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EDICTO: Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico de Gobierno Abierto de la Ciudad de Granada (ROGA)

El Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno adoptó acuerdo, con número 185, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2021, por el que se resuelven las alegaciones, reclamaciones y sugerencias presentadas y se aprueba definitivamente el Reglamento Orgánico de Gobierno Abierto de la Ciudad de Granada (ROGA),

según Anexo al final de dicho acuerdo, y que entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la publicación completa de su texto, que se hace a continuación, y el transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha Ley:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE GOBIERNO ABIERTO DE LA CIUDAD DE GRANADA (ROGA)

Contenido:

PREÁMBULO

PRIMERA PARTE
CONFIGURACIÓN GENERAL DEL GOBIERNO ABIERTO  EN LA CIUDAD DE GRANADA

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO SEGUNDO. INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA
Capítulo I. Derecho a la información.
Capítulo II. Transparencia.
Capítulo III. Datos abiertos (Open Data).
Capítulo IV. Canales y medios de información municipales.

TÍTULO TERCERO. ENTIDADES CIUDADANAS
Capítulo I. Censo Municipal de Entidades Ciudadanas.
Capítulo II. Declaración de utilidad pública municipal.
Capítulo III. Medidas de fomento y apoyo a las entidades ciudadanas.

TÍTULO CUARTO. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TITULO QUINTO. FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I. Medidas de formación.
Capítulo II. Medidas de fomento de participación de la infancia y adolescencia.
Capítulo III. Medidas de fomento de participación en el sistema educativo.
Capítulo IV. Medidas de sensibilización y difusión.
Capítulo V. Medidas de apoyo a la participación.
Capítulo VI. Medidas de accesibilidad.
Capítulo VII. Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.
Capítulo VIII. Escucha activa.
Capítulo IX. Instrumentos de diseño y ordenación del Gobierno Abierto.

TÍTULO SEXTO. SISTEMA PÚBLICO DE PARTICIPACIÓN DIGITAL MUNICIPAL

SEGUNDA PARTE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA PROCEDIMENTAL

TÍTULO PRIMERO. COLABORACIÓN CIUDADANA
Capítulo I. Comunicación de incidencias.
Capítulo II. Iniciativas ciudadanas.

TÍTULO SEGUNDO. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I. Normas comunes.
Capítulo II. Deliberaciones o debates públicos.
Capítulo III. Consultas populares.
Capítulo IV. Presupuestos participativos.
Capítulo V. Desarrollo y aclaración de la regulación contenida en el presente Título.

TÍTULO TERCERO. DERECHO DE PETICIÓN RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Capítulo I. Marco constitucional y legal del derecho de petición.
Capítulo II. Peculiaridades del ejercicio del derecho de petición ante el Ayuntamiento de Granada.

TÍTULO CUARTO. DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LA CIUDADANÍA ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL: LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
Capítulo I. Configuración general.
Capítulo II. Funcionamiento.
Capítulo III. Procedimiento.
Capítulo IV. Pronunciamientos de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

TERCERA PARTE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORGÁNICA

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES COMUNES

TÍTULO SEGUNDO. JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Estructura organizativa y funcionamiento.
Capítulo III. Oficinas administrativas de las Juntas Municipales de Distrito.

TÍTULO TERCERO. CONSEJO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓN VECINAL
Capítulo I. Régimen jurídico, naturaleza y funciones.
Capítulo II. Composición.
Capítulo III. Estructura organizativa y funcionamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ADICIONALES

TRANSITORIAS

DEROGATORIAS

FINALES

PREÁMBULO

I
Con el presente Reglamento, la Ciudad de Granada entra de lleno en la cultura participativa democrática que inspira el modelo de Gobierno Abierto, que preside todo su articulado y que se sostiene en sus tres puntales de información y transparencia, participación y colaboración.
Ese concepto, en permanente construcción, supone una nueva forma de gobernar, una oportunidad que brinda la aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación a la política, para transformar los sistemas tradicionales de gobierno.
Puede afirmarse que el gobierno abierto es aquel que promueve una constante conversación con los ciudadanos con el fin de oír lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y preferencias, que favorece la colaboración entre ciudadanía, empleados/as públicos/as y representantes políticos en el desarrollo de los servicios que prestan, que comunica todo lo que decide de forma abierta y transparente, y que aprovecha las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación (TICs).
Algunas de las características más significativas que se enmarcan en esta corriente son:
– Favorecer el acceso a la información pública.
– Aumentar los ámbitos en los que la rendición de cuentas se convierta en un principio fundamental.
– Implicar a la ciudadanía en las decisiones de los gobiernos.
– Impulsar el trabajo conjunto entre la ciudadanía, el empresariado y las Administraciones para la prestación de servicios públicos.

Aunque el Ayuntamiento de Granada cuenta ya con una dilatada trayectoria en materia de participación ciudadana, puesta de manifiesto desde hace varias décadas a través de mecanismos y órganos que han hecho factible esta participación, como pueden dar testimonio las asociaciones vecinales que encarnan el movimiento vecinal que floreció en nuestra Ciudad con la nueva etapa democrática que abrió nuestra Constitución española de 1978; desde entonces, estas asociaciones han representado la preocupación de la ciudadanía de Granada por tener una Ciudad a la altura de su pasado histórico y de su esperanzador e ilusionante futuro, y sus relaciones con este Ayuntamiento han sido siempre intensas y generadoras de avance en la calidad de vida de sus habitantes. Sirva también este Preámbulo tanto de reconocimiento y homenaje a estas asociaciones por toda la importante labor y esfuerzo que han desplegado hasta ahora como de mensaje a las mismas de que siguen contando con el apoyo de este Ayuntamiento y teniendo un papel relevante en el progreso de esta Ciudad.
Asimismo, órganos municipales de participación ciudadana, como las Juntas Municipales de Distrito, el Consejo Municipal de Participación Vecinal, diferentes Consejos Sectoriales o el Consejo Social de la Ciudad, llevan más de dos décadas sirviendo como foros de encuentro y colaboración entre el Ayuntamiento y la ciudadanía.
También ha contado este Ayuntamiento con normativa municipal de participación ciudadana para regular dichos órganos e instrumentos de participación, como los reglamentos de participación ciudadana y de Juntas Municipales de Distrito que anteceden al presente.
Por tanto, nuestra Ciudad ha contado con suficiente tejido asociativo, pero ha adolecido, como el resto de Ayuntamientos, de una legislación específica de participación ciudadana que diera soporte para que la participación procedimental pueda pasar del papel a su efectiva plasmación práctica, fundamentalmente con una regulación que enseñe el camino y propicie el desarrollo de procesos participativos que permitan que la ciudadanía y sus organizaciones participen en el diseño y evaluación de las políticas públicas, en la elaboración de la normativa municipal, en la elaboración y ejecución de los presupuestos municipales y en la prestación de los servicios públicos, porque la democracia para su ejercicio, requiere de procedimientos.

La carencia descrita en el párrafo anterior la viene a cubrir la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, al contemplar una serie de procesos participativos y definir el objeto sobre el que pueden versar los mismos, lo que supone un marco regulador básico que tendrá que ser completado con la regulación municipal que la propia Ley habilita y a que responde el presente Reglamento.

Este Reglamento y el carácter innovador del ordenamiento jurídico que lo caracteriza aglutina, con las correspondientes modificaciones y adaptaciones (principalmente las motivadas por la citada Ley 7/2017), los reglamentos de Participación Ciudadana, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones y de Juntas Municipales de Distrito y los Estatutos del Consejo Municipal de Participación Vecinal.

II
Este Reglamento se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme exige el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
En primer lugar, cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez que esta iniciativa normativa viene exigida por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, en cuya disposición final segunda dispone que “en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los municipios andaluces aprobarán o, en su caso, adaptarán los reglamentos de participación a lo dispuesto en la misma”. Otra llamada de esta Ley a la reglamentación municipal se produce en su artículo 17, por el que emplaza a las entidades locales a determinar, por vía reglamentaria, los requisitos y el procedimiento que regule los procesos de participación ciudadana que contempla dicha Ley. Claramente, el mandato que contiene esta Ley, para que la potestad reglamentaria de las entidades locales la completen y adapten a la realidad de cada una de ellas, explica estos principios, pues esta iniciativa normativa está justificada por razón de interés general (el que reside en dicha Ley), se basa en una identificación clara de los fines perseguidos (expuestos tanto en dicha Ley -artículo 2- como en este Reglamento -artículo 4-) y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La necesidad que se pretende satisfacer con la iniciativa es, básicamente, actualizar la normativa municipal en materia de participación ciudadana, adaptándola: por un lado, a la legislación tanto estatal como autonómica promulgada con posterioridad y que incide sobre la misma, especialmente a la citada Ley 7/2017; y, por otro lado, a la realidad actual, con una ciudadanía que demanda más información y participación en los asuntos públicos y que usa cada vez más las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, por lo que una normativa municipal con cierta antigüedad (como la que desplaza este Reglamento) se muestra deficitaria para hacer frente de forma eficaz a los nuevos retos que se presentan.
También el principio de seguridad jurídica se da cita en la presente iniciativa normativa, puesto que la misma se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, principalmente de aquel que contempla la participación ciudadana entre sus preceptos, como es la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la legislación de régimen local (la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía) y la ya citada Ley 7/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía (de la que trae causa).
Atendiendo al principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que representa este Reglamento contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con el mismo, dado que su contenido conduce siempre a regular mecanismos e instrumentos, procedimientos y órganos de participación ciudadana, que constituyen el objeto de esta norma. De otra parte, se constata que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, puesto que, por su cometido (satisfacer la participación ciudadana en los asuntos públicos municipales), su contenido concede derechos a la ciudadanía y a las asociaciones que la representan más que limitarlos (aunque el ejercicio de algunos de ellos pueda implicar obligaciones o deberes). Además, no hay alternativa, regulatoria o no, para satisfacer el principal motivo de la modificación de la normativa municipal reguladora de la participación ciudadana en el municipio de Granada, es decir, su adaptación a la legislación que incide sobre la misma y que se ha promulgado con posterioridad (principalmente, la Ley 7/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía).
En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de esta iniciativa normativa se indican en sus artículos 1 (objeto) y 4 (finalidad), que deben conducir a que el ejercicio del derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos locales se realice en condiciones de igualdad y de una manera real y efectiva (como reza el artículo 1 de la Ley 7/2017) y desemboque en una necesaria rendición de cuentas por parte del Ayuntamiento (como también figura en varios preceptos de la citada Ley). Por otra parte, además de la información pública y audiencia de los interesados tras la aprobación inicial del Reglamento (de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local), este Ayuntamiento ha posibilitado que los potenciales destinatarios de esta norma hayan tenido una participación activa en la elaboración de la misma, tramitando la consulta pública previa que contempla el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabando el informe del Consejo Municipal de Participación Vecinal (órgano de participación ciudadana que integra a prácticamente todas las asociaciones de vecinos de la Ciudad).
En virtud del principio de eficiencia, este Reglamento no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias, al regular unos procedimientos administrativos ágiles y simples, por cuanto tiene en cuenta las vías de comunicación con otras Administraciones y Organismos Públicos, que posibilitan el ahorro de trámites a las personas que se quieran relacionar con este Ayuntamiento, y las plataformas digitales de participación que permiten relacionarse con la ciudadanía de forma más rápida y directa. Asimismo, esta iniciativa normativa tiene en cuenta, en su aplicación, la racionalización de la gestión de los recursos públicos cada vez que su articulado se refiere a los mismos.

III
Para la elaboración de este Reglamento se ha acudido permanentemente a la fórmula del consenso.
Así, se comenzó, previamente a la elaboración del borrador del proyecto de reglamento, por realizar una consulta pública previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para recabar la opinión de los potenciales destinatarios acerca de la futura norma. Este trámite se llevó a cabo en la página web del Ayuntamiento de Granada desde el 15 al 30 de enero de 2020.
Para la elaboración del borrador del Reglamento, a fin de lograr el texto más consensuado posible, se creó un Grupo de Trabajo, en el seno de la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, Mantenimiento, Medio Ambiente, Salud y Consumo, integrado por la Concejala-Delegada de Participación Ciudadana como Presidenta de dicha Comisión y un miembro representante de cada Grupo Municipal que conforman la misma. Este Grupo contó con la asistencia de la Directora General de Participación Ciudadana, el Jefe de Servicio de Participación Ciudadana y personal técnico del Área de Participación Ciudadana y con el asesoramiento del Vicesecretario General de este Ayuntamiento y del Defensor de la Ciudadanía, cuyas aportaciones han sido incorporadas al texto final. El Grupo terminó de redactar el borrador en diciembre de 2020, tras doce reuniones celebradas a lo largo de un año de intenso trabajo. La sensibilidad mostrada por parte del Grupo de Trabajo y la convicción profunda de sus miembros en la concepción de la participación ciudadana como eje vertebrador de las políticas públicas locales, han conducido a la elaboración de este borrador, que, como su propio nombre indica, entiende la participación activa de la ciudadanía como forma abierta y responsable de ejercicio del gobierno local. De esta forma, el Ayuntamiento completa sus dos grandes disposiciones jurídicas, la interna, el Reglamento Orgánico y la externa, el Reglamento de Gobierno abierto.

El borrador elaborado por el Grupo de Trabajo obtuvo el informe favorable del Consejo Municipal de Participación Vecinal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de los Estatutos del Consejo, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el 2 de febrero de 2021.

IV
Esta norma se estructura en tres Partes, dividida cada una por Títulos y, en su caso, Capítulos, Secciones y Subsecciones.
La Primera Parte, “Configuración general del gobierno abierto en la Ciudad de Granada”, dibuja el contorno de este modelo de gobernanza, refiriéndose, además de a las típicas disposiciones generales, a elementos clave como:

– La información y transparencia, como condiciones previas e imprescindibles para poder ejercer una participación útil y efectiva.

– Las entidades ciudadanas, regulando el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas en el que se inscriben, la declaración de utilidad pública municipal y las medidas de fomento y apoyo a las mismas.

– La estructura administrativa municipal de participación ciudadana, en la que cobra especial importancia el Área competente en materia de participación ciudadana, que se erige en un departamento transversal en el organigrama municipal.

– Las medidas de fomento de la participación ciudadana, entre las que destaca la previsión de creación de una Escuela Municipal de Gobierno Abierto, como un servicio público que forme a la ciudadanía en los mecanismos de participación.

– El sistema público de participación digital municipal, por el que se garantiza que los procesos participativos puedan desarrollarse a través de un soporte o plataforma digital.

La Segunda Parte, “Participación ciudadana procedimental”, contempla y regula los procedimientos que permiten la participación de la ciudadanía y de las organizaciones que la representan, de los que se destacan:
– Procedimientos de colaboración, como son: la comunicación de incidencias, a través de un sistema unificado de gestión, sobre el funcionamiento de los servicios públicos o el estado de la ciudad, con el objeto de que se corrijan o reparen lo antes posible; las iniciativas ciudadanas, configuradas como aquella forma de participación ciudadana que, no constituyendo un proceso participativo ni una comunicación de incidencias, va dirigida a promover una determinada actuación por parte del Ayuntamiento de Granada en el marco de sus competencias, la cual tendrá que ser considerada por este si logra revestir interés público municipal (por obtener un determinado número de apoyos o firmas).
– Procedimientos de participación, que son los contemplados por la Ley 7/2017 de Participación Ciudadana de Andalucía: las deliberaciones o debates públicos, las consultas populares y los presupuestos participativos. Este Reglamento les dota de los requisitos, procedimientos y órganos competentes para que se puedan llevar a la práctica con facilidad y con las garantías necesarias.
– Procedimiento de defensa de los derechos de la ciudadanía ante la Administración Municipal, competencia de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en la que se integra, como novedad respecto a su regulación anterior, al Defensor/a de la Ciudadanía (como miembro) y a su Oficina (como apoyo técnico y administrativo).

La Tercera Parte, “Participación ciudadana orgánica”, se refiere a los órganos municipales en los que pueden participar las diferentes organizaciones que representan a la ciudadanía, regulando:
– Unas disposiciones comunes a todos estos órganos, en el que, entre otros aspectos, se definen los mismos, se fijan los requisitos para su creación, modificación y supresión y se relacionan los órganos que tienen la consideración de participación ciudadana: El Consejo Municipal de Participación Vecinal, las Juntas Municipales de Distrito, el Consejo Social de la Ciudad, los Consejos Sectoriales y otros órganos que se creen con tal carácter.
– Las Juntas Municipales de Distrito, que se configuran como los órganos municipales de gestión desconcentrada y de participación ciudadana de los Distritos. Con la nueva regulación de estos órganos se pretende alcanzar más exhaustividad que el Reglamento anterior, cubriendo lagunas y solucionando aspectos problemáticos detectados en la práctica administrativa, de modo que su funcionamiento sea más eficaz, sin merma de la participación ciudadana, procurando potenciar esta, adaptándola asimismo a la nueva legislación en la materia, especialmente a la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de Participación Ciudadana de Andalucía. Se crea una estructura formal que pretende hacer esta regulación más racional de la naturaleza, estructura interna, gobierno, funcionamiento y atribuciones de las Juntas Municipales de Distrito. En definitiva, se pretende racionalizar, actualizar y adaptar a la práctica las normas que regulan esta materia.
– El Consejo Municipal de Participación Vecinal, que se constituye como foro de discusión y cauce de participación del municipio de Granada en materia de participación ciudadana y desconcentración administrativa. La regulación anterior de este Consejo se recogía en unos Estatutos aprobados en 2003 por el Ayuntamiento Pleno en un solo acuerdo, por lo que no tenían naturaleza reglamentaria; sin embargo al ser un órgano de participación ciudadana, su regulación tiene que hacerse necesariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 bis.1 y 123.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en un reglamento de naturaleza orgánica (como es el presente). Además, se ha modificado la regulación anterior de este órgano, de forma que: En general, se sistematiza, ordena y estructura mejor la redacción de los referidos Estatutos; y, en particular, se modifica la composición de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo para que, en cumplimiento de lo acordado en las sesiones constitutivas de este órgano en las Corporaciones surgidas de las elecciones municipales de 2015 y 2019, tengan representación todos y cada uno los Grupos Políticos Municipales que en cada momento conformen el Pleno del Ayuntamiento (cuyo número podrá variar en función de los resultados de las elecciones municipales) y todos y cada uno de los Distritos de la Ciudad, debido a que la redacción de los mencionados Estatutos no garantizaba esta representación.
En definitiva, se trata de habilitar espacios de gobernanza, de hacer efectiva la indispensable aportación de la ciudadanía, verdadero destinatario de las políticas públicas y actor exigente con la mejora de la calidad democrática de sus instituciones de gobierno con las que quiere colaborar. Una democracia exige acciones de responsabilidad compartida entre representantes y una ciudadanía cada vez más exigente e integrada, cada vez más consciente de su papel decisivo como actor indispensable en el gobierno local.
Este Reglamento aporta los mecanismos colaborativos necesarios para alcanzar esa colaboración. Su uso y su buen abuso generarán, sin duda, sinergias en la relación gobierno-ciudadanía y mejorará la acción política de la Ciudad de Granada, consiguiendo el objetivo de mejora de la calidad de la política local y de sus políticas y servicios.

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