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EDICTO: Aprobación definitiva innovación PGOU en Plaza San Miguel Bajo, 14 (Corralón) y Cauchiles 10

Expte. nº 5087/2017. Innov. PGOU en Placeta S. Miguel Bajo, 14. Aprobación definitiva

EDICTO

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: Que una vez se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento en los correspondientes Registros Administrativos según se señala en el artículo 40.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 26 de febrero de 2021, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la innovación puntual del PGOU de referencia, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Se presenta a Pleno expediente núm. 5087/2017 de la Dirección General de Urbanismo núm. 5087/2017, respecto a innovación del PGOU en Placeta de San Miguel Bajo, nº 14 “El Corralón”.
En el expediente obra informe propuesta del Subdirector de Planeamiento, de fecha 9 de febrero de 2021, visado por la Directora General de Urbanismo, en el que se hace constar:
Tras diversos trámites oportunos previos y aprobado el proyecto de innovación por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2018, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2018, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:
“PRIMERO: Aprobar inicialmente la innovación puntual del PGOU de Granada, que incorpora documentación para evaluación ambiental estratégica y evaluación del impacto en la salud, para cambio de uso pormenorizado de vivienda unifamiliar a terciario en Plaza de San Miguel Bajo nº 14 y Placeta de Cauchiles, nº 10, parcela catastral 7152101, fechado en octubre de 2017.”
Sometidos los documentos al trámite de información pública mediante la publicación de anuncios en el Boletín oficial de la provincia nº 70, de 13 de abril de 2018, Diario Granada Hoy de 13 de abril de 2018, en el Tablón de edictos municipal, físico y electrónico, desde el día 27 de marzo hasta el día 27 de abril de 2018, así como notificación personal al interesado, no consta en el expediente administrativo que se hayan presentado alegaciones, según informe emitido por el Técnico de Gestión de Administración General, con fecha 15 de marzo de 2019, y certificado por el Secretario Municipal, el día 25 de marzo de 2019.
La Junta Municipal de Distrito Albaicín fue informada en la sesión celebrada en el mes de abril de 2018, según consta en oficio expedido por la Secretaria de la misma.
Solicitado informe a los efectos del art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), mediante oficio del Director General de Bienes Culturales y Museos, fechado el día 27 de agosto de 2018, se comunica el informe favorable emitido por Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en sesión celebrada el día 14 de junio de 2018.
Con fecha 29 de noviembre de 2018, se emite por la Delegada Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio informe ambiental estratégico, en el que determina que la indicada innovación del PGOU “no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico”.
Mediante oficio del Director General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, se recibe informe, fechado el día 14 de febrero de 2019, de evaluación de impacto en la salud de la referida innovación del PGOU, con la siguiente conclusión:
“… la modificación se considera viable, pues los impactos que se producen (incremento de diversidad usos y protección del patrimonio cultural) no se consideran lo suficientemente importantes como para tener especial relevancia en la salud, todo ello supeditado a la veracidad de la información aportada por la persona promotora.”
Requerido informe a los efectos previstos en los arts. 31.2.C) y 32.1.2ª y 3ª de la LOUA, y tras diversos requerimientos y trámites, la Delegación Territorial en Granada de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, con fecha 27 de febrero de 2020, emite informe con la siguiente conclusión:
“Deberá completarse la documentación aportada con los planos sustitutivos del planeamiento que se innova relacionados en el apartado correspondiente de este informe. Todos ellos deberán relejar adecuadamente el ámbito de la innovación y disponer de las leyendas completas para su correcta comprensión.
Este informe tiene carácter favorable a la modificación propuesta, sin perjuicio del informe que deba emitirse respecto a la innovación del PEPRI Albaicín vigente, que contemplará aspectos relativos a la ordenación pormenorizada establecida por él (alineaciones, ocupación, alturas, edificabilidad y compatibilidad de usos) que se evaluarán en el correspondiente expediente de innovación.”
Con fecha 8 de febrero de 2021, el Arquitecto Municipal, Subdirector de Planeamiento, emite informe donde explica:
“Se ha presentado “Documento de Innovación puntual al PGOU para cambio de uso pormenorizado de vivienda unifamiliar a terciario” en Plaza de San Miguel Bajo, 14 y Placeta de Cauchiles, 10, redactado por el Arquitecto D. Manuel Prades Vázquez, que refunde la documentación aprobada inicialmente con la requerida en el Informe del Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de fecha 27 de febrero de 2020, por lo que resulta válido para su aprobación definitiva.
En concreto, la documentación presentada es la siguiente:
Presentados el 19 de enero de 2021:
Memoria.
Anexo: Declaración de Monumento Nacional.
Anexo: Escritura pública.
Planos 1 a 17.
Presentados el 7 de febrero de 2021:
Planos BIC01 a BIC04.”
Además, se ha tramitado de forma coordinada la pertinente innovación del PEPRI Albaicín para la misma parcela (expte. 997/2016 de la Subdirección de Planeamiento).
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación inicial del planeamiento general y la que ponga fin a la tramitación municipal (art. 123.1.i de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, LBRL, y art. 16.1.i del Reglamento Orgánico Municipal, ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM), y, dada la obligación de su aprobación por mayoría absoluta (artículo 123.2 in fine LBRL), es necesario informe previo de la Secretaría General del Pleno conforme al artículo 122.5.e).2º de la LBRL.
El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3, letras d).7º y c), contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento, así como para asuntos que requieran mayoría absoluta o cualificada; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).
Se debate conjuntamente el presente y el siguiente punto del Orden del Día, produciéndose las siguientes intervenciones:…/…
Tras ello se somete a votación, obteniéndose el siguiente resultado:
23 votos a favor emitidos por los/las 4 Concejales/ Concejalas del Grupo Municipal de Ciudadanos Granada, Sres./Sras.: D. Luis Miguel Salvador García, D. Manuel Olivares Huertas, Dª María Lucía Garrido Guardia y D. José Antonio Huertas Alarcón, los/las 6 Concejales/ Concejalas presentes del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Sebastián Pérez Ortiz, Dª Eva Martín Pérez, D. César Díaz Ruiz, Dª Josefa Rubia Ascasibar, D. Francisco Fuentes Jódar y D. Carlos Ruiz Cosano, los/las 10 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dª Ana María Muñoz Arquelladas, D. José María Corpas Ibáñez, Dª Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dª María de Leyva Campaña, D. Francisco Herrera Triguero, Dª Nuria Gutiérrez Medina y D. Luis Jacobo Calvo Ramos y los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sres./Sras.: D. Onofre Miralles Martín, Dª Beatriz Sánchez Agustino y Dª Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
3 votos en contra emitidos por los/las 3 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal Podemos Izquierda Unida Adelante, Sres./Sras.: D. José Antonio Cambril Busto, Dª Elisa María Cabrerizo Medina y D. Francisco Puentedura Anllo
En consecuencia, aceptando dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras Municipales de fecha 17 de febrero de 2021, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en idénticos términos el artículo 16.1.i) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nº. 185 de 29/09/2014), el Ayuntamiento Pleno, en base a propuesta del Coordinador General, de fecha 10 de febrero de 2021, confirmada por la Teniente de Alcalde, acuerda por mayoría (23 votos a favor y 3 votos en contra) y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación:
PRIMERO: Aprobar definitivamente la innovación puntual del PGOU de Granada, para cambio de uso pormenorizado de vivienda unifamiliar a terciario en Plaza de San Miguel Bajo nº 14 y Placeta de Cauchiles, nº 10, parcela catastral 7152101, según los documentos técnicos presentados con fecha de registro de entrada 19 de enero y 7 de febrero de 2021, que refunden el documento aprobado inicialmente con la documentación exigida por el informe de la Administración autonómica en materia urbanística.
Los planos alzados, distribución y características de la futura edificación, contenidos en el documento de innovación, constituyen aspectos que no están comprendidos en los actos de aprobación relativos a la innovación del instrumento de planeamiento.
SEGUNDO. Declarar extinguida la suspensión, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación.
TERCERO. Una vez depositado y registrado el documento de innovación en los Registros Municipal y Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, según lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía.”
Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público para general conocimiento indicando que contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a su publicación en BOP.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente.

NORMATIVA Y ORDENANZAS:
1.5.2. Reordenación de volúmenes y alineaciones interiores del ámbito de intervención.
El PEPRI Albaicín, contempla para el ámbito de actuación (fincas agrupadas) tres volúmenes diferenciados, la casa Morisca, propiamente dicha de 2 plantas y una ocupación de 292,00 m², una edificación secundaria destinada a vivienda de 2 plantas y 39,00 m² y anexos en el lindero sur de única planta y 58,00 m² de ocupación, estando el resto de la finca calificado de Jardín Privado (JP).
A efectos de no incrementar la superficie ocupada en el ámbito de las dos fincas, se propone modificar las alineaciones interiores transfiriendo la edificación secundaria del fondo sur al lateral oeste, con las superficies indicadas en plano de 49,62 m².
Dicha alteración de superficies supone un incremento en el ámbito de 5,12 m².
1.5.3. Descripción de la edificación futura en la finca 2251.
Una vez aprobado el presente documento, se prevé la cubrición de la pégrgola existente y adaptar el espacio resultante a pequeño comercio.
El local que se proyectará será en un solo nivel, aprovechando la zona apergolada junto a la tapia de cerramiento de la finca, presentando fachada a Placeta Cauchiles.
Para el tratamiento plástico de las fachadas se ha tenido en cuenta la relación del edificio protegido y su entorno usando como acabados los característicos de la zona.
La superficie propuesta a cubrir es de 49,62 m². Se dota al local de un acceso exterior en el eje central de la edificación, a nivel de la calle. Se proponen dos huecos simétricos al acceso, a modo de escaparates protegidos por rejas carceleras. La realización del proyecto, no afecta al inmueble principal ni al jardín privado.
1.5.4. Calificación urbanística. Para la finca Registral nº 2549: Se mantiene la calificación actual, de vivienda unifamiliar en manzana cerrada.
Para la finca Registral nº 2551: Se propone la calificación de Terciario, Nivel 1.

Granada, 23 de abril de 2021.El Delegado de Economía, Urbanismo, Obras Públicas y Empresas Participadas, fdo.: Luis González Ruiz.

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