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Expediente sancionador por música en vivo al pub Aljibe

BOP: 11-12-2013

Expediente..: 520/2013-SA
Interesado…..: ARMANDO ROBLES RODRIGUEZ
Notificar en…: CALLE PUENTE ESPINOSA NÚM: 28 APTO: 5
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación del Alcalde en el expediente arriba señalado, con fecha 8 de octubre de 2013, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia:

ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 4 de febrero de 2013 se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D. ARMANDO ROBLES RODRIGUEZ, con D.N.I.: 24217076P la comisión de una infracción administrativa tipificada en el artículo 19.2 en relación con el 20.1 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: «la dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos publicos o actividades recreativas distintos de aquellos para los que estuvieren autorizados, así como excederse en el ejercicio de tales actividades, de las limitaciones fijadas en las correspondientes autorizaciones sin que se produzcan situaciones de grave riesgos para las personas o bienes». en en base a los siguientes hechos:
«Que según acta de denuncia emitida por la Policía Local de boletín 130114-102 de la que resulta que el día 12 de enero de 2013 la actividad de BAR CON MÚSICA sito en C/ Animas nº 7, denominada comercialmente ALJIBE se encontraba en funcionamiento con música en vivo en su interior, concierto con dos guitarras eléctricas» .
Una vez consultados los datos obrantes en el Área se comprueba que la actividad cuenta con licencia para ejercer la actividad de cafe bar con música autorizada con fecha 14 de marzo de 2002 a favor de Armando Robles Rodríguez en el expediente de cambio de titularidad 966/02 CT. La actividad de música en vivo no está amparada por la licencia otorgada.
2º.- Una vez se notifica el referido acuerdo al interesado no se han presentado alegaciones al acuerdo de incoación por lo que, de conformidad con el art. 46.3 del Decreto 165/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el acuerdo de iniciación pasa a ser considerado como Propuesta de Resolución con los efectos previstos en el art. 50.4 del citado Reglamento.

HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguientes hechos que se consideran probados: que la actividad de BAR CON MUSICA sita en C/ANIMAS Nº7 denominada ALJIBE se encontraba en funcionamiento con música en vivo en su interior , concierto con dos guitarras eléctricas tal como se recoge en el acta de denuncia de la Policia Local de fecha 12 de enero de 2013 .Tales hechos no han sido desvirtuados

FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los hechos indicados en el Acta de denuncia nº1301114-102 de 12 de enero de 2013 son constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 19.2 en relación con el 20.1 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre de espectáculos públicos y Actividades Recreativas de Andalucía:
«La dedicación de los establecimientos públicos a la celebración de espectáculos publicos o actividades recreativas distintos de aquellos para los que estuvieren autorizados, así como excederse en el ejercicio de tales actividades, de las limitaciones fijadas en las correspondientes autorizaciones sin que se produzcan situaciones de grave riesgos para las personas o bienes».
Dicha infracción se encuentra calificada como falta grave en el artículo 20.1 de la precitada Ley ,en relación con el art. 19 , y sancionada en el artículo 22 de la referida Ley 13/99 de 15 de diciembre, con la imposición de multa de 300,51 a 30.050,61 Euros. En el presente caso y al no apreciarse circunstancias atenuantes ni agravantes de la responsabilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012, le correspondería la sanción en grado medio por una cuantía de 3005,07 Euros
Se considera responsable de los hechos mencionados a D. ARMANDO ROBLES RODRIGUEZ, con D.N.I.: 24217076P , de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de 9 de julio y 59 del Decreto 6/2012, de 17 de enero precitado.
Es competencia de esta Alcaldía la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 29.2 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre y 39.3 del Decreto 165/2003 de 17 de junio.
Es por lo que de conformidad con los artículos 52 del Decreto 165/03 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO:
Imponer a D. ARMANDO ROBLES RODRIGUEZ, con D.N.I.: 24217076P la sanción de 3005,07 euros por la comisión de los hechos descritos.
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Granada, a 11 de octubre de 2013
La Secretaria General

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