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EDICTO: Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada

El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada, con fecha 16 de octubre de 2017, ha dictado Decreto del siguiente tenor literal:

“El Plan General de Ordenación Urbana de Granada fue aprobado definitivamente por resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 9 de febrero de 2001, siendo publicada dicha resolución en el BOJA nº 27, de fecha 6 de marzo de 2001, y publicándose su normativa en el BOP de fecha 10 de mayo de 2001.

Dicho Plan General se redactó en su día al amparo de la legislación vigente, que en materia de urbanismo se resume en: Ley 6/98 sobre Régimen de Suelo y Valoraciones de 13 de abril, Ley 1/97 de 18 de junio por la que se adoptan con carácter urgente y Transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana, Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística y Disciplina Urbanística, Ley 1/94 de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y legislación sectorial de aplicación.

Con posterioridad, el 17 de diciembre de 2002 se promulgó la Ley 1/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA en adelante), la cual fue publicada en el BOJA número 154 de 31 de diciembre del mismo año.

En el año 2007 se iniciaron los trabajos para la revisión/adaptación del PGOU bajo el expediente 6180/2007, llevándose a aprobación inicial el día 31 de julio de 2009 junto al Estudio de Impacto Ambiental, se sometió a información pública y se solicitaron los informes sectoriales preceptivos. Este expediente no continuo su tramitación limitándose el Ayuntamiento a la adaptación del PGOU a la LOUA.

Con fecha de 27 de febrero 2009 el Pleno del Ayuntamiento adoptó acuerdo de aprobar el Documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada a la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, quedando publicado dicho procedimiento en el BOP nº 93 de 19 de mayo de 2009.

Durante estos dieciséis años de vigencia del PGOU tanto la ciudad como la sociedad en general ha experimentado multitud de cambios en aspectos económicos, demográficos, sociales, etc.; cambios que demandan una revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, que junto a las adaptaciones técnicas y jurídicas, requiere tal vez un cambio de modelo de ordenación urbanística, que responda a las nuevas exigencias y retos que se plantean en la ciudadanía. El tiempo transcurrido desde la aprobación del vigente Plan, junto con la experiencia de la crisis económica, (con todo el componente social que ha acarreado), unida a los avances técnicos, en sostenibilidad, exigen una revisión en profundidad del documento para intentar acomodarlo a las exigencias actuales. Criterios como la sostenibilidad, la transparencia, simplificación administrativa, perspectiva de género, han cobrado protagonismo en estos años, matizando y modulando los principios sobre los que descansaba el urbanismo de hace unos años.

El mercado inmobiliario no es el mismo que hace diez años, las políticas de vivienda (en desarrollo de la regulación andaluza del derecho a la vivienda) no se orientan exclusivamente a la promoción de vivienda nueva, se apuesta por otras soluciones como la regeneración y la rehabilitación. Los cambios en las grandes infraestructuras afectan de materia notable a la movilidad de la ciudad (metro, AVE, etc.). La revisión del Plan podría limitarse a una adaptación técnica de la documentación propia del PGOU a los cambios legislativos y técnicos, o puede plantearse como la oportunidad de planificar y ordenar el urbanismo de acuerdo a estos principios y cambios.

Esta revisión requiere una definición del camino a seguir, una determinación de los objetivos y necesidades cuya satisfacción se pretende alcanzar, un diagnóstico previo de los problemas y oportunidades, y a partir de estos datos marcar una directrices generales cuya determinación no corresponde en exclusiva a los servicios técnicos, sino a la ciudadanía ya sea directamente o a través de los representantes políticos y sociales.

El artículo 28 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, establece que las Administraciones y las entidades públicas interesadas, con carácter previo a la redacción de los instrumentos de planeamiento o a la realización de cuantas otras acciones fueran pertinentes a este respecto, podrán elaborar y aprobar estudios con la finalidad de identificar la necesidad o procedencia de la realización de determinadas actuaciones urbanísticas, precisar su ámbito y características, identificar su carácter municipal o su incidencia o interés supramunicipal y definir los instrumentos más adecuados para su ordenación.

El proceso de aprobación de la Revisión del Plan General es un camino largo que requiere mucho esfuerzo y dedicación y que ha de conseguir, con el objetivo de que tenga éxito en su función, el mayor consenso posible tanto en los agentes públicos como en la sociedad a la que va destinado. Se propone al inicio de este camino con la creación de la Oficina de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, dependiente de la Dirección General de Urbanismo de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo de este Ayuntamiento, que iniciará los trabajos de actualización y análisis de los antecedentes y de la información urbanística relevante para la revisión al objeto de realizar un diagnóstico previo, que aporte elementos de juicio para la determinación de las directrices generales de la revisión. En un principio, la creación de esta oficina no va a suponer una modificación del organigrama municipal, sino la creación de una anidad funcional a la que se irá dotando progresivamente de medios en función del avance de los trabajos.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 124.4.k) y ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local,
DISPONE:

Primero. Iniciar los trabajos para la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada mediante la elaboración de un análisis o diagnóstico previo que incluya un programa de participación ciudadana.

Segundo. Crear la Oficina de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada, dependiente de la Dirección General de Urbanismo de la Concejalía de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo de este Ayuntamiento, que se irá dotando de medios en función del avance de los trabajos.

Tercero. Solicitar a todas las áreas municipales la colaboración y recursos que sean necesarios para la elaboración y aprobación de la revisión del PGOU.

Cuarto. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página Web del Ayuntamiento de Granada.

Quinto. Comunicar el presente Decreto a las áreas municipales.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 23 de noviembre de 2017.-El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, salud y Consumo, fdo.: Miguel Ángel Fernández Madrid.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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