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PRENSA: Ingresa en prisión un grafitero que hizo pintarrajos en el Albaicín en 2019

El acusado había sido condenado a dos años de cárcel y pidió que se le suspendiera la pena, pero el juez Manuel Piñar ha ordenado su encierro por no pagar la indemnización.

Ideal, 24-05-2021

El convento de San Gregorio fue uno de los monumentos donde causó daños este procesado. /Pepe Marín

El convento de San Gregorio fue uno de los monumentos donde causó daños este procesado. / PEPE MARÍN

Pintarrajear rincones históricos en entornos protegidos de Granada se paga con cárcel. Lo ha comprobado en estos días B. D. S., que realizó pintadas en 2019 en el barrio del Albaicín y está durmiendo ya entre rejas tras así disponerlo el juez Manuel Piñar. El acusado había sido condenado a dos años de cárcel y a pagar una indemnización de 1.180 euros, la cual no ha abonado, por lo que el magistrado, que es el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, no ha accedido a suspenderle la ejecución de la pena.

IDEAL ha tenido acceso al auto dictado por este juzgador, que está fechado el 12 de febrero pasado y que daba quince días a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para localizar al condenado a fin de proceder a su encarcelamiento. Fuentes del caso consultadas por este diario precisaron que el encausado se hallaba en Gerona y que ya ha ingresado en el centro penitenciario de Figueras.

«En este caso concreto no ha lugar a suspender la pena de dos años de prisión impuesta al penado B. D. S. porque no ha hecho efectiva la responsabilidad civil ni ha mostrado voluntad alguna en reparar el daño causado», explica la resolución del juez Piñar, a la vez que subraya que no se ha probado que viva «de la caridad de terceros», por lo que concluye que «es presumible que cuenta con medios de vida no conocidos y por tanto con capacidad para hacer frente a la responsabilidad civil».

El magistrado pone de relieve además «la gravedad del hecho», pues no hay que perder de vista que realizó «pintadas en monumentos históricos». Esos pintarrajos, como señala la resolución, afectan «al patrimonio histórico, a su integridad y a su conservación por el mero deseo del acusado de satisfacer su afán de dañarlo».

Para el juez, «aún pagando la responsabilidad civil, se le debe denegar la suspensión» a este individuo, «dado el amplio daño causado y la proliferación de este tipo de delitos que está sumiendo nuestras ciudades en verdaderos disfraces de pintadas».

Aviso a navegantes

El auto, que constituye todo un aviso a navegantes sobre las eventuales consecuencias que puede acarrear dejar ‘huella’ en las fachadas y muros que gozan de protección en nuestra urbe, podía ser recurrido. Cabía recurso ante el propio juzgado y ante la Audiencia Provincial, sin que haya trascendido si lo ha sido finalmente.

En la sentencia que condenó a B. D. S., dictada en octubre de 2019, el juzgador consideraba que este grafitero había realizado trazos en el enclave del Albaicín, un barrio declarado por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad.

Según publicó la prensa local en aquellas fechas, fue sorprendido por una dotación policial mientras efectuaba pintadas en un edificio emblemático de la Cuesta de San Gregorio: el convento. Por lo visto, los agentes le encontraron incluso un rotulador negro.

Se da la circunstancia de que habían aparecido otros pintarrajos parecidos en otras vías de este barrio, por lo que se elaboró un cotejo y se concluyó que el acusado era también el autor de otros trazos en inmuebles de la Calle Elvira y calle Ánimas, así como en el Aljibe del Rey.

El delito por el que el juez le impuso dos años de cárcel está recogido en el artículo 323 del Código Penal, que establece que «será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos».

Medios económicos

El juez deja claro que el hecho de que el acusado no tenga trabajo oficialmente conocido «no conlleva necesariamente» que no cuente con medios para llevar una existencia media. «Máxime –subraya– cuando se trata de persona que no ha acreditado tener impedimento ni defecto que le obstaculice trabajar», recalca.

Entiende el juez que B. D. S. tiene «plenas facultades físicas y síquica» para llevar a cabo cualquier tarea remunerada con la que ganarse se la vida, por lo que si no lo hace «solo admite dos explicaciones: o vive de la caridad, pero no de la que le procura la mera subsistencia sino de una caridad que le provea todas esas necesidades aludidas o sencillamente es que tiene un medio de vida que le permite ir haciendo frente a las mismas».

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