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Decreto autorizaciones por controles de accesos a clientes de hoteles

Por el presente se hace saber que con fecha 26/10/2017, la Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana ha dictado Decreto por el que se establece la regla de autorizaciones de los vehículos de los clientes de los hoteles por los distintos controles de accesos: 
DECRETO:
1º Con fecha 14 de marzo de 2011 se dictó Decreto (expte. 26088/2011), en el que se autorizaban una serie de medidas para favorecer el acceso a los vehículos de los clientes de los distintos establecimientos hoteleros de la ciudad, como consecuencia de las obras del metropolitano de Granada.

2º En fecha 18/10/2017 el Jefe de Regulación y Control de Accesos emite informe bajo el título “Vehículos de Clientes de Hotel-Aplicación Informática Hoteles” en el que, en resumen, informa sobre:
-la problemática que se produce al acceder los clientes a los establecimientos situados en Zonas restringidas al tráfico (y zonas adyacentes).
-han finalizado las obras del metro, por lo que ha desaparecido la circunstancia que motivó el Decreto.
A la vista del informe emitido por los servicios técnicos y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en uso de las facultades que confieren el artículo
124.4 y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el Decreto del Alcalde-Presidente, de fecha 10 de mayo de 2016, publicado en el BOP nº 95 de 20 de mayo de 2016, por el que se delegan competencias en la Delegada del Área de Movilidad y Protección Ciudadana,

DISPONGO:
Primero: Dejar sin efecto el Decreto de 14 de marzo de 2011 (recaído en el expte. 26088/2011), por el que se aprobaban medidas para facilitar el acceso a hoteles por causa de las obras del metropolitano de Granada, al haber finalizado éstas y, por tanto, la circunstancia que motivó su otorgamiento.

Segundo: En las autorizaciones de acceso se tendrá en cuenta lo siguiente:
-Con el fin de facilitar el acceso de los clientes a los hoteles se establecen un mayor número de rutas.
-Para ello los datos de clientes que se envíen por los establecimientos a través de la aplicación informática se incluirá en la Base de Datos de “vehículos autorizados para circular por las zonas de acceso restringido” quedando autorizados para circular por todos los controles de accesos de la ciudad (San Luis, Pagés, Elvira, RRCC acceso a Plaza Nueva, San Matías, Recogidas y Tablas)
-Como consecuencia de lo anterior, si un huésped recibiese una denuncia por circular por alguno de esos controles, tendrá derecho a alegar la circunstancia de “cliente hospedado en hotel” a fin de que se valore en el expediente y determine, en su caso, su anulación.
-Advertir a los responsables de los establecimientos que, con el fin de no perjudicar la circulación del transporte colectivo por el centro, y conforme a la Ordenanza reguladora de Accesos Restringidos (BOP de 13/03/2014), está prohibido el paso y circulación de vehículos de clientes de hoteles por carriles de circulación especialmente protegidos, incluido el de Gran Vía.
-Permitir, con carácter excepcional y cuando sea necesario, la circulación de dichos vehículos por la C/ Reyes Católicos en ambos sentidos, en base al artículo 9 de dicha Ordenanza, por estimar que concurren las razones contempladas en el mismo.

Tercero: Publicar el presente Decreto en el BOP para general conocimiento.

Granada, 2 de noviembre de 2017.- La Concejala Delegada de Movilidad y Protección Ciudadana, fdo.: Raquel Ruz Peis.

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