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EDICTO: Aprobación inicial y documento técnico, expediente 1381/2021, estudio de detalle en desarrollo del Área de reforma 2.03 del PGOU-01, Callejón del Lebrija

El Ayuntamiento presenta esta propuesta para resolver el actual estrechamiento existente en el Callejón de Lebrija y propone ocupar con viario parte de las parcelas propiedad, una de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle (actual residencia de mayores), y otra de Emasagra, para posibilitar una calzada con dos carriles de 3 m. y una acera de 1,80 m.  y otra que oscilará en torno a 2 m. salvo un estrechamiento puntual en la zona de los depósitos de Emasagra con 1,20 m.

INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES AL ESTUDIO DE DETALLE EN DESARROLLO DEL ÁREA DE REFORMA 2.03 DEL PGOU-01, «CALLEJÓN DEL LEBRIJA».

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de febrero de 2021, se aprueba inicialmente el Estudio de Detalle en desarrollo del Área de Reforma 2.03 del PGOU-01, «Callejón del Lebrija», cuyo texto íntegro es el siguiente:

En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 1.381/2021, respecto a la aprobación de proyecto e inicial del Estudio de Detalle redactado de oficio por los servicios técnicos de la Subdirección de Planeamiento, para el desarrollo del Área de Reforma 2.03 del PGOU-01 –Callejón de Lebrija- (Ref. Catastrales: 7261039VG4176A0001OX; 7261001VG4176A0001QX), de conformidad con la normativa urbanística vigente, y los informes técnico y jurídico favorables que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local, de lo siguiente:

1.- Consta en el expediente informe técnico del Jefe del Servicio de Planeamiento no protegido, de fecha 10 de febrero de 2020, favorable a la aprobación inicial del Estudio de Detalle redactado de oficio por los Servicios Técnicos de la Subdirección de Planeamiento, en el que se indica que, “Con fecha de diciembre de 2020 se ha recibido en esta Subdirección de Planeamiento petición por parte de la Directora General de Urbanismo para que se redacte de oficio el Estudio de Detalle que desarrolle el Área de Reforma 2.03, necesario para la gestión del ámbito.

Las condiciones de desarrollo. Programación” de la ficha del PGOU correspondiente Al Área de Reforma 2.03 Callejón de Lebrija establece el Estudio de Detalle como la figura de planeamiento para su desarrollo, siendo el sistema de actuación establecido por el PGOU el de Cooperación.

El uso pormenorizado del Área de Reforma es el de viario siendo su objetivo la obtención de suelo para red viaria.

El Estudio de Detalle propuesto cumple las determinaciones establecidas en la ficha del PGOU para dicha Área de Reforma, obteniéndose una calzada (1.857 m2s) compuesta por dos carriles circulatorios de sección 3,00 m cada uno y aceras peatonales a ambos lados, quedando el apoyo metálico de la línea de alta tensión existente en el ámbito del Área de Reforma en el interior de una isleta, garantizándose de esta forma su protección.

El presente Estudio de Detalle cumple con lo dispuesto en el artículo 15 LOUA, en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento y en el artículo 8.2.3 del PGOU, siendo el instrumento de planeamiento válido para desarrollar las determinaciones en él recogidas.”

2.- La Ficha del Plan General de Ordenación Urbanística vigente, correspondiente al Área de Reforma 2.03 –Callejón de Lebrija-, establece el Estudio de Detalle como la figura de planeamiento para el desarrollo pormenorizado de este ámbito, fijando como objetivo la obtención de suelo de red viaria, y estableciendo el Sistema de Actuación por Cooperación.

3.- Por otra parte, el art. 15.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), regula que los Estudios de Detalle tienen como objetivos, “…/… completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.”

Por lo tanto, se considera que el Estudio de Detalle es el instrumento de planeamiento válido para el desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General de Ordenación Urbanística, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público, según se recoge, además, en la regulación que se hace de este instrumento de planeamiento en el artículo 8.2.3 del PGOU-01

Asimismo, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, reglamento de planeamiento (RP) -aplicable supletoriamente según la disposición transitoria novena de la LOUA- contempla en su art. 65 las finalidades de desarrollo este instrumento de planeamiento.

4.- En cuanto al contenido documental del instrumento de planeamiento (estudio de detalle), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 66 del RP.

Entre la documentación del Estudio de Detalle, se incorpora el preceptivo Resumen Ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía –LOUA-.

5.- Respecto al procedimiento para la aprobación de los Estudios de Detalle se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el art. 140 del Reglamento de Planeamiento (según se establece en la disposición transitoria novena de la LOUA); Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, art. 8.2.3 “Figuras complementarias” del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA, que remite expresamente a los citados preceptos de la Ley andaluza.

En primer lugar procede la aprobación del proyecto del instrumento de ordenación urbanística por la Junta de Gobierno Local, conforme a la competencia atribuida por el art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL) y art. art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

Posteriormente, se concreta en las siguientes fases:

a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, concretada para el plazo máximo de un año en la documentación redactada y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (art. 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 140.7, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

b) Información pública por plazo no inferior a veinte días y requerimiento de informes sectoriales en su caso. (art. 32.1.2ª de la LOUA).

Deberá ser publicado en el BOP de la Provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (art. 140.3 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración.

La documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 11.3 del R. D. Leg. 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de suelo (art. 39.4 de la LOUA).

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del estudio de detalle así como a los demás interesados directamente afectados, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA y art. 140.3 del RP).

Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito Albaicín.

c) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento en Pleno (art. 123.1, letra i, de la LBRL). Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (art. 140.7, en relación con los arts. 138 y 133.4 del RP).

d) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares del mismo en el registro municipal (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

6.- En cuanto a los órganos colegiados competentes para proceder a sus distintas aprobaciones, en primer lugar se indica que, art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los estudios de detalle de ámbito municipal. Además, el art. 32.1.1ª.b) de esta Ley contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto de instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

La aprobación del proyecto de estudio de detalle, como instrumento de ordenación urbanística, le corresponde a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

También es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial del estudio de detalle, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

Por tanto, de conformidad con lo expuesto, se estima procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial del estudio de detalle.

Examinado el expediente, según informes técnico y jurídico obrantes en el expediente y, a la vista de la propuesta de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.1ª.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar el proyecto de Estudio de Detalle para el desarrollo del Área de Reforma 2.01-Callejón de Lebrija- del PGOU-01 (Ref. Catastrales: 7261039VG4176A0001OX; 7261001VG4176A0001QX).

Segundo.- Aprobar inicialmente el Estudio para el desarrollo del Área de Reforma 2.01–Callejón de Lebrija- del PGOU-01 (Ref. Catastrales: 7261039VG4176A0001OX; 7261001VG4176A0001QX)

Tercero.- Someter el documento de estudio de detalle a información pública por plazo de veinte días hábiles, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; un diario de los de mayor tirada de ámbito provincial; Tablón de Edictos Municipal de la Sede Electrónica y, páginas web del Ayuntamiento de Granada y del Portal de la Transparencia.

Cuarto.- Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de detalle en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0

https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

Granada, a 22 de marzo de 2021
LA DELEGADA DE URBANISMO,
Fdo. Mª Eva Martín Pérez
(firmado electrónicamente)

edicto-aprobacion-inicial-expediente-1381-2021-alegaciones-estudio-detalle-callejon-del-lebrija.pdf(372 Kb)


Informaciones Publicas ( Documentos relacionados si procede)

Documento técnico, expediente 1381/2021, estudio de detalle en desarrollo del Área de reforma 2.03 del PGOU-01, Callejón del LebrijaDocumento técnico aprobación inicial Área de Reforma 2.03 del PGOU-01, Callejón del Lebrija

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