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EDICTO: Innovación al PEPRI Albaicín para subsanación de errores materiales en cartografía y catálogo. Callejón de la Merced, 6 (8)

Expte. n.º: 7892/2020
Asunto: Innovación al PEPRI Albaicín para subsanación de errores materiales en cartografía y catálogo. Callejón de la Merced, 6 (8).

EDICTO

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES A INNOVACIÓN AL PEPRI ALBAICÍN PARA SUBSANACIÓN DE ERRORES MATERIALES EN CARTOGRAFÍA Y CATÁLOGO. CALLEJÓN DE LA MERCED, 6 (8).

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de abril de 2021, se aprobó inicialmente la innovación al PEPRI Albaicín para subsanación de errores materiales en cartografía y catálogo. Callejón de la Merced, 6 (8), cuyo texto íntegro es el siguiente:

“Visto expediente núm. 7.892/2020 de Urbanismo relativo a la aprobación de proyecto e inicial de la innovación del PEPRI Albaicín en Callejón de la Merced nº 6 (8), de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:

Con fecha de registro de entrada 17 de junio de 2020, D. Víctor Manuel Burgos Salinas, en representación de Molina Olea Arrendamientos, S.L., presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en Callejón de la Merced, nº 6; cuya solicitud, cumplimentado el requerimiento hecho al efecto, es ratificada, para subsanar el defecto de identificación digital, mediante escrito de la representante Dª. M.ª Isabel Molina-Olea Valdés, con registro de entrada 14 de julio de 2020.

Emitidos informes técnico, de fecha 11 de noviembre de 2020, y jurídico, de fecha 20 de noviembre de 2020, y efectuado el correspondiente requerimiento para subsanación de deficiencias, la interesada presenta finalmente, tras diversa documentación, con fecha de registro de entrada 14 de abril de 2021, documento subsanado (febrero 2021) de la innovación pretendida.

En el documento de innovación presentado (apartado “3. OBJETO DE LA INNOVACIÓN AL P.E.P.R.I. ALBAICÍN”), se explica que su objeto es “la subsanación de los errores y contradicciones detectadas en los planos y el catálogo del P.E.P.R.I. Albaicín referidos al solar objeto del proyecto, situado en el Callejón de la Merced nº 6 de Granada.”

Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Jefa de Servicio de Planeamiento Protegido emite informe al respecto, donde consta:

«La parcela afectada tiene la referencia catastral 7056606 y una superficie de 118 m2 según Catastro y de 108,85 m2 según documentación aportada. Sus condiciones urbanísticas son las siguientes:

PGOU:
· Calificación Residencial plurifamiliar en manzana cerrada.
· Altura 3 plantas
· Edificabilidad 2,40 m2/m2

PEPRI ALBAICÍN:
· Según plano de alineaciones y ordenación.

Antecedentes: Mediante expediente 676/2019 se tramitó Estudio de Detalle para corrección de error en la cartografía y el Catálogo del PEPRI Albaicín que fue objeto de denegación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13/9/19, por no considerar el Estudio de Detalle el instrumento procedente a los fines que se pretendían y se informaba de la posibilidad de tramitar Innovación del Plan Especial. Consta en dicho expediente informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, emitido en sesión de 11 de abril de 2019, del que se deduce que no queda suficientemente probado el error material del PEPRI Albaicín y que tanto la ordenación urbanística final de la parcela como la descatalogación de la misma debe ser objeto de la correspondiente innovación del Plan Especial.

La parcela constituye la finca registral 8914, en cuya descripción, según la Certificación registral aportada (inscripción 9ª, folio 128, libro 1275, tomo 1940, complementada por la 10ª, del Registro de la Propiedad nº Uno de Granada), consta que sus linderos son los mismos desde su inscripción segunda de 22 de julio de 1905, y que linda por la espalda con la Cuesta de Pernaleros. Menciona asimismo la existencia de patio y traspatio.

Sin embargo, los distintos documentos del PEPRI Albaicín no recogen la realidad de la parcela. Por una parte, en los planos de Catálogo, Catastro, alturas y alineaciones, Usos actuales y Tipología y estudio de parcelas, la parcela aparece dividida en dos, una con lindero al Callejón de la Merced y otra a la calle Pernaleros Baja, si bien la parte a Pernaleros Baja es más pequeña en los de Usos Actuales y Tipología que en los otros, pues la parte no edificada se le asigna a la colindante Callejón de la Merced nº 4. Por otra, en el plano de Catálogo aparece catalogada con el nivel 4, grado 1, pero no existe ficha para esa parcela, y sí para las colindantes, Callejón de la Merced nº 4, en cuyo plano de situación aparece incorporada la parte trasera de la parcela; y Callejón de la Merced nº 8, en cuyo plano se incluye la parte delantera. En el plano de Usos actuales, si bien aparece la parcela dividida en dos, la parte superior hacia Pernaleros Baja no dispone de leyenda alguna, indicio éste de que no tiene entidad propia a estos efectos. El Catastro de 1990 reconoce dos parcelas, las denominadas 7056602 y 7056606, coincidentes con las de los planos de Tipología y estudio de parcelas y el de Usos actuales.

Sin embargo, consultado el expediente 1119/05 del Servicio de Conservación de Edificios, se ha podido comprobar que, por Decreto de 12/08/13 se declaró la ruina física inminente del inmueble y se ordenó su demolición. En el proyecto de demolición presentado para ello, suscrito por el Arquitecto Técnico D. Rafael Vázquez Laborías y visado el 14/11/13, puede comprobarse que sobre las anteriores parcelas catastrales 7056602 y 7056606, hoy agregadas en Catastro con el número 7056606, existía un único edificio de lo que, unido a la descripción registral, puede deducirse que la anterior parcelación constituye un error catastral y, en consecuencia, del PEPRI Albaicín.

Respecto al patio que linda con c/ Pernaleros Baja, hoy añadido catastralmente a la parcela 7056606, que unos planos atribuyen a la Callejón de la Merced nº6 y otros al nº 4, el Catastro de 1990 lo atribuye a la parcela catastral 7056603 – Callejón de la Merced nº4-. La misma situación se refleja en el PEPRI vigente en los planos de Tipología y estudio de parcelas, y Usos actuales. No obstante, la descripción registral hace referencia a la existencia de un patio y un traspatio. En el proyecto de demolición mencionado puede comprobarse la existencia de un patio de luces interior de la parcela. Dicho proyecto no refleja el patio existente hacia calle Pernaleros Bajo, lo que no parece extraño al pertenecer en ese momento a otra parcela catastral y no albergar ninguna construcción objeto del proyecto. Sin embargo, visto el amplio reportaje fotográfico disponible en el Servicio de de Conservación de Edificios, se ha podido comprobar que, en 2012, antes de la demolición del edificio, existía un patio único, sin división física alguna, que lindaba con las traseras de los edificios de las parcelas catastrales 7056603 y 7056606. De la descripción registral puede deducirse que la referencia al traspatio corresponde con una parte del patio existente en 2012, coincidiendo así la parcela con la actual descripción catastral.

Por lo tanto, existen errores en la documentación gráfica del Plan Especial, que no recoge la situación real y registral de la parcela. Respecto a la catalogación, no existiendo ficha propia y no habiendo alusión alguna a esta edificación en las fichas de las colindantes, puede deducirse que esta parcela no está afectada por catalogación alguna, existiendo por tanto errores en algunos planos que así lo indican.

El documento de Innovación justifica documentalmente la situación real del parcelario, no obstante, deberán actualizarse los documentos sustitutivos de los correspondientes del PEPRI, incluyendo plano de alineaciones y ordenación modificado ajustado a las condiciones urbanísticas que le otorga el PGOU y deberá completarse la documentación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.a) de la LOUA (informe de sostenibilidad económica, justificación de su viabilidad técnica y económica y resumen ejecutivo).

La propuesta deberá obtener Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo (art. 31.2 LOUA) y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 29 de la LPHA).”

Posteriormente, a la vista del último documento de innovación presentado (febrero 2021), la Jefa de Servicio de planeamiento protegido emite informe al respecto, con fecha 19 de abril de 2021, donde explica:

“En respuesta a informe de fecha 11/11/2020, con fecha 14/04/2021 se ha presentado documento de Innovación al PEPRI Albaicín para subsanación de errores en la cartografía y el Catálogo del PEPRI Albaicín, de fecha febrero de 2021, que subsana lo requerido en dicho informe, quedando la parcela sujeta al aprovechamiento asignado por el PGOU de acuerdo con su D.T. Primera, por lo que no existiría inconveniente para la aprobación inicial del documento presentado.

La propuesta deberá obtener Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo (art. 31.2 LOUA) y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 29 de la LPHA).”

El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

Prevé el art. I.2.4 de la Normativa del PEPRI Albaicín la posibilidad de modificar este instrumento de planeamiento.

El art. III.33 de la Normativa del PEPRI Albaicín establece que la exclusión de un determinado inmueble del listado del Catálogo requerirá la aprobación de un expediente que habrá de tramitarse como si de un plan especial de protección puntual se tratase, cuya documentación habrá de justificar razonadamente la propuesta de modificación con expresión detallada de la actuación.

Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente, en su art. 11.2.2.3, preceptúa para tal caso que comportará la tramitación de una modificación puntual específica para el Catálogo, en cuya documentación habrá de justificarse razonadamente la propuesta de modificación, con expresión detallada de las actuaciones o consecuencias derivadas.

No obstante, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), según su art. 7.1, incluye los catálogos en la relación de instrumentos de planeamiento. Así pues, al tenor de lo dispuesto en el art. 38.1 de la LOUA, en relación con los arts. 36.1 y 32, la rectificación pretendida que afecta al Catálogo para el inmueble que nos ocupa supone una alteración con la consideración de modificación del instrumento de planeamiento y, por ende, ha de ser establecida por la misma clase de instrumento, así como con iguales determinaciones y procedimiento al regulado para su aprobación; que puede, no obstante, ser tramitada simultáneamente en el seno de esta innovación del PEPRI Albaicín.

De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad.

Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA- en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El art. 32.1.1ª.b) de la LOUA contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:

a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).

Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 83 de la LPACAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).

En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), al tenor del art. 39.4 de la LOUA.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts. 147.3 y 139 del RP).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).

Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).

d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).

e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).

Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Mediante oficio fechado el día 20 de abril de 2020, la Directora General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, en aras de los principios de colaboración y cooperación entre Administraciones, de conformidad con el art. 140.1, letras c) y d), de la LRJSP, informa a este Ayuntamiento sobre la posibilidad prevista por el legislador de aplicar el procedimiento de urgencia a la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y, de este modo, propone a esta Entidad local la posibilidad de valorar la necesidad de aplicarlo en los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos que le corresponda iniciar, tramitar o aprobar, siempre de forma justificada e individualizadamente para cada procedimiento.

En el oficio indicado, el órgano autonómico fundamenta jurídicamente su propuesta mediante los siguientes razonamientos:

A través de los instrumentos de planeamiento, se posibilita el ejercicio de derechos de los administrados, es decir, del derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al medio ambiente o a la libre empresa.

Estos derechos se encuentran consagrados no sólo a nivel constitucional (artículos 47, 43, 27, 45 y 128 de la Constitución Española) sino a nivel estatutario como el artículo 21 (educación), artículo 22 (derecho a la salud) y articulo 58 (a la actividad económica) del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

Las incertidumbres derivadas de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19, hacen prever, junto al contexto global, una mayor desaceleración del crecimiento económico. Además, los plazos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico en nuestra Comunidad Autónoma resultan inasumibles para cualquier actividad productiva que dependa de su aprobación definitiva.

Esta situación justifica adecuadamente la urgente necesidad por razones de interés público de que los instrumentos de planeamiento se aprueben y entren en vigor sin demora, habida cuenta que sin los mismos, no se pueden ejercer los derechos enunciados, básicos para un buen funcionamiento del Estado de Derecho y coadyuvar a paliar los efectos de la crisis enunciada.

El artículo 33.1 de la LPACAP, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que implica que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. El apartado 2 del mismo artículo, precisa que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Por consiguiente, de apreciarse por el órgano municipal competente la concurrencia de razones interés público en consonancia con lo argumentado por la Administración autonómica, de conformidad con los preceptos relatados, podrá acordar de oficio la aplicación del procedimiento de urgencia con los correspondientes efectos.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial de la innovación del PEPRI Albaicín.

Examinado el expediente, aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Acordar, de oficio, la aplicación a este procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por razones de interés público consistentes en que la modificación del instrumento de planeamiento se apruebe y entre en vigor sin demora para que se puedan ejercer los derechos para el buen funcionamiento del Estado de Derecho y coadyuvar a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

No cabrá recurso alguno contra este dispositivo primero que declara la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Segundo: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín (febrero 2021) en c/ Callejón de la Merced, nº 6, parcela catastral 7056606.

Tercero: Someter el documento de innovación a información pública por plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA y del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberán ser emitidos en los plazos previstos en su regulación específica y, en su caso, con las correlativas reducciones por aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

Cuarto: Proponer, por tanto, a las Administraciones autonómicas competentes que apliquen la tramitación de urgencia al procedimiento también en lo que respecta a sus actuaciones preceptivas en el mismo.

Quinto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Sexto: Notificar el presente acuerdo a la interesada.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0

Granada, 21 de mayo de 2021
EL CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMÍA, URBANISMO,
OBRAS PÚBLICAS Y EMPRESAS PARTICIPADAS,
Fdo. Luis González Ruiz.
(firmado electrónicamente)

Informaciones Publicas ( Documentos relacionados si procede)

Innovación al P.E.P.R.I. Alabicín para subsanación de errores materiales en cartografía y catálogo en callejón de la Merced nº 6 de Granada2020-07892 Doc válido Aprob Inicial

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