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EDICTO: Expediente 9273/2021. Cambio de sistema de cooperación a compensación A.I.22 Honda de San Andrés

Área de Intervención AI-22 del PEPRI-1990 (Honda de San Andrés. Nueva ordenación y espacio público, conectando el callejón Honda de San Andrés y C/ de Serrano) desarrollada pero no inscrita por problemas de titularidad. Forma parte de la parcela catastral 6954305 de c/Elvira, 140, cuya parte posterior fue demolida por ruina (Ruinas 613/04-ITE 1621/06-Ejecución Subsidiaria 162/13). 

EDICTO

EL EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante Decreto de fecha 23 de junio de 2021, se inicia la liquidación de gastos de la ejecución por Cooperación y se aprueba inicialmente el cambio de Sistema de Actuación a Compensación en ejecución del Área de Intervención AI-22 del PEPRI Albaicín, cuyo tenor literal dice:

«Examinado el expediente de referencia, y aceptando informe-propuesta de la Técnico a Admón. General de apoyo técnico a la Dirección General de Urbanismo, conformada por la Subdirectora de Gestión y con el Visto Bueno de la Directora General de Urbanismo, que literalmente dice:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha 18 de mayo de 2021 se presenta escrito por D. José Ramón Romero López, con DNI xxxxxxx, actual y único propietario de la Unidad de Ejecución del Área de Intervención AI-22 del PEPRI Albaicín, solicitando el cambio de sistema actual de cooperación por el sistema de compensación, entendiendo que el sistema de compensación es el sistema más eficaz en términos de viabilidad urbanística en el ámbito de cara a la realización de las obras de urbanización y desarrollo de éste en el menor plazo posible.

2.- El sistema de actuación actual es el de Cooperación tras el cambio de sistema acordado por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día el 26 de enero de 1996 en expediente 3436/95 para el Área de Intervención AI-22 del PEPRI Albaicín

A los anteriores hechos le resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS:

– I –

El Proyecto de Reparcelación redactado en ejecución por el sistema de cooperación del Área de Intervención AI-22 del PEPRI Albaicín, se aprobó inicialmente en fecha 27 de octubre de 1995 (BOP 293 de 23-12-1995) y definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 23 de febrero de 1996 (BOP nº 89 de 19-04-1996) sin que haya quedando inscrito en el Registro de la Propiedad debido a la calificación negativa de ese Registro.

  Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se consideran provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación cuando se produzca la recepción de las obras de urbanización, justificándose entonces con total precisión todos los gastos devengados.

Prevé el art. 128 LOUA, en cuanto a la liquidación del sistema, que concluidas las obras de urbanización y recibida ésta definitivamente por el municipio, se elaborará por la entidad responsable la ejecución de la cuenta de liquidación de la actuación

– II –

Considerando lo dispuesto en el art. 107.2 en relación con el 106 de la LOUA y, a su vez, con el art 155 y 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, el sistema de actuación se fijará en el instrumento de planeamiento o, en su defecto, por el mismo procedimiento establecido para la delimitación de unidades de ejecución. No obstante, el sistema de actuación establecido en el plan o programa de actuación urbanística o fijado al delimitar el polígono o unidad de actuación podrá ser sustituido de oficio o a petición de los interesados, sujetándose, en todo caso a los mismos trámites que los establecidos para la delimitación de los polígonos, esto es, previa información pública y audiencia de los propietarios afectados por plazo de veinte días y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo mantiene el Tribunal Supremo (por todas, Sentencia de 7 de junio de 1994), donde concluye:

… Igualmente hay que indicar que conforme a lo dispuesto en el articulo 155 del Reglamento de Gestión Urbanística, el sistema de actuación establecido en el plan puede ser sustituido, de oficio o a petición de los interesados, sujetándose, en todo caso, a los mismos trámites que los establecidos en el indicado Reglamento para la delimitación de polígonos, esto es, conforme a lo determinado en el articulo 38 del repetido Reglamento, que autoriza a la Entidad local o urbanística especial actuante para resolver definitivamente el expediente..”

Solicita el interesado el cambio de sistema actual de Cooperación por el Sistema de Compensación, estimando que el sistema de compensación es el sistema más eficaz en términos de viabilidad urbanística en el ámbito de cara a la realización de las obras de urbanización y desarrollo de éste en el menor plazo posible.

Que al margen de lo anterior, existen otras circunstancias que justifican de nuevo la implantación de la iniciativa privada en el ámbito y, en particular, la prevalencia de los sistemas de gestión privada frente a los de gestión pública, siempre que se garantice la ejecución de las obras de urbanización y la voluntad de las partes de realizar las obras de urbanización a la mayor brevedad posible, atendiendo a las necesidades, tanto del propietario como de la población.

Considerando lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículos 38 y 155 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y en virtud del art. 124 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Legal, DISPONGO:

PRIMERO: Iniciar la liquidación de gastos de la ejecución por Cooperación que se tramitará en su expte. 3437/1995.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente el cambio de Sistema de Actuación a Compensación en ejecución del Área de Intervención AI-22 del PEPRI Albaicín de conformidad con lo previsto en los arts. 106 y 107.2 de la LOUA, en relación con los artículos 38 y 155 del RGU.

TERCERO: La iniciación del trámite de audiencia para que el interesado, en el plazo de veinte días, pueda examinar el procedimiento instruido, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones consideren oportunos. Si antes del vencimiento del plazo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

CUARTO: Abrir trámite de información pública por plazo de veinte días, conforme al artículo 106 de la LOUA, y continuando el procedimiento por sus propios trámites.

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose documento a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE 20 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS/15), y 106 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Gestión, situada en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22.

El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Granada, en la fecha abajo indicada
EL ALCALDE

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