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Decreto sobre autorizaciones a vehículos de movilidad personal con fines económicos

Edicto publicado por el Ayuntamiento de Granada el 5 de mayo de 2017 sobre autorizaciones a vehículos de movilidad personal con fines económicos

Con fecha 13 de marzo de 2017, la Delegada del Área de Movilidad y Protección Ciudadana, en virtud de delegación de competencias efectuada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 20.05.16, ha dictado el siguiente Decreto DECRETO:

“Justificación y Normativa.

A tenor de la Instrucción 16/V-124 dictada por la Dirección General de Tráfico “Los vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. La Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.”

Diversas Ordenanzas Municipales versan sobre dicha cuestión:
Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada
“Toda ocupación de la vía pública, con cualquier carácter temporal o comercial si lo hubiere, queda sometida a la obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal, si así fuese exigida, en las condiciones y requisitos que exijan las ordenanzas municipales. Art. 20

Ordenanza General de Circulación y ocupación de espacios públicos:
Ocupaciones de las vías públicas.

“Todas las ocupaciones y actividades en vía pública que supongan una utilización de la misma especial o privativa, estarán sujetas a la obtención previa de autorización o licencia municipal”. Art.38

La Alcaldía o, en su caso, la Junta de Gobierno podrá dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de las oportuna autorización o licencia sobre actividades y ocupación especial o privativa de la vía pública. Art. 40.

Se considerarán actividades y ocupaciones especiales o privativas de la vía pública….cualquier otra actividad que se desarrolle en la vía pública u ocupación de la misma que suponga una utilización especial o privativa. Art. 42.

Ordenanza de Peatones y ciclistas.
“No obstante en casos excepcionales sí podrán circular por las aceras y zonas peatonales aquellos aparatos de transporte personal que previa solicitud del interesado se informe favorablemente por los servicios técnicos municipales (art. 21)”.
El uso común especial se sujetara a licencia (art. 30.2 de la Ley de Bienes de las EE.LL de Andalucía.)
Igualmente la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, establece la competencia de los municipios para la regulación, ordenación, gestión y vigilancia , por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad. Art. 7 apdº a).

A la vista de lo anterior, dadas las circunstancias expresadas, al amparo del articulo 40 de la Ordenanza Municipal de circulación y ocupación de la vía pública, que establece la posibilidad de dictar, cuando las circunstancias lo aconsejen, normas concretas para la obtención de las oportuna autorización o licencia sobre actividades y ocupación especial de la vía pública y en base a la facultad consustancial a esta autorización de establecer las prescripciones para asegurarse que el uso autorizado se desarrolle en el marco de unos principios de seguridad y adecuación a las características de estos vehículos de movilidad personal, visto igualmente el informe emitido por el Servicio Técnico de Movilidad, es por lo que DISPONGO:

Primero: DICTAR las siguientes PRESCRIPCIONES para obtener la autorización municipal que permita la circulación de vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio, las cuales deberán presentar -para obtener la citada autorización- la siguiente documentación:

-Seguro de responsabilidad civil
-Medidas de seguridad
-Documento de homologación de los aparatos de movilidad personal (estos estarán identificados con una numeración que deberán relacionarse con su número de bastidor)
-Itinerarios
-Horarios
-Definir el lugar habitual de estacionamiento de los aparatos de movilidad personal durante los periodos de espera entre servicios.
-Presentar declaración responsable comprometiéndose a no permitir el uso de los aparatos y VMP, a los usuarios que se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.
-Documentación expedida por el distribuidor o comercial de venta, o certificación que acredite la limitación de la velocidad exigida y la masa en vacío.
-Deberán estar dadas de alta como empresas de Turismo activo.

Todo ello sin perjuicio de las prescripciones que, por motivos de ordenación del trafico y seguridad vial, se establezcan en la autorización.

SEGUNDO: Publiquese este Decreto para conocimiento general.”

Lo que se notifica a los efectos procedentes, señalando que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y 123, 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de esta notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no se estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma, ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo de Granada con arreglo a lo señalado en los artículos 8, 10, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Así mismo podrá interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente

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