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EDICTO: Estudio de detalle para corrección de error cartográfico en C/ San Juan de los Reyes núm. 39 (Expte. 1722/18)

«El estudio de detalle presentado tiene en primer lugar el objetivo de corregir la cartografía del PEPRI en los siguientes apartados:

• Error material en el plano de alineaciones y ordenación del plan Albaicín, en el cual la parcela en cuestión aparece numera por error como la 37 siendo en realidad la 39. Debido a este error la parcela aparece catalogada, pero esta catalogación pertenece a la parcela 37 (la colindante a la izquierda). Este error gráfico quedo justificado por esta subdirección en el expediente N° 1061 de 2017.
• Error material en el plano de alineaciones y ordenación del plan Albaicín, en el cual la ordenación de la parcela no refleja la realidad ya que el patio existente aparece ocupado por cuatro plantas de altura.

Se trataría por tanto de un error en la base cartográfica del PEPRl, por lo que, según lo establecido en el articulo 1. 6. 4. b de su Normativa y Ordenanzas, se formula el estudio de Detalle para acomodar las determinaciones del PEPRI Y la situación real. Debe tenerse en cuenta que el articulo JI/. 3.1. a señala que las alineaciones exteriores definen los limites exteriores de las parcelas o solares; y que el articulo 15.1.b de la LOUA permite que los Estudios de Detalle fijen o reajusten las alineaciones.

Se solicita también el modificar ligeramente las alineaciones interiores de la parcela regularizando el volumen de salida al jardín de la parata superior.

Consultando la normativa a la cual pertenece la parcela en cuestión (PEPRI Albaicín y PGOU), observamos que al final del artículo 11/.2 se nos habla de ajustes de menor entidad de las alineaciones interiores, SIEMPRE que estas no afecten a mas del 30% de la ocupación prevista por el plan.

Haciendo el cómputo total de las superficies construidas del estado reformado, vemos que la edificabilidad aumenta en un 4.26% entrando dentro de los limites permitidos por el planeamiento, por lo que se entiende como ajuste de menor entidad.

Por último se solicita el contemplar la zona de la vivienda engalabernada sobre la colindante situada en San Juan De Los Reyes 41. Observando la configuración del edificio se entiende que este galaberno forma parte de la edificación original.

Según el PEPRI Albaicín en su artículo JI/. 7.5. «En las actuaciones sobre varias parcelas en galaberno o resultantes de segregación de una original con edificación identificable, estas deberán resolverse para recuperar en lo posible la continuidad de la edificación original. «

Por lo tanto, no existiría inconveniente para la aprobación inicial del Estudio de Detalle a expensas de la presentación de la escritura del registro de la propiedad. Este estudio según lo indicado en el artículo 29.4 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz deberá ser informado por la Consejería de Cultura. «

….

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a INFORMACIÓN PUBLICA POR PLAZO DE VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, PrensaLocal y Tablón de Anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2a y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, C/Gran Capitán nO 22.

El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en/su redacción dada por la Ley 4/1999.

Edicto completo AQUÍ

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