EDICTO Desarrollo de competencias delegadas en Concejales y Concejalas
El Excmo. Sr. Alcalde ha dictado Decreto, de fecha 24 de julio de 2019, relativo a desarrollo de competencias delegadas en Concejales y Concejalas, que literalmente dice:
«Don Luís Miguel Salvador García, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
De conformidad con lo establecido en la Ley 7/85 de 2 de Abril, RBRL, en su artículo 124.4°.k) y 124.5°, corresponde al Alcalde establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización Municipal, pudiendo delegar mediante Decreto las competencias que le atribuye la ley en los órganos enumerados en el artículo 124.5 de la citada LRBRL.
Mediante Decretos de esta Alcaldía-Presidencia, de fecha 27 de Junio de 2.019, modificado por sendos Decretos de 1 de Julio de 2.019, se designaron Concejales/as Delegados/as de Área a los que se atribuye la delegación genérica regulada en el artículo 38 del vigente Reglamento Orgánico Municipal por razón de la materia delegada, así como designación de Concejalía para cometidos específicos.
Procede por tanto, en este momento, por razones de eficacia y seguridad jurídica desarrollar pormenorizadamente el contenido material de algunas de dichas competencias, lo que se realiza por medio del presente Decreto.
En base a lo anterior, y teniendo en cuenta, además, lo que al respecto se establece en los artículos 8.2º.c) y 32 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal,
HE RESUELTO:
Primero.- Desarrollar las competencias delegadas mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 27 de Junio de 2.019, modificado por sendos Decretos de 1 de Julio de 2.019, en el sentido siguiente:
1.- ALCALDÍA, CULTURA, ECONOMÍA DIGITAL, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA, INTERNACIONAL, FONDOS EUROPEOS; SMART CITY, COMUNICACIÓN Y TG7.
DON LUIS MIGUEL SALVADOR GARCÍA. Alcalde.
La Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de las Delegaciones efectuadas en otros Concejales y Concejalas, gestionará de forma directa las materias objeto de esta Área, dado su carácter transversal con las distintas áreas de gobierno.
Se hace depender además:
– Secretaría General
– Gabinete de Comunicación.
– Protocolo
– Defensor del Ciudadano.
2.-PRESIDENCIA, CONTRATACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
DON SEBASTIÁN JESÚS PÉREZ ORTIZ. Primer Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– La Empresa Municipal EMASAGRA.
– Gestión de Palacios
3.-HACIENDA, DEPORTE, INFORMÁTICA, DERECHOS SOCIALES, FAMILIA, INFANCIA, IGUALDAD Y ACCESIBILDAD.
DON JOSÉ ANTONIO HUERTAS ALARCÓN. Segundo Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Oficina de Intermediación Hipotecaria.
– Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos Municipales.
– Servicio de Catastro.
– Agencia Municipal Tributaria.
– Tribunal Económico Administrativo Municipal.
– Órgano de Gestión Tributaria.
4. -ECONOMÍA, URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y EMPRESAS PARTICIPADAS.
DON LUÍS GONZÁLEZ RUÍZ. Tercer Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Patrimonio Inmobiliario.
– Intervención.
– Oficina Presupuestaria.
– Servicio de Economía.
– Contabilidad.
– Tesorería.
5.-EMPLEO, EMPRENDIMIENTO, TURISMO Y COMERCIO.
DON MANUEL JOSÉ OLIVARES HUERTAS. Cuarto Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Agencia Albaicín
– Consejo Social de la Ciudad.
6.-PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MANTENIMIENTO, PATRIMONIO, FIESTAS MAYORES, TRANSPARENCIA Y CONSUMO.
DOÑA MARÍA EVA MARTÍN PÉREZ. Quinta Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Empresa Municipal GEGSA.
– Oficina de la Transparencia.
– Fiestas.
– Ferial.
– Patrimonio.
– Conservación y mantenimiento de Jardines, Calles, Edificios y Alumbrado Público.
7.-SEGURIDAD CIUDADANA, MOVILIDAD, PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y OFICINA METROPOLITANA.
DON CÉSAR DÍAZ RUÍZ. Sexto Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Ocupación de Vía Pública.
8.-RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS GENERALES; SERVICIOS JURÍDICOS Y RÉGIMEN INTERIOR.
DON FRANCISCO DOMINGO FUENTES JÓDAR. Séptimo Teniente de Alcalde.
Se hace depender además:
– Parque Móvil.
– Conserjería y Regencia.
– Información.
– Registro y Estadística
9. -MEDIO AMBIENTE.
DOÑA JOSEFA RUBIA ASCASIBAR
Se hace depender además:
– Limpieza Viaria.
– Limpieza de Edificios.
10.-SALUD, EDUCACIÓN Y JUVENTUD
DON CARLOS JESÚS RUÍZ COSANO
Se hace depender además:
– Fundación Granada Educa.
11.- Cometidos Específicos en materia de DERECHOS SOCIALES, FAMILIA, INFANCIA, ACCESIBILIDAD Y CULTURA.
DOÑA MARIA LUCÍA GARRIDO GUARDIA.
Se hace depender además:
– Archivo Histórico y Administrativo
– Delimitar las competencias específicas en el Área de Cultura, en el sentido siguiente:
* Decretos relativos a la cesión de uso de espacios culturales, tales como Teatro Municipal Isabel la Católica, Auditorio de la Chumbera, y salas de exposiciones.
* Formular propuestas al Pleno.
* Formular propuestas a la Junta de Gobierno Local.
* Proponer la tramitación de contratos.
* Visar las facturas que se generan en el Área.
* Redacción de cartas de presentación, invitación o petición de espacios a otras Instituciones.
* Saludas, oficios e invitaciones a actos culturales.
* Visar lo informes técnicos o de cualquier naturaleza, relacionados siempre con las actividades de Cultura.
* Convocatoria de bases de concursos.
* Devoluciones de fianza.
Segundo.- La delegación genérica de competencias que se confiere en los números 1 a 10 del apartado Primero, lo son en los términos recogidos en el artículo 38 del ROM, según el cual, comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes correspondientes al órgano delegante sobre la materia delegada, con la sola excepción de las competencias que la LRBRL considera indelegables. Todo ello además, en los términos y con el régimen jurídico establecidos en el Decreto de 1 de Julio de 2.019.
Tercero.- En cuanto a la delegación para cometidos específicos determinada en el número 11 del apartado Primero, la eficacia de la delegación alcanza todas las facultades delegables del Alcalde para todos los proyectos o cometidos que se asignen en relación a las materias señaladas, con la sola excepción de las competencias que la LRBRL considera indelegables.
Cuarto.- El régimen jurídico del ejercicio de las facultades delegadas es el que se contiene en las Secciones Sexta y Séptima del Título Primero del vigente Reglamento Orgánico Municipal.
Quinto.- Haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36 del Reglamento Orgánico Municipal, conservo las siguientes facultades en relación con las atribuciones delegadas:
a) La de recibir información detallada de la gestión de la atribución delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
Sexto: El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad a partir del día de la fecha.»
Granada, 25 de julio de 2019
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo: Ildefonso Cobo Navarrete
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