El Juzgado de Instrucción archiva las diligencias sobre la cesión de la Casa Ágreda
Ayer, en relación con la venta de la casa Ágreda en la que estaban como investigaados: José Torres Hurtado, Isabel Nieto Pérez, Manuel Lorente Sánchez Palencia, Agustin M. Belda Busca y Manuel Navarrete Mayas, el Juzgado de instrucción nº 9 de Granada dictó un Auto por el que resuelve:
«SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, con declaración de las costas de oficio.»
En el Auto se indica literalemente:
«1ª.- La actuación protagonizada por El Sr Navarrete Mayas a lo largo de los primigenios contactos y ulterior tramite del expediente que nos ocupa , y con abstracción de ser a priori tildada de altruista y encomiable en orden al logro de un destino de interés social y utilidad pública para un inmueble sumido en el abandono y en flagrante ruina económica ( recuérdese que dicha calificación se anuda a inmuebles cuyo valor de reposición – coste de obras – supone un valor superior al 50% del inmueble ) ha de situarse en el radio de la denominada gestión inoficiosa.
2ª .- Con abstracción de difusas , nimias o poco trascendentes y en todo caso eventuales disfunciones o irregularidades de naturaleza meramente administrativa , cuya realidad por lo demás no se prejuzga en absoluto por este instructor , y que en su caso habrían de dilucidarse ante su Jurisdicción natural , lo cierto es que el procedimiento seguido para la cesión onerosa de Casa Agreda – otorgamiento de derecho de superficie con opción de compra por el valor y con el coste de rehabilitación ya circunscrito – se atempera a la normativa vigente.
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Desde otra perspectiva y en lo que atañe a la elección de la figura jurídica por la que se adjudicase el inmueble – Derecho de Superficie con Opción de Compra – se conforma como un alternativa más en la cesión onerosa del inmueble , justificada por los responsables municipales en la imperiosa necesidad de asegurar la rehabilitación del edifico merced a unas obras con un coste ciertamente elevado , que en caso de no llevarse a punto en plazo entrañarían el retorno del inmueble al Patrimonio Local ; fórmula contractual discutible como otras pero que en ningún caso per se acreedora de ilicitud de índole alguna.
3º .- En último término y en lo que concierne a la participación en la 1ª Semana Hispano- Marroquí de Amistad y Cooperación , y tras dejar constancia de que ninguno de los hoy investigados asistió a las mismas , no observa indicio alguno de ilicitud en la participación en las misma , junto a otros asistentes de múltiple extracción de los entonces Ediles de Asuntos Sociales ( que al parecer compaginó dicha tarea con otras actividades propias de su órbita competencial ) como de Economía y Hacienda , cuya agenda de trabajo le permitió dicho desplazamiento , todo ello en seno de los vínculos de hermandad y buena vecindad que inspiran las relaciones entre los Reinos de España y Alauita.
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Como última puntualización en lo que concierne a la temática de la cesión gratuita debemos recordar que los artículos 27 de la RBLA y 53.2 de su Reglamento contemplan una auténtica clausula de garantía en orden a la salvaguarda del destino del bien cedido por cuanto si los bienes cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente , se considerara resuelta la cesión y revertirán al Entidad Local con todas las mejoras realizadas , la cual además tendrá derecho a percibir del beneficiario , previa tasación pericial , el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes .
A modo de epílogo , si traemos a colación el aforismo clásico de que el que puede lo más puede los menos y le hubiese sido factible a los otra hora regidores del Consistorio Capitalino la adjudicación directa y gratuita del inmueble , sin necesidad de acudir a un concurso público , a una organización no lucrativa y con fines de interés social , no parece que se haya quebrado el interés legitimo de los ciudadanos granadinos al destinar a un fin de interés social el edificio merced a la recepción de una significativa cantidad de dinero para las arcas públicas , al tiempo de lograr tanto la rehabilitación de un inmueble singular del que se albergaba un temor cierto de que se viniese abajo y que periódicamente demandase la realización de obras – de mero mantenimiento – para impedir el derrumbe del mismo o que se les cayese encima como gráfica y coloquialmente aseveró el Sr Torres Hurtado en la declaración prestada en sede instructora.»
Puede leer el Auto completo: Auto archivo caso Casa Ágreda – 2016
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