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Expediente 5675/2016. Información pública Avance del Plan Especial de Protección y Catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte durante 3 meses

Hoy, 10 de mayo de 2019, se publica en el BOP este edicto, por lo que a partir de mañana comienza el plazo de TRES MESES para presentar alegaciones y propuestas a los documentos del PEPRI.

Expte. nº.-5675/2016. 
Asunto.- AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y CATÁLOGO DE LOS SECTORES ALBAICÍN Y SACROMONTE. 

Edicto

INFORMACIÓN PUBLICA DEL DOCUMENTO DE AVANCE DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y CATÁLOGO DE LOS SECTORES ALBAICÍN Y SACROMONTE, PARA FORMULACIÓN DE SUGERENCIAS Y, EN SU CASO, OTRAS ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO.

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:
Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2019, se aprobó el documento de Avance del Plan Especial de referencia, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 5.675/2016, respecto a Avance del Plan Especial de Protección y Catálogo de los Sectores Albaicín y Sacromonte, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, así como los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:

Mediante Decreto del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fechado el día 17 de octubre de 2016, se ordenó iniciar el procedimiento de redacción del documento técnico del PEPRI del Albaicín y Sacromonte.

Con fecha marzo de 2019, por los Servicios Técnicos Municipales se presenta a la Subdirección de Planeamiento documento de Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte.

Con fecha 4 de abril de 2019, el Arquitecto Municipal, Responsable técnico de planes especiales de protección, emite informe, donde consta:

“Por Decreto de fecha 17 de octubre de 2016 se acordó por el Delegado de Urbanismo iniciar el procedimiento de redacción del Plan Especial de Protección y Catálogo del Albaicín y Sacromonte, para dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada.

Se ha redactado por los Servicios Técnicos municipales el documento de Avance del Plan Especial de Protección y Catálogo del Albaicín-Sacromonte, que recoge el estado de los trabajos relativos a las cuestiones estrictamente urbanísticas en el momento presente, tanto a nivel de información del estado actual como de propuesta de objetivos, criterios y estrategias generales.

El contenido del Avance consta en expediente.

Este Avance deberá aprobarse por el órgano municipal competente y seguir la tramitación que proceda, mediante el procedimiento señalado por el art. 29.2 de la LOUA y 125 y 147.3 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Decreto 2159/1978, incluida la exposición al público para la formulación de sugerencias u otras alternativas de planeamiento

La aprobación del Avance sólo tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del Plan Especial, de acuerdo con lo establecido por el art. 29.3 de la LOUA.“

Dentro del contenido del Avance relacionado en el citado informe, figura, como documentación escrita, la memoria (memoria informativa y memoria de ordenación: propositiva y justificativa) y avance de normativa urbanística, y, como documentación gráfica, planos de información y planos de ordenación.

En el Decreto 186/2003, de 24 de junio, por el que se amplía la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Real Orden de 5 de diciembre de 1929 (publicado en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía nº 141 de 24 de julio de 2003), se contempla, en su sectorización, las áreas correspondientes al Albaicín y Sacromonte, así como ordena la inscripción de este Bien de Interés Cultural (BIC) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA).

El vigente Plan especial de protección y reforma interior del Albaicín trata en el art. I.2, dedicado a su vigencia, el régimen de su revisión, entre otros, cuando se revise el Plan General y así se determine en el mismo.

La disposición adicional primera del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Granada (PGOU) prevé la revisión del Plan especial de protección y reforma interior del Albaicín (PEPRI Albaicín) y la redacción del Plan especial de protección y reforma interior del Sacromonte (PEPRI Sacromonte), adaptándolos a las determinaciones del PGOU e incorporando las modificaciones que resulten aconsejables tras la experiencia acumulada de su puesta en práctica. Indica que se tramitarán y aprobarán simultáneamente la revisión del PEPRI Albaicín y la redacción del PEPRI Sacromonte por la vinculación entre ambas áreas y para la adecuada resolución de los problemas que puedan derivarse.

Según el art. 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico del Estado (LPHE), la declaración de un conjunto histórico, como BIC, determina la obligación para el municipio de redactar un plan especial de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento previsto en la legislación urbanística en todo caso las exigencias establecidas en la Ley.

La inscripción de bienes inmuebles en el CGPHA lleva aparejada la obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de tales bienes, de conformidad con lo dispuesto en art. 30.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico andaluz (LPHA). La elaboración y aprobación de estos planes urbanísticos se llevarán a cabo de una sola vez para el conjunto del área o, excepcionalmente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, de modo parcial por zonas que merezcan una consideración homogénea (art. 30.3 de la LPHA). Se ajustarán a los contenidos del art. 31 de la Ley, cuyo requisitos podrán incorporarse directamente al PGOU o remitir, a través de sus determinaciones, a la elaboración obligatoria de planes especiales de protección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido (art. 31.3 de la LPHA). Al tenor del art. 29.1 de la LPHA, los instrumentos de ordenación urbanística que incidan sobre bienes integrantes del patrimonio histórico identificarán, en función de sus determinaciones y a la escala correspondiente, los elementos patrimoniales (que se integrarán en el catálogo urbanístico) y establecerán una ordenación compatible con la protección de sus valores y su disfrute colectivo.

De conformidad con el art. 14.1, letra b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, los planes especiales municipales pueden tener por objeto conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales. Los planes especiales han de tener el contenido necesario y adecuado a su objeto y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuanto a documentación y determinaciones, que los instrumentos de planeamiento que complementen (art. 14.4 de la LOUA). Asimismo, especifica el art. 16.1 de la LOUA que los catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico; así como contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección.

El art. 29, apartado primero, de la LOUA permite, a las Administraciones competentes para formular los instrumentos de planeamiento, elaborar avances de los mismos, que definan los criterios, objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación para orientar su redacción.

Este precepto, en su apartado segundo, remite a la regulación reglamentaria para su aprobación y contenido, debiendo propiciarse la adecuada coordinación administrativa y participación pública. 

Al efecto, el art. 147.3 del R. D. 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), aplicable supletoriamente ex disposición transitoria novena de la LOUA, envía, para determinados planes especiales, a lo establecido en el art. 125 del RP y, de esta manera, en el momento que los trabajos de elaboración hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, la Corporación encargada de su formulación deberá anunciar en el boletín oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que, durante el plazo mínimo de treinta días, puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares.

El art. 70 ter.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL), prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las Administraciones públicas (LPACAP), regula el trámite de información pública y dispone que el anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

De acuerdo con el apartado tercero del art. 29 de la LOUA la aprobación del avance tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento.

El art. 27.1, en relación con el art. 29.3, de la LOUA contempla la posibilidad (o sea, sin carácter obligatorio) de acordar, por parte de la Administración competente para la aprobación inicial, la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados, a los efectos de la elaboración o, en su caso, innovación de dichos instrumentos.

Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio le corresponde informar y/o ser informada sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales, así como de cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio, así como conocer e informar de las actuaciones y planes urbanísticos que afecten al distrito.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la formulación de proyectos de cualesquiera instrumento de planeamiento de ámbito municipal.

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación del avance del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.i, de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El R.D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Por tanto, emitido informe jurídico de 8 de abril de 2018 y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte.

Examinado el expediente y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico del Estado (LPHE); arts. 29, 30 y 31 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA); art. 125, en relación con art. 147.3, del R. D. 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), ex disposición transitoria novena de la LOUA; art. 70 ter.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL); art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las Administraciones públicas (LPACAP); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.i), de la LBRL, y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar el documento de Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte (marzo 2019).

Segundo: Declarar que la aprobación del referido Avance tiene meros efectos administrativos internos preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento.

Tercero: Someter el documento de Avance del Plan especial de protección y catálogo de los sectores Albaicín y Sacromonte (marzo 2019) a un trámite de información pública, por el plazo de tres meses, para la presentación de alegaciones, sugerencias y alternativas.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento de Avance del Plan Especial a INFORMACIÓN PUBLICA POR PLAZO DE TRES MESES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local, Tablón de Anuncios del Municipio y web municipal.

Durante dicho plazo se podrán formular sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la Subdirección de Planeamiento, situada en la 1ª planta del Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/ Gran Capitán nº 22, así como en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada: 
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0

https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

Granada, 2 de mayo de 2019
EL DELEGADO DE URBANISMO,
MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO,
Fdo. Miguel Ángel Fernández Madrid.

Puede descargar el edicto en formato pfd:Edicto.pdf

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