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EDICTOS: Estudio de detalle en Placeta de Carniceros, nº 4

DELEGACIÓN DE URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO SUBDIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO
Expte. nº 19490/15. Estudio de detalle en Placeta de Carniceros, nº 4, aprobación inicial


EDICTO
INFORMACIÓN PÚBLICA PARA ALEGACIONES AL ESTUDIO DE DETALLE PARA ACOMODAR LAS PRESCRIPCIONES DEL PEPRI ALBAICÍN A LA SITUACIÓN REAL DE LAS VIVIENDAS SITUADAS EN PLACETA DE CARNICEROS Nº 4.
El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de noviembre de 2017, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de referencia, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 19.490/2015, respecto a estudio de detalle para corrección de error en la base cartográfica del PEPRI Albaicín en Placeta de Carniceros, nº 4, de conformidad con la normativa urbanística vigente, los informes técnico y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local, lo siguiente:
Mediante escrito presentado, con fecha de registro de entrada 3 de diciembre de 2015, por D. Rafael y D. Manuel Martínez Ladrón de Guevara se aporta estudio de detalle para corrección de error en la base cartográfica del PEPRI Albaicín en Placeta de Carniceros, nº 4.
Elevada informe-propuesta por la Subdirección de Planeamiento, fechada el día 29 de enero de 2016, se efectuó requerimiento a los interesados, emitido por la Directora General de Urbanismo, con fecha 24 de febrero de 2016, para que aportara documentación catastral de la parcela objeto de la actuación de fecha anterior a la fecha de aprobación definitiva del PEPRI Albaicín.
Mediante escrito con fecha de registro de entrada 31 de marzo de 2016, los interesados contestan que “la documentación catastral y registral de la parcela objeto anterior a la fecha de aprobación definitiva del PEPRI no refleja la realidad física y fáctica del inmueble objeto” y adjuntan notas simples informativas de las fincas nº 90065 y nº 90063, que en régimen de división horizontal se corresponden con el ámbito del estudio de detalle.
No obstante, se desprenden fundamentos suficientes para la acreditación del error aducido en la base cartográfica del PEPRI de la grafía contenida en sus propios planos de tipología y estudio de parcelas, así como de usos actuales, donde aparecen como dos edificaciones independientes, tal y como se expone en el informe técnico emitido al efecto transcrito a continuación.
Con fecha 7 de enero de 2016, el Arquitecto Municipal emite informe donde consta:
a) “PLANEAMIENTO QUE LE AFECTA: PGOU/PEPRI Albaicín
-CALIFICACIÓN: Residencial unifamiliar en manzana cerrada
-Las edificación existente no está catalogada.”
b) La parcela catastral está ocupada realmente por dos edificaciones distintas, que constituyen fincas registrales independientes. El PEPRI recoge estas edificaciones como una única parcela, tanto en el plano de catastro, altura y alineaciones, como en el de alineaciones y ordenación. Sin embargo, en el plano de tipología y estudio de parcelas y en el de usos actuales aparecen como dos edificaciones independientes (adjunta planos como anexo).
c) El objeto del estudio de detalle es acomodar las determinaciones del PEPRI Albaicín a la situación real de las parcelas, de conformidad con lo señalado por el art. I.6.4 de su Normativa y Ordenanzas, sin modificar las restantes condiciones urbanísticas.
d) Concluye que no existiría inconveniente para la aprobación inicial del estudio de detalle, aportado previamente resumen ejecutivo.
El resumen ejecutivo aportado al estudio de detalle, entre otros aspectos, especifica:
“Se suspende la aprobación y el otorgamiento de autorizaciones y de licencias urbanísticas, según los plazos previstos en la legislación vigente. La aprobación inicial del Estudio de Detalle determina dicha suspensión, por el plazo máximo de un año.”
El art. 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), establece el objeto de los estudios de detalle. Matiza en el art. 36.1 que la regla general de innovación de instrumentos urbanísticos se exceptúa en el caso de innovaciones que el propio instrumento de planeamiento permita expresamente efectuar mediante estudio de detalle.
Asimismo, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, reglamento de planeamiento (RP) -aplicable supletoria-mente ex disposición transitoria novena de la LOUA-contempla en su art. 65 las finalidades de este instrumento de planeamiento.
Respecto al contenido documental del instrumento de planeamiento (estudio de detalle), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA, art. 66 del RP y art.
IV.5 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín.
Regula el art. 8.2.3 del PGOU la figura del estudio de detalle y prevé expresamente que se redactará en aquellos supuestos en que así aparezca dispuesto en sus Normas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General.
De este modo, establece el artículo I.6.4 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín que, en el caso de que existiesen errores materiales en la base cartográfica del Plan Especial, una vez comprobada por los servicios técnicos municipales la discrepancia entre el documento gráfico de la citada base y la realidad, y habiendo confirmado fehacientemente que esta realidad no se haya fundamentado en actuación ilegal, deberá procederse, entre otros, como establece la regla b), esto es: la propiedad de los terrenos afectados podrá, mediante la formulación de un estudio de detalle, acomodar las citadas determinaciones y la situación real.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía, en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.
El estudio de detalle contiene copia del informe emitido por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2015, relativo a consulta para su redacción, que concluye: “La Comisión considera adecuada la consulta previa a la tramitación del Estudio de Detalle, presentada en esta Delegación Territorial con fecha 10 de abril y 29 de mayo de 2015.”
El procedimiento para la tramitación de los estudios de detalle se encuentra regulado en los artículos 31, 32, 33, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el art. 140 del RP (ex disposición transitoria novena de la LOUA), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 1/2004 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y procedimiento administrativo común (LRJAP), en su art. 32, establece que para formular solicitudes deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, ex disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (LPACAP).
Procede, primero, la aprobación del proyecto del instrumento de ordenación urbanística por la Junta de Gobierno Local, conforme a la competencia atribuida por el art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local (LBRL) y art. art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
Posteriormente, se concreta en las siguientes fases:
a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art.
27.2 de la LOUA, concretada para el plazo máximo de un año en la documentación redactada y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (art. 117.2 del RP).
Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 140.7, en relación con los arts.
138.2 y art. 128.5 del RP).
b) Información pública por plazo no inferior a veinte días y requerimiento de informes (art. 32.1.2ª de la LOUA).
Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (art. 140.3 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, así como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, LRJAP, ex disposición transitoria tercera de la LPACAP).
En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 11.3 del R. D. Leg. 2/2008, de 20 de junio, texto refundido de la Ley de suelo (art. 39.4 de la LOUA).
Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del estudio de detalle así como a los demás interesados directamente afectados, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA y art. 140.3 del RP).
La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.
c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 140.7 en relación con el art. 138.2 del RP)
Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).
d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento en Pleno (art. 123.1, letra i, de la LBRL). Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (art. 140.7, en relación con los arts. 138 y 133.4 del RP).
e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares del mismo en el registro municipal (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA, y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.
Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).
Según lo dispuesto en el art. 4, letra b), en relación con el art. 16, apartado 3, del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito (BOP nº 33, de 19 de febrero de 2015), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.
El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los estudios de detalle de ámbito municipal. Además, el art. 32.1.1ª.b) de esta Ley contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto de instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Corresponde la aprobación del proyecto de estudio de detalle, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).
Asimismo, es competencia de la Junta de Gobierno Local la aprobación inicial del estudio de detalle, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.
El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, se estima procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial del estudio de detalle.
Examinado el expediente, aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en el art. 32.1.1ª.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delgado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, la Junta de Gobierno Local, acuerda:
Primero: Aprobar el proyecto de estudio de detalle para corrección de error en la base cartográfica del PEPRI Albaicín en Placeta de Carniceros, nº 4, parcela catastral 7356114.
Segundo: Aprobar inicialmente el estudio de detalle para corrección de error en la base cartográfica del PEPRI Albaicín en Placeta de Carniceros, nº 4, parcela catastral 7356114.
Tercero: Someter el documento de estudio de detalle a información pública por plazo de veinte días hábiles, con requerimiento de informe a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, según se recoge en el art. 32.1.2ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), y art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía, que deberá ser emitido en el plazo previsto en su regulación específica.
Cuarto: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de este estudio de detalle en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el Estudio de Detalle a información pública por plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en el Servicio de Planeamiento, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, c/ Gran Capitán nº 22.
El presente Edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Granada, 29 de noviembre de 2017.-El Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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