El solar de la calle Gloria, 7 se excluye del Registro de Solares y Edificios Ruinosos
BOP: 12-03-2014
Anuncio BOP número 1.841 / 2.014
EDICTO
Expte: 14982/2004. Notificación a D. José Palacios Entrena, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de noviembre de 2013, de la exclusión del solar sito en C/ Gloria, 7 (parcela catastral 7651007), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
“Visto expediente núm. 14.982/2004 de Urbanismo relativo a estimación de recurso de reposición contra acuerdo de inclusión en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas en calle Gloria nº 7.
Con fecha 17 de diciembre de 2004, la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo declarando el incumplimiento de la propiedad de la edificación deficiente, inadecuada o solar de Cl Gloria, 7 (parcela catastral 7651007), D. Nicolás Fernández, el deber de edificar el mismo en el plazo fijado por el planeamiento y el propio Ayuntamiento, e inclusión del mismo en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. Como consecuencia se incluyó en la Hoja 171 del Tomo II del citado registro.
Con fecha 26 de julio de 2012, la Junta de Gobierno Local adoptó acuerdo en el que se tomaba constancia en el RMSER de los nuevos propietarios D. José Palacios Entrena, D. Pablo José Palacios Torre y D. Marcos Bruno Palacios Torre.
Con fecha 26 de octubre de 2012, D. José Palacios Entrena ha interpuesto recurso de Reposición, en el que alega principalmente lo siguiente:
-El citado solar de c/ Gloria, 7, forma parte de una parcela mayor que incluye los números 3, 5 y 7 de la c/ Gloria e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 con número de finca 3.277, por lo que no se debió incluir en el RMSER.
-La edificación existente en el resto de la finca está totalmente rehabilitada, con un informe de ITE favorable y en uso, por lo que procede su exclusión del RMSER.
Con respecto a la primera alegación del interesado, decir que la finca que se incluyó en el RMSER, en el año 2004, por incumplimiento del deber de edificar la edificación inadecuada, deficiente o solar, fue la identificada con referencia catastral 7651007, que coincide con la finca registral 3.277, y que se le atribuía una superficie de suelo de 591,30 m2, que corresponde con la totalidad de la finca. Por lo tanto, no se incluyó solamente la porción que está sin edificar, sino que se incluyó la totalidad de la finca por ser la edificación existente en aquel momento calificada como inadecuada o deficiente. Dicha finca se identificó con la de c/ Gloria, 7, aunque según la citada nota simple y la certificación catastral es la número 5, hecho improcedente pues quedó perfectamente identificada con la referencia catastral, por lo que procede desestimar la alegación presentada.
Sin embargo es cierto que el propietario solicitó licencia de rehabilitación con número de expediente 298/1998, y que la edificación que en la actualidad hay en la parcela está rehabilitada, según informe de ITE redactado por el arquitecto técnico D. José Guerrero Ortiz, y presentado en la Subdirección de Arquitectura de este Ayuntamiento.
De conformidad con la Instrucción del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, aprobada por Decreto de la Tte. de Alcalde y Vicepresidenta de la Gerencia, con fecha 13 de junio de 2012 y publicada en el BOP de Granada nº 175, de 11 de septiembre de 2012, la parcela puede ser excluida del RMSER por tener un buen estado de conservación y apariencia externa con todas las características propias de ello. Por todo ello, procede estimar esta segunda alegación y excluir la parcela del RMSER.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LOUA, en relación con el 148.2 y lo señalado en el art. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, en el apartado 2) de la Instrucción del RMSER y en virtud de las facultades que confiere el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero: Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. José Palacios Entrena y excluir la parcela sita en Calle Gloria, nº 7 (parcela catastral 7651007), del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, Tomo II, Hoja 171, por las razones expuestas anteriormente.
Segundo: Notificar este Acuerdo a la propiedad.”
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artº 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.”
Granada, 27 de febrero de 2014.-La Tte. de Alcalde, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.
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