Séptima sanción coercitiva por obras ilegales en Bocanegra, 12 el año 2004
BOP, 17-03-2014
Expediente: 8886/2003
Interesado: D. ENRIQUE RUIZ ARRIOLA
Acto que se notifica: Decreto de la Sra. Concejala -Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 29 de octubre de dos mil trece.
Extracto de contenido: Imponer a D. Enrique Ruiz Arriola, séptima multa coercitiva por cuantía de 600 Euros, por el incumpliento de lo ordenado en la resolución de fecha 23 de febrero de 2004, por la que se ordenaba al Sr. Ruiz Arriola, la legalización de las obras ejecutadas en el inmueble sito en C/ Bocanegra nº 12.
Requerir nuevamente al interesado para que proceda en el plazo de un mes a la legalización bajo apercibimiento de nueva multa coercitiva.
Contra el presente Decreto, de imposición de multa coercitiva, de conformidad con el Art. 89.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
No obstante el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente entre ellos Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del día siguiente a la notificación del presente Decreto, en cuyo caso no podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
Para el pago de la citada multa podrá:
Deberá abonar el documento de ingreso que se acompaña (carta de pago) en cualquier oficina de las Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Ayuntamiento de Granada.
Dicho pago deberá realizarse dentro del período voluntario de ingreso; conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, dicho período voluntario es el siguiente:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el da cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Si no se procediera al pago de la multa en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, y se procederá a su cobro por vía de apremio, con los siguientes recargos conforme a la Ley General Tributaria:
• El recargo ejecutivo, que será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
• El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes del que transcurran los siguientes plazos:
1.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
• El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando se ingrese la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario una vez transcurridos los plazos indicados en los dos párrafos anteriores. Asimismo se exigirán intereses de demora, calculados desde el día siguiente al del vencimiento del período voluntario de pago, cuando la deuda se ingrese en este momento.
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