado:

14 votos a favor emitidos por los/las 4 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dña. María Lucía Garrido  Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón, los/las 7 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, D. Luis González Ruiz, Dña. Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dña. Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano y los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dña. Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.

13 abstenciones emitidas por los/las 10 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana  María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dña. Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos y los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dña. Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo.

En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras Públicas, de fecha 21 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía; y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, acuerda por mayoría (14 votos a favor y 13 abstenciones):

PRIMERO: Aprobar definitivamente la innovación del PEPRI Albaicín, con plano sustitutivo de alineaciones y ordenación aportado, en c/ San José, nº 27, parcela catastral 7151211VG4175A0001XT.

SEGUNDO: Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas  en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial.

TERCERO. Una vez depositado y registrado el documento de innovación en los Registros Municipal y Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,  de ordenación urbanística de Andalucía.”

Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial de la Provincia.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.

Granada, 23 de julio de 2021.El Delegado de Urbanismo y Obra Pública, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

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