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EDICTO: Estudio de detalle para subsanación de errores cartográficos del PEPRI Albaicín en calle San Luis nº 45 y Placeta de Luque 3

INFORMACIÓN PÚBUCA PARA ALEGACIONES AL ESTUDIO DE DETALLE PARA SUBSANACIÓN DE ERRORES CARTOGRÁFICOS DEL PEPRI ALBAICÍN, EN CALLE SAN LUIS NÚM. 45 Y PLACETA, DE LUQUE NÚM.3.

EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de febrero de 2018, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle para subsanación de errores cartográficos del PEPRI Albaicín, en calle San Luis núm. 45 y Placeta de Luque núm. 3, cuyo texto íntegro es el siguiente:

«En relación con el expediente núm. 3.557/2017, sobre Estudio de detalle para subsanación de errores cartográficos del PEPRI Albaicín en calle San Luis nO 45 y Placeta de Luque, 3 -Rfa. Cato 7658507VG4175H0001BX y 7658508VG4175H0001HX-, de conformidad con los informes técnico y jurídico emitidos, así como la Normativa Urbanística vigente, el Subdirector de Planeamiento, informa a la Junta de Gobierno Local, lo siguiente:

1.- Por #Don Manuel Manjarrés García#, se presentó en el Registro de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, con fecha 21 de Julio de 2017, documento técnico de Estudio de Detalle para subsanación de errores cartográficos del PEPRI albaicín en las parcelas situadas en calle San Luis nO 45 y Placeta de Luque nO 3 -Rfa. Cato 7658507VG4175H0001BX y 7658508VG4175H0001HX-, redactado por el Arquitecto Don Alberto Javier García Martos, que a su vez actúa en representación del Promotor.

2.- Previo requerimiento, basado en informe emitido por el Técnico de Administración General con fecha 17 de noviembre de 2017, el pasado día 9 de enero de 2018, se aportan por #Don Alberto Javier García Martos#, cuatro ejemplares del Estudio de Detalle; la conformidad de #Don Emilio Carmona López#, propietario de la parcela colindante de Placeta de Luque nO 3 -Rfa. Catastral nO 7658508VG4175H0001HX-, afec;tada también por el Estudio de Detalle, además de la justificación de la representación que ostenta del Promotor del instrumento de planeamiento #Don Manuel Manjarrés García#.

30.- Según el informe favorable a la aprobación inicial, emitido por el Responsable Técnico de Planes Especiales de Protección, de fecha 31 de octubre de 2017, las condiciones urbanísticas de las dos parcelas a las que afecta el Estudio de Detalle son las siguientes:

«PLANEAMIENTO QUE LE AFECTA: PGOU/PEPRI Albaicín. CALIFICACIÓN:RUMC (PGOU) OCUPACIÓN:80 oto (PGOU) / La definida por las condiciones de ordenación del PEPRI.
ALTURA:2 plantas (PGOU) / 1, II Y III plantas (PEPRI) EDIFICABILIDAD: 1,50 m2/m2 (PGOU) / La definida por las condiciones de ordenación del PEPRI.
Las edificaciones existentes no están catalogadas.
El PEPRI Albaicín, tanto en los planos de Información (catastro, usos actuales y tipología y estudio de parcelas) como en el de alineaciones y ordenación, contiene una definición de parcelas distinta, que se refieja en la tabla 2 siguiente:
REF. SITUACIÓN CATASTRAL SAN LUIS, 45 7658507 PLACETA DE LUQUE,3 7658508 SUPERFICIE PEPRI   69,87    216,99    286,86

40.- Por tanto, la estructura parcelaria contenida en el PEPRI no concuerda con la situación real existente en el momento de la aprobación definitiva del PEPRI por el Pleno Municipal de 28 de diciembre de 1990 -BOP nO 35 de 13- 02-1991-, por lo que se trataría de un error en la base cartográfica del Plan Especial, que según se establece en el artículo I.6.4.c) de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI, mediante la tramitación de un Estudio de Detalle, se podrán acomodar las determinaciones del Plan Especial a la situación real de las dos parcelas.
En concreto, el Estudio de Detalle tiene como objetivos, rectificar los errores existentes en cuanto a:
La superficie y delimitación de las parcelas. y las discrepancias existentes en la volumetría construida, en cuanto a altura del volumen del salón (que aparece grafiado sin altura cuando tiene
una planta), y del dormitorio de planta primera que se recoge con una planta cuando deberían ser dos.

5°.- El arto 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), establece el objeto de los estudios de detalle, que en relación con el artículo 36.1, se matiza la regla general de innovación de instrumentos urbanísticos, exceptuándose en el caso de innovaciones que el propio instrumento de planea miento permita expresamente efectuar mediante estudio de detalle. Además, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento -RP-, aplicable supletoria mente según la disposición transitoria novena de la LOUA, contempla en su artículo 65 las finalidades exclusivas de este instrumento de planeamiento.
Respecto al contenido documental del instrumento de planeamiento (estudio de detalle), hay que estar a lo regulado en el artículo 19 de la LOUA y artículo 66 del RP.
Igualmente, el arto 8.2.3 del PGOU-Ol, regula la figura del Estudio del Estudio de Detalle.

6°.- La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía -LPHA-, señala en su artículo 29.4, que 105 instrumentos de ordenación urbanística, una vez aprobados inicialmente, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de
Servidumbre Arqueológica, se remitirán a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en dicho plazo, se entenderá favorable.
El promotor aporta contestación favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 29-09-2017, -Rfa. Expte. BC.Ol.567/17 -BCI ACL/crc-, respecto a consulta previa planteada, sobre viabilidad del Estudio de Detalle con objeto de «subsanar 105 errores existentes en la cartografía del PEPRI Albaicín, respecto a la parcela sita en CI San Luis nO 45», en la que se indica:

«La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la documentación recibida con fecha 21. de julio de 201.7, al margen de no ser el momento procedimental para emitir el Informe formalmente vinculante y a la espera de que se aporte el correspondiente a la aprobación inicial por la vía legalmente establecida y sin considerar las circunstancias que se puedan derivar de la situación administrativa de las supuestas actuaciones ilegales y su asimilación a fuera de ordenación, parece que en lo referente a la realidad fáctica, catastral y registral, existe el error que se plantea corregir con el estudio de detalle. Se observa como situación extraña, no obstante, la nula vinculación de la fachada Interior hacia lo que ahora se dice que forma parte de la parcela como patio. «

7°.- La documentación del Estudio de Detalle incorpora el preceptivo Resumen Ejecutivo regulado en el arto 19.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía -LOUA-.

8°.- En cuanto al procedimiento para la aprobación de los Estudios de Detalle se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 39, 40 Y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el arto 140 del Reglamento de Planea miento (según se establece en la disposición transitoria novena de la LOUA); Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, arto 8.2.3 «Figuras complementarias» del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA. En primer lugar procede la aprobación del proyecto del Instrumento de ordenación urbanística por la Junta de Gobierno Local, conforme a la competencia atribuida por el arto 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL) y arto arto 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nO 185, de 29 de septiembre de 2014).
De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al  dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
Posteriormente, se concreta en las siguientes fases:
a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el arto 27.2 de la LOUA, concretada para el plazo máximo de un año en la documentación redactada y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (art. 117.2 del RP).

En todos 105 planos y demás documentos que se sometan a información pública, se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que son los aprobados inicialmente (art. 140.7, en relación con arto 128.5 del RP).
b) Informaci6n pública por plazo no inferior a veinte días y requerimiento del informe preceptivo y vinculante de la Delegación de Cultura (art. 32.1.2a de la LOUA y 29.4 de la LPHA).
Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulacl6n de la provincia (art. 140.3 del RP). El arto 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitaci6n relevantes para su aprobaci6n o alteración.
La documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el arto 19.3 de la LOUA yart. 11.3 del R. D. Leg. 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de suelo (art. 39.4 de la LOUA).
Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del estudio de detalle así como a los demás interesados directamente afectados, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del períOdo de información
pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2a in fine de la LOUA y arto 140.3 del RP).
Según lo dispuesto en el arto 4, letra b), en relación con el arto 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nO 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito Albaicín.
c) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento en Pleno (art. 123.1, letra i, de la LBRL). Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (art. 140.7, en relación con los arts. 138 y 133.4 del RP).
d) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares del mismo en el registro municipal (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

90.- En cuanto a los órganos colegiados competentes para proceder a sus distintas aprobaciones, en primer lugar se indica que, arto 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los estudios de detalle de ámbito municipal. Además, el arto 32.1.1a.b) de esta Ley contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto de instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
La aprobación del proyecto de estudio de detalle, como instrumento de ordenación urbanística, le corresponde a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente arto 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y arto 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nO 185, de 29 de septiembre de 2014).
También es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación Inicial del estudio de detalle, de acuerdo con lo dispuesto en el arto 127.1.d), en relación con el arto 123.1.n, de la LBRL y arto 18.1.d), en relación con el arto 16.1.i), del ROM.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.1 de la LBRL y arto 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y SS del ROM).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, se estima procedente la tramitación favorable del Estudio de Detalle de referencia, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local. la adopción del siguiente acuerdo; En relación con el expediente en base al informe técnico y jurídico emitidos, aceptando propuesta de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA nO 154 de 31/12/02), y de forma supletoria según lo previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, en lo que sea compatible con ésta, el Real Decreto 2159/1978, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento¡ en uso de las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 127.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, creado por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas
para la modernización del Gobierno Local, (BOE nO 301 de 17/12/03), y en idénticos términos el artículo 18.1.d) del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.P. nO. 185 de fecha 29/09/2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda;
Primero.- Aprobar el proyecto de Estudio de Detalle para subsanación de errores cartográficos del PEPRI Albaicín en calle San Luis nO 45 y Placeta de Luque,3 -Rfa. Cato  658507VG4175HOOOIBX y 7658508VG4175HOOOIHX-.
Segundo.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para subsanación de errores cartográficos del PEPRI Albaicín en calle San Luis nO 45 y Placeta de Luque, 3 -Rfa. Cato  658507VG4175HOOOIBX y 7658508VG4175HOOOIHX-, con la Indicación de que la distribución interior que se recoge en algunos planos del documento técnico, no está amparada por el Estudio de Detalle.
Tercero.- Requerir informe preceptivo y vinculante de la Delegación de Cultura (art. 32.1.28 de la LOUA y 29.4 de la LPHA).
Cuarto.- Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de detalle en los términos del arto 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Quinto.- Someter el documento de Estudio de Detalle a Información Pública por plazo de veinte días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granada y en la página www.granada.org así como notificación individualizada a los propietarios afectados, y remisión a la
Junta Municipal de Distrito Albaicín.
Sexto.- Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Municipal de Urbanismo y Obras a los efectos señalados en la letra b) del apartado 4 del artículo 122 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de seguimiento de la gestión del equipo de gobierno, así como a la Dirección General de Licencias para que surta efectos en el expte. nO. 7154/2016.»

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a INFORMACIÓN PUBLICA POR PLAZO DE VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2a y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, CI Gran Capitán nO 22.
El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del arto 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

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