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PRENSA: Barcelona regula el uso de patinetes, ‘segways’ y otros vehículos de movilidad personal

El Ayuntamiento de Barcelona ha dado luz verde a la modificación del Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículo. Una regulación pionera que determina por qué espacios pueden circular los patinetes eléctricos, las ruedas eléctricas o los segways. El Ayuntamiento iniciará una campaña informativa sobre la nueva normativa dirigida a los ciudadanos y a los usuarios de estos vehículos.

Leer en 20 minutos 26-05-2017

El Plenario municipal del Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado definitivamente la modificación del Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos en los apartados referentes a los vehículos de movilidad personal a motor (VMP) y los ciclos de más de dos ruedas.

La modificación se ha aprobado con los votos a favor del Gobierno municipal (BComú y PSC), de ERC, la CUP y del regidor no adscrito Gerard Ardanuy y con la abstención del resto de grupos.

Se trata de regular nuevos medios de transporte como son los VMP,  que son vehículos que facilitan otro tipo de movilidad y que, necesariamente tienen que convivir con los medios tradicionales y sobre todo con los peatones.

La rápida proliferación y la tendencia creciente en la ciudad de estos nuevos widgets, y un uso creciente de su actividad económica y turística, conjuntamente con la débil situación legal en cuanto a su regulación, provocan ciertas incidencias y disfunciones en la movilidad: peatones y ciclistas comparten su espacio con vehículos con características muy diferentes y, por otro lado, los usuarios de los nuevos medios de desplazamiento tienen un vacío normativo en cuanto a la regulación de sus condiciones de circulación.

La modificación del Ordenanza será vigente a partir de 15 días de su publicación al Boletín Oficial de la Provincia.

Condiciones generales de circulación

La modificación del ordenanza determina las condiciones generales de circulación de los VMP y los ciclos de más de dos ruedas. Para poder desplazarse tendrán que cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos, y en el supuesto de que sea requerido por la normativa aplicable, estar homologados.

Se establece que los conductores de estos vehículos tendrán que circular con la diligencia y precaución evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía y respetando la preferencia de paso de los peatones.

Se fija los requerimientos de adecuar la velocidad al paso de los peatones y de no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad. El texto también prohíbe la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia de drogas.

En los espacios reservados a los peatones se tendrá que suspender la circulación de este tipo de vehículos en los momentos de mucha intensidad o aglomeración de personas, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respeto los peatones o cuando no se pueda circular en linea recta durante cinco metros de manera continuada.

Utilización del casco: usuarios de vehículos del tipo (patinetes eléctrico pequeños, rueda eléctrica y plataforma eléctrica): tendrán que circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En el supuesto de que se haga un uso personal de estos aparatos, el casco sólo se recomendará.

En los usuarios de los vehículos de tipos B (patinetes eléctricos grandes y segways): el uso del casco será de carácter obligatorio.

Los conductores de los vehículos del tipo C (vehículos de más de dos ruedas para uso personal o comercial) no tendrán que traer casco de manera obligatoria.

Elementos reflectantes, luces y timbres: la modificación prevé que todas las tipologías de vehículos tendrán que traer elementos reflectants, luces y timbres de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A.

Seguro: La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros será obligatoria en todos los vehículos objeto de la regulación en caso de que se  haga un uso de servicio público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Para uso personal se recomendará el seguro.

Edad mínima: la edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas será de un mínimo de 16 años en todos los casos. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1) los conductores tendrán que ser mayores de edad.

Régimen sancionador: los cambios en el texto del ordenanza incluyen un régimen sancionador que establecen multas de hasta 100 euros en las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros en las de carácter grave y de hasta 500 euros en las de carácter muy grave.

Categoría:Novedades, Prensa
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