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Regulación de aplicación a los requisitos de rótulos y toldos en edificios en el ámbito PEPRI Albaicín

Regulación de aplicación a los requisitos de rótulos y toldos en edificios en el ámbito PEPRI Albaicín. (Expte. 21729/2017). Propuesta de aprobación.
La práctica diaria en los expedientes que se vienen tramitando en la Zona Centro y Casco Histórico, respecto del ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Albaicín, ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar desde el punto de vista normativo los requisitos y exigencias que deben cumplir determinados elementos externos –generalmente de carácter comercial—que pueden suponer una distorsión de la imagen urbana del Barrio Albaicín. Nos referimos en concreto a la regulación que la Normativa del PEPRI Albaicín lleva a cabo en relación a elementos como los rótulos en fachada, las placas, los toldos y la iluminación, elementos todos ellos esenciales para mantener la imagen urbana del Barrio y evitar disconformidades, a la vez que se persigue dar uniformidad de criterios para conseguir armonizar y actualizar los elementos que se pueden permitirse en las fachadas de los inmuebles, reduciendo igualmente la discrecionalidad o disparidad de criterios a la hora de autorizar rótulos, placas, toldos y elementos de iluminación en el precitado Barrio.

Es por ello por lo que, se propone a la COMISIÓN MUNICIPAL DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO la adopción de unas normas básicas de regulación normativa de forma transitoria y con objeto de su inclusión en el PEPRI Albaicín que está siendo objeto de revisión.

Como antecedente debemos indicar que en la actualidad, por parte del Ayuntamiento de Granada se está llevando a cabo en el Barrio Albaicín una campaña de adaptación de rótulos (entre otros objetivos) a la normativa urbanística vigente, por lo cual, se procedió a tratar el asunto en cuestión en la Comisión Técnica Municipal de Seguimiento del Plan Especial de Protección y Reforma Interior Área Albaicín en sesión de fecha 13/09/2017, sesión en la que se dictaminó la necesidad de adoptar unos criterios “transitorios” de aplicación, con objeto de que los mismos fueran ratificados por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía, para su posterior aprobación por el Pleno Corporativo, siendo necesario para ello que el expediente en cuestión pasará por la Comisión Informativa de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada.

Por tanto partimos de la necesidad de completar y adaptar el contenido del Art. III.16 del PEPRI Albaicín relativo a los “Rótulos”, así como la necesidad de completar los aspectos relativos a las placas, toldos e iluminación, elementos estos últimos no regulados en el PEPRI Albaicín. Respecto del primero de los elementos citados, los rótulos, sobre ello el PEPRI indica:
1. Quedan prohibidos los rótulos normales a fachada y sólo se admitirán los paralelos a fachada en la planta baja, salvo cuando sean objeto de protección específica.
(…)
2. Los rótulos paralelos a fachada, que se sitúen sobre macizos de obra, estarán realizados con letra suelta según modelos tradicionales en el área del Plan y no superarán los cuarenta centímetros de lado.
En ningún caso podrán cubrir los huecos de la edificación, excepto en planta baja de uso comercial, en la que se admitirán dentro de los huecos definidos en el proyecto de edificación, siempre que no los superen en ningún sentido, ni supongan actuación constructiva sobre sus límites, ni desfiguren sus proporciones o carácter.

Como puede observarse no se indica nada respecto de los materiales que se pueden utilizar, ni tampoco se precisa como se han de ocupar los huecos existentes en la fachada de la edificación –por ejemplo no se indica si se pueden ocupar tales huecos en su totalidad, si la colocación del rótulos pueden alterar o no el aspecto constructivo de los mismos, o como deben de encajarse–, tampoco se indica el número de rótulos que pueden coexistir en la misma fachada, al igual que, en los casos en los que tales rótulos (placas) se hayan de adosar a los muros—machones– de fachada, no se establece que distancia pueden sobresalir de la fachada, sin especificarse por ende, el ancho y la altura máxima a la que ha de colocarse. Cuestiones todas ellas de necesaria definición para dar coherencia y homogeneidad al Barrio.

Atendiendo a los antecedentes indicados y al objetivo que se pretende conseguir, se ha consensuado una serie de reglas o normas mínimas con los técnicos de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, tomando como referencia lo regulado respecto de tales elementos en el propio PEPRI Área Centro –Art. 6.2.21–, siendo la propuesta de regulación –según propuesta técnica del Subdirector de Licencias–, la siguiente:

_REGULACIÓN DE RÓTULOS, PLACAS, ILUMINACIÓN Y TOLDOS EN EL ÁMBITO DEL PEPRI ALBAICÍN:

1º Se permite un sólo elemento publicitario por local, ya sea éste rótulo o placa adosada a fachada. Podrán emplearse los siguientes materiales: madera barnizada o pintada, chapa metálica esmaltada o lacada, y excepcionalmente vidrio o metacrilato. Deberán emplearse colores acordes con la fachada en la que se instale el rótulo o placa.
2º Los RÓTULOS deberán situarse encajados bajo el dintel del hueco, ocupando todo su ancho en una banda de altura máxima de 40 centímetros. Quedan prohibidos los rótulos en banderola.
3º Las PLACAS adosadas a machones de fachada podrán sobresalir un máximo de 4 cm. sobre la misma, y sus dimensiones no podrán ser superiores a dos tercios del ancho y un tercio de la altura del machón sobre el que se coloquen, con un máximo de 50 cm. de ancho y 80 cm. de altura.
4º ILUMINACIÓN: Sólo podrán iluminarse placas o rótulos realizados en materiales opacos. En tal caso, se permitirá únicamente la iluminación mediante elementos LED de luz blanca cálida, colocados en la parte posterior de la placa o rótulo, y orientando el haz luminoso hacia la propia fachada o hueco.
5º Se podrán instalar TOLDOS en calles de ancho superior a 4m, dentro de los huecos de los locales comerciales de planta baja. El vuelo máximo será de 1,50 metros, con retranqueo mínimo de 50 cm. respecto del borde de la acera. Ningún elemento del toldo desplegado se situará a menos de 250 cm. sobre la acera. El color deberá ser crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAU 1001 O RAL 1002. No podrá disponerse publicidad en el toldo, excepto el logotipo o nombre comercial del establecimiento una vez en cada faldón.

En relación a la citada propuesta debemos señalar que la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico ha emitido dictamen favorable en relación a la propuesta de «criterios transitorios de regulación de rótulos en locales comerciales en el ámbito del PEPRI Albaicín» en sesión de fecha 30/11/2017 y de 08/02/2018, los cuales constan en el expediente.

Lo que de conformidad con el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Granada, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20/05/2016 (BOP de Granada nº 103 de fecha 02/06/2016) y el Decreto de Alcaldía de delegación de fecha 10/05/16 (BOP nº 95 de fecha 20/05/2015), por el presente elevo a la Comisión Municipal de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo propuesta de aprobación de Dictamen con el siguiente tenor literal:

PRIMERO.- Dictaminar favorablemente la siguiente regulación de los rótulos, placas, iluminación y toldos en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Área Albaicín, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de fecha 30/11/2017 y de fecha 08/02/2018, en relación a los siguientes aspectos:

1º Se permite un sólo elemento publicitario por local, ya sea éste rótulo o placa adosada a fachada. Podrán emplearse los siguientes materiales: madera barnizada o pintada, chapa metálica esmaltada o lacada, y excepcionalmente vidrio o metacrilato. Deberán emplearse colores acordes con la fachada en la que se instale el rótulo o placa.

2º Los RÓTULOS deberán situarse encajados bajo el dintel del hueco, ocupando todo su ancho en una banda de altura máxima de 40 centímetros. Quedan prohibidos los rótulos en banderola.

3º Las PLACAS adosadas a machones de fachada podrán sobresalir un máximo de 4 cm. sobre la misma, y sus dimensiones no podrán ser superiores a dos tercios del ancho y un tercio de la altura del machón sobre el que se coloquen, con un máximo de 50 cm. de ancho y 80 cm. de altura.

4º ILUMINACIÓN: Sólo podrán iluminarse placas o rótulos realizados en materiales opacos. En tal caso, se permitirá únicamente la iluminación mediante elementos LED de luz blanca cálida, colocados en la parte posterior de la placa o rótulo, y orientando el haz luminoso hacia la propia fachada o hueco.

5º Se podrán instalar TOLDOS en calles de ancho superior a 4m, dentro de los huecos de los locales comerciales de planta baja. El vuelo máximo será de 1,50 metros, con retranqueo mínimo de 50 cm. respecto del borde de la acera. Ningún elemento del toldo desplegado se situará a menos de 250 cm. sobre la acera. El color deberá ser crema, concretamente de la gama de colores RAL 1013, RAL 1014, RAL 1015, RAU 1001 O RAL 1002. No podrá disponerse publicidad en el toldo, excepto el logotipo o nombre comercial del establecimiento una vez en cada faldón.

Se certifica con la salvedad a que se refiere el articulo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Regimen Juridico de las Entidades Locales, y a reserva de los terminos que resulten de la aprobacion del acta correspondiente.

Y para que asi conste, expido la presente orden y con el Visto Bueno del Excmo. Sr. Alcalde, en Granada a nueve de abril de dos mil dieciocho.

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