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EDICTO: Instrucciones para la realización de pinturas murales en fachadas, muros o paramentos exteriores

EDICTO
Con fecha 21 de diciembre de 2017 el Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada ha dictado Decreto, cuyo texto literalmente dice:
Considerando el informe propuesta de la Dirección General de Licencias de fecha 18/12/2017, en el cual se indica: 
INFORME- PROPUESTA DE INSTRUCCIÓN
Las pinturas murales exteriores o técnicas similares que vienen proliferando en numerosas ciudades como movimiento o manifestación artística, viene siendo percibido por la ciudadanía con posicionamientos diferenciados; por un lado la versión correcta y minoritaria que lo entiende como una expresión artística pictórica de carácter urbano y alternativo a las corrientes convencionales, y por otra, una versión mayoritaria en que se concibe como una de las formas más patentes de conductas incívicas, que provoca graves daños al mobiliario urbano y, como consecuencia, crea una contaminación óptica indeseable. Este último posicionamiento confunde las manifestaciones gráficas mediante pinturas murales con pintadas o firmas, dañando la percepción de este arte.
Se está incrementando el uso de estas expresiones en el mobiliario urbano, que genera grandes costes de limpieza y reparación de los daños, para las arcas municipales. Pero también hay algunos negocios adornados con este tipo de murales, como una solución novedosa de decoración, aumentando actualmente las peticiones de particulares que quieren ejecutar pinturas murales en sus propiedades.
Entendemos que las manifestaciones mediante técnicas de arte figurativo en murales —u otros paramentos— exteriores, es una forma de arte y, como tal, debemos de procurar entenderla y promoverla, lógicamente evitando el abuso y uso indiscriminado del mismo.
En estos momentos el Ayuntamiento de Granada, no tiene una regulación específica que determine las condiciones del desarrollo de la pintura mural como técnica de arte figurativo — al margen de la localización de muros libres de titularidad municipal aptos para uso grafitero determinados o localizados mediante Decreto de la Concejalía de Medio Ambiente de 29 de julio de 2014— , ni de expresiones parecidas, por lo que se hace necesaria dictar una instrucción que permita una acción preventiva, necesaria en el ámbito del conjunto histórico de la Ciudad de Granada, con una reglas específicas respecto de la tramitación y autorización del presente arte urbano.
Por tanto, resulta imprescindible establecer una reglamentación mínima, la cual se va a introducir en la propuesta de modificación en curso de la Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades, si bien con carácter transitorio y atendiendo a la casuística de nuestra Ciudad resulta necesario dotarse de un contenido mínimo respecto de los lugares en los que se puede hacer tales manifestaciones gráficas —fuera de los ámbitos de muros de titularidad municipal—, así como, qué autorizaciones deben solicitarse, junto con la documentación necesaria que ha de aportar el solicitante, y el procedimiento y trámites a seguir, para lo cual y en uso de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a dictar la presente Instrucción u orden de servicio de la Dirección General de Licencias:

I. TÍTULO. Normas a seguir para la autorización de pinturas murales en el término municipal de Granada, excluyéndose las relativas a fines publicitarios que se regula por su normativa específica. Se distinguen a continuación distintos procedimientos atendiendo a si los muros o espacios son de titularidad privada o públicos, considerados éstos últimos como espacios disponibles, identificados y aprobados por las Juntas Municipales de Distrito de conformidad con el Decreto de fecha 29/07/2014 anteriormente indicado. Igualmente se distingue atendiendo a si los espacios o muros se ubican o no en el ámbito del conjunto histórico.

II. PROHIBICIONES. No se permitirá la realización de pinturas murales en sus distintas manifestaciones, en inmuebles objeto de protección o catalogación, ya sea tal protección procedente del PGOU y de los PEPRI Centro o Albaicín, ya sea tal régimen procedente de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el Inventario General de Bienes Inmuebles), quedando igualmente prohibidos, en su caso, en su entorno de protección. En los inmuebles que posean tales regímenes de protección nunca se podrá autorizar tales pinturas en cualquiera de sus manifestaciones.

III. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN. LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR.

IV. PROCEDIMIENTO. En cuanto al procedimiento que va a seguir la tramitación de la licencia de obra menor para la ejecución de una pintura mural, se desglosa atendiendo, a si nos encontramos dentro o fuera del ámbito de los PEPRI del Conjunto Histórico de la Ciudad de Granada y si se tratan de espacios o muros disponibles de titularidad pública (municipal):
(i) FUERA DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN:
1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del “artista/grafitero” a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a: el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc…).
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico —en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta—, y se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.

(ii) DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN (PEPRI CENTRO Y PEPRI ALBAICÍN):
1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del “artista/grafitero” a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a: el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc…).
B.O.P. número 20 • Granada, martes, 30 de enero de 2018 • Página 13
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico —en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta—, así como informe del Técnico de Patrimonio Histórico si éste es necesario, procediéndose a continuación a someter el expediente a la COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL de seguimiento del PEPRI, la cual deberá dictaminar de forma favorable la propuesta presentada.
4º dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Municipal del PEPRI, y en su caso con las condiciones adicionales que ésta pueda establecer, se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.

V. EJECUCIÓN DE PINTURAS MURALES EN ESPACIOS O MUROS DISPONIBLES (IDENTIFICADOS Y APROBADOS) DE TITULARIDAD MUNICIPAL. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
Estas peticiones atenderán a dos supuestos distintos:
1º Si el espacio o muro disponible municipal se encuentra fuera del Conjunto Histórico (fuera del ámbito de los Planes Especiales de Protección), en este caso la solicitud será presentada en el Servicio de GUL (Gestión Unificada de Licencias) con la documentación indicada en el punto anterior (i), una vez presentada la documentación necesaria será remitida al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente, la cual requerirá el informe preceptivo a la Agenda 21, la cual en un plazo máximo de 10 días revisará los bocetos y comprobará que cumplen con los criterios anteriormente establecidos. Una vez emitido el informe favorable o no favorable éste se enviará nuevamente al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales, el cual se encargará de emitir informe propuesta y resolución (Decreto). En éstos casos no será preceptiva el abono de la tasa por tramitación de licencias, al no tramitarse como tal.
2º Si el espacio o muro disponibles municipal se encuentra dentro del ámbito del Conjunto Histórico (en los ámbitos del PEPRI Centro y/o Albaicín), el procedimiento a seguir será el establecido en el punto anterior (ii), a excepción del requisito de abono previo de la tasa por tramitación de licencias, al sujetarse a un régimen de autorización municipal para intervenir en un muro o espacio de carácter público”.
En consecuencia, de conformidad con la normativa relativa a los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior Centro y Albaizín, en relación a la actual Ordenanza Municipal de Licencias, Obras y Actividades, y al art. 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, y en uso de las facultades que me confiere la delegación de funciones realizada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20/05/2016 (BOP de Granada nº 103 de fecha 02/06/2016) y el Decreto de Alcaldía de delegación de fecha 10/05/16 BOP nº 95 de fecha 20/05/2015, DISPONGO:

PRIMERO.- Aprobar la presente instrucción relativa a la tramitación de las solicitudes de ejecución de PINTURAS MURALES EXTERIORES Y/O SIMILARES (técnicas de arte figurativo) en el término municipal de Granada, la cual se mantendrá vigente hasta la aprobación de la Ordenanza Municipal de Licencias —en trámite de modificación—, que regulará de forma integral tales autorizaciones, siendo el contenido de la instrucción el siguiente:

“I. TÍTULO. Normas a seguir para la autorización de pinturas murales en el término municipal de Granada, excluyéndose las relativas a fines publicitarios que se regula por su normativa específica. Se distinguen a continuación distintos procedimientos atendiendo a si los muros o espacios son de titularidad privada o públicos, considerados éstos últimos como espacios disponibles, identificados y aprobados por las Juntas Municipales de Distrito de conformidad con el Decreto de fecha 29/07/2014 anteriormente indicado. Igualmente se distingue atendiendo a si los espacios o muros se ubican o no en el ámbito del conjunto histórico.

II. PROHIBICIONES. No se permitirá la realización de pinturas murales en sus distintas manifestaciones, en inmuebles objeto de protección o catalogación, ya sea tal protección procedente del PGOU y de los PEPRI Centro o Albaicín, ya sea tal régimen procedente de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en el Inventario General de Bienes Inmuebles), quedando igualmente prohibidos, en su caso, en su entorno de protección. En los inmuebles que posean tales regímenes de protección nunca se podrá autorizar tales pinturas en cualquiera de sus manifestaciones.

III. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN. LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR.
IV. PROCEDIMIENTO. En cuanto al procedimiento que va a seguir la tramitación de la licencia de obra menor para la ejecución de una pintura mural, se desglosa atendiendo, a si nos encontramos dentro o fuera del ámbito de los PEPRI del Conjunto Histórico de la Ciudad de Granada y si se tratan de espacios o muros disponibles de titularidad pública (municipal):
(i) FUERA DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN:
1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del “artista/grafitero” a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a: el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc…).
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico —en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta—, y se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.

(ii) DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE PROTECCIÓN (PEPRI CENTRO Y PEPRI ALBAICÍN): 
1º presentación de la solicitud de licencia de obra menor (en el Servicio GUL, Gestión Unificada de Licencias) debiéndose especificar el lugar en el que se pretende llevar a cabo el mismo, tiempo estimado para su ejecución, autorización o consentimiento por escrito del propietario del inmueble en el que se pretende ubicar, la tasa y garantías/fianzas correspondientes (será necesario establecer una fianza mínima que garantice los posibles daños que se puedan generar en acerado, pavimento, o mobiliario urbano), a lo que habrá de adjuntarse un boceto del dibujo que se quiere hacer.
2º examinada la documentación presentada, y subsanada en su caso la misma, se procederá a remitir el boceto presentado y el nombre del “artista/grafitero” a la Agenda 21, con objeto de que se proceda a emitir informe preceptivo sobre la conveniencia de la ejecución del mural atendiendo a: el sitio escogido para el mismo, la calidad del mismo y sobre todo la procedencia o improcedencia del contenido del mismo o de lo que se pretende expresar, con objeto de preservar derechos constitucionales (derecho al honor, intimidad, a la propia imagen, protección de la juventud y de la infancia, etc…).
El presente informe de la Agenda 21 será emitido en un plazo máximo de 10 días y remitido directamente a la Dirección General de Licencias.
3º recibido el informe favorable de la Agenda 21, se procederá a emitir informe técnico —en el caso de que éste sea necesario, atendiendo al tipo de actuación o medidas que deban de tenerse en cuenta—, así como informe del Técnico de Patrimonio Histórico si éste es necesario, procediéndose a continuación a someter el expediente a la COMISIÓN TÉCNICA MUNICIPAL de seguimiento del PEPRI, la cual deberá dictaminar de forma favorable la propuesta presentada.
4º dictaminada favorablemente por la Comisión Técnica Municipal del PEPRI, y en su caso con las condiciones adicionales que ésta pueda establecer, se procederá a confeccionar el informe con propuesta de resolución favorable a la petición de pintura mural por parte del Servicio o Zona correspondiente dentro de la Dirección General de Licencias, y a elevar la resolución a la Concejalía Delegada para la emisión del Decreto que autoriza el mismo. La propia resolución deberá especificar aspectos relativos a normas o medidas preventivas en el entorno de la actividad, indicándose en su caso los productos que se han de utilizar, señalándose igualmente el plazo máximo para la ejecución del mismo y el tiempo de conservación/protección de la obra, vigencia del mural pintado, que será de mínimo 1 mes y máximo 1 año.
4º en el caso de que fuera necesario la instalación de un andamio u otros medios auxiliares para la ejecución del mural deberán solicitarse previamente de conformidad con la Ordenanza de Licencias, Obras y Actividades, y con la documentación y procedimiento establecido en aquélla.

V. EJECUCIÓN DE PINTURAS MURALES EN ESPACIOS O MUROS DISPONIBLES (IDENTIFICADOS Y APROBADOS) DE TITULARIDAD MUNICIPAL. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
Estas peticiones atenderán a dos supuestos distintos:
1º Si el espacio o muro disponible municipal se encuentra fuera del Conjunto Histórico (fuera del ámbito de los Planes Especiales de Protección), en este caso la solicitud será presentada en el Servicio de GUL (Gestión Unificada de Licencias) con la documentación indicada en el punto anterior (i), una vez presentada la documentación necesaria será remitida al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales de la Dirección General de Medio Ambiente, la cual requerirá el informe preceptivo a la Agenda 21, la cual en un plazo máximo de 10 días revisará los bocetos y comprobará que cumplen con los criterios anteriormente establecidos. Una vez emitido el informe favorable o no favorable éste se enviará nuevamente al Servicio de Planificación y Proyectos Ambientales, el cual se encargará de emitir informe propuesta y resolución (Decreto). En éstos casos no será preceptiva el abono de la tasa por tramitación de licencias, al no tramitarse como tal.
2º Si el espacio o muro disponibles municipal se encuentra dentro del ámbito del Conjunto Histórico (en los ámbitos del PEPRI Centro y/o Albaicín), el procedimiento a seguir será el establecido en el punto anterior (ii), a excepción del requisito de abono previo de la tasa por tramitación de licencias, al sujetarse a un régimen de autorización municipal para intervenir en un muro o espacio de carácter público.”

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución a la Concejalía Delegada de Juventud, Cultura, y al Área de Medio Ambiente de esta Corporación Municipal, procediéndose igualmente a su publicación en el tablón y en la web municipal, a los efectos oportunos.

Granada, 17 de enero de 2018.- El Alcalde-Presidente
P.D. (10/05/2016, BOP nº 95, 20/05/2016) El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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