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Sometimiento a información pública de la Revisión del Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad de Granada

mapa ruidos Granada

El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día diez de noviembre de dos mil dieciséis, entre otros acuerdos, adoptó el que con el número 1.168, literalmente dice:

“Visto expediente de Medio Ambiente relativo al Sometimiento a información pública de la Revisión del Mapa Estratégico de Ruido de la Ciudad de Granada, donde consta informe emitido por el Director General de Medio Ambiente, Salud y Consumo de fecha 14 de octubre de 2016, que dice:

Los mapas estratégicos de ruido son instrumentos técnicos diseñados para evaluar la exposición de la población al ruido y representan gráficamente la situación acústica de su ámbito de actuación con los datos establecidos por la Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, la Ley 37/2003, de 17 noviembre del Ruido, el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

La normativa reguladora se contiene en las siguientes normas:
Directiva 2002/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002
Ley 37/2003, de 17 noviembre del Ruido
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de Integrada de la Calidad Ambiental
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto 6/2012, de 17 de enero.
Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico de Granada de 30 de marzo de 2007.

Los documentos que se presentan han sido elaborados por los servicios técnicos municipales, que han procedido a la revisión del mapa vigente.
En el expediente consta informe del Responsable del citado Servicio en el que manifiesta que el mismo cumple con los requerimientos necesarios.

El procedimiento de aprobación, en nuestra comunidad autónoma y en nuestro municipio, se concreta en el citado Decreto y en la Ordenanza Municipal, artículos 17 y 11, respectivamente. Según el último precepto, los mapas de ruido se aprobarán, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes.

Atendiendo a lo expuesto procede someterlo al trámite de información pública, siendo esta una competencia de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe del Jefe del Servicio de Protección Ambiental en el que señala que el mismo cumple con los requerimientos necesarios del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido.

Por todo lo expuesto, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ordenanza municipal de Protección del Ambiente Acústico de Granada, y el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Salud y Consumo, la Junta de Gobierno Local por unanimidad, acuerda:

Primero.- Someter a información pública el mapa resultante de la revisión efectuada, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo, pudiendo consultar la documentación en las oficinas del Servicio de Protección Ambiental, sitas en el edificio municipal ubicado en el número 2 de la calle Gran Capitán (segunda planta) siendo el horario de consulta el de 12.00 a 14.00, de lunes a viernes, plazo en el que podrán presentar alegaciones, aportaciones y sugerencias.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y el Tablón de Edictos.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
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