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Determinación del número y régimen del personal eventual del Ayuntamiento de Granada

El Ayuntamiento de Granada. Foto: Álex Cámara
El Ayuntamiento de Granada. Foto: Álex Cámara

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 13 de mayo de 2016, entre otros, ha adoptado acuerdo que con el número 444 literalmente dice:Visto expediente de Alcaldía-Secretaría relativo a la ratificación de Decreto de Alcaldía de fecha 9 de mayo de 2016 sobre la determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.

A la vista de la propuesta del Sr. Alcalde, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Ratificar el Decreto de Alcaldía de fecha 9 de mayo de 2016, del siguiente contenido literal:

“DECRETO:

Asunto.- Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.-

El artículo 18.1.h) del Reglamento Orgánico Municipal así como el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen la competencia de la Junta de Gobierno Local para la determinación del número y régimen del personal eventual.

El personal eventual es necesario, por una parte, como apoyo imprescindible a la Alcaldía para el adecuado desempeño de las importantísimas funciones que le competen, así como para el impulso, desarrollo e implementación de determinadas políticas municipales que el equipo de gobierno surgido tras la elección del nuevo Alcalde el pasado día 5 de Mayo de 2016 pretende impulsar; y por otra, para el adecuado funcionamiento de los Grupos Políticos Municipales, dado su carácter de personal de confianza.

La Junta de Gobierno Local, por Acuerdo del día 26 de Junio de 2015, aprobó la determinación de los puestos de personal eventual del Ayuntamiento, así como su régimen y retribuciones; Acuerdo que fue modificado mediante otro Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 10 de Julio de 2015 .

Con base en dichos Acuerdos de la Junta de Gobierno Local, y atendiendo las propuestas de los Grupos Municipales Popular, Socialista, Vamos Granada y Ciudadanos; que ejercieron la opción prevista en el artículo 193.3 del ROM; el Alcalde mediante Decreto de 14 de Julio de 2015 procedió al nombramiento de las personas que habrían de ocupar los puestos de personal eventual creados por la Junta de Gobierno Local.

Cuando se produjo la renuncia del anterior Alcalde, el Alcalde en funciones, a fin de atender coyunturalmente la situación del personal eventual que venía prestando sus servicios en el Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha 19 de Abril de 2016, procedió al cese y correlativo nombramiento de dicho personal, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 104.2 de la LRBRL, según el cual «…el personal eventual cesa automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento».

Una vez que el pasado día 5 de Mayo de 2016, se procedió a la elección y toma de posesión del nuevo Alcalde, de conformidad con la previsiones legales para el supuesto de vacante de la Alcaldía; procede en este momento nuevamente la determinación de los puestos de personal eventual del Ayuntamiento, así como su régimen y retribuciones, para atender de manera adecuada las necesidades que la nueva etapa política demanda; aunque de conformidad con lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, su número, características y retribuciones deberá ajustarse a lo acordado al comienzo del mandato, ya que dichas determinaciones sólo pueden modificarse con motivo de la aprobación del presupuesto anual.

El presente Decreto se atiene a las siguientes premisas:

a) El número, características y retribuciones del personal eventual previsto en el presente Decreto, no supera al determinado por la Junta de Gobierno Local al comienzo del presente mandato (artículo 104.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).
b) El número total de puestos de trabajo de personal eventual previsto (25), no supera el límite cuantitativo establecido en el artículo 104.bis.1.f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que para el tramo de población que corresponde al Ayuntamiento de Granada está fijado en 27 puestos de trabajo.
c) La propuesta se atiene en todos sus extremos a lo establecido al efecto por el artículo 193 del ROM.
d) Ni globalmente, ni por lo que respecta a cada Grupo Político Municipal individualmente considerado, se superan los créditos totales aprobados por la Junta de Gobierno Local en su sesión del pasado 26 de Junio de 2015, para las retribuciones del personal eventual, incrementados en el 1% autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

De conformidad con el artículo 18.1.h) del Reglamento Orgánico Municipal así como con el artículo 127.1. h) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para la determinación del número y régimen del personal eventual corresponde a la Junta de Gobierno Local; si bien por motivos de urgencia derivados de la atención a las necesidades de personal eventual de los Grupos Municipales de forma inmediata, se dicta el presente Decreto que habrá de ser ratificado por la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre.

En atención a todo ello, por medio del presente

HE RESUELTO

Primero.- Aprobar la determinación de los siguientes puestos de personal eventual de este Ayuntamiento, así como su régimen y retribuciones:

1.1.- PERSONAL EVENTUAL MUNICIPAL:

ALCALDÍA:

  • 1 Jefe/a del Gabinete del Alcalde, con retribución bruta anual de 56.789,07 Euros.
  • 1 Secretario/a del Alcalde, con retribución bruta anual de 34.986,04 Euros.
  • 1 Asesor/a del Alcalde, con retribución bruta anual de 56.789,07 Euros.
  • 1 Asesor/a del Alcalde, con retribución bruta anual de 21.958,57 Euros.

GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES:
Grupo Municipal Popular:

  • 1 Asesor/a, con retribución bruta anual de 56.789,07 Euros.
  • 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 35.350,00 Euros.
  • 3 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 31.720,69 Euros cada uno/a de ellos/as.
  • 2 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 28.394,53 Euros cada uno/a de ellos/as.
  • 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 21.439,07 Euros.

Grupo Municipal Socialista:

  • 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 38.742,29 Euros.
  • 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 36.912,87 Euros.
  • 4 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 25.341,08 Euros cada uno/a de ellos/as.

Grupo Municipal Ciudadanos:

  • 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 31.720,69 Euros.
  • 2 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 28.394,53 Euros cada uno/a de ellos/as.

Grupo Municipal Vamos Granada:

  • 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 31.720,69 Euros.
  • 2 Secretarios/as, con retribución bruta anual de 28.394,53 Euros cada uno/a de ellos/as.

Grupo Municipal de Izquierda Unida:

  • 1 Secretario/a, con retribución bruta anual de 31.720,69 Euros.

1.2.- RÉGIMEN RETRIBUTIVO Y FUNCIONES:

JEFE/A DEL GABINETE DEL ALCALDE: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 56.789,07 euros. Con las siguientes funciones: Asesoramiento y apoyo al Alcalde; información a éste sobre asuntos municipales y de la Corporación.

ASESOR/A DE ALCALDÍA: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 56.789,07 euros. Con las siguientes funciones: Apoyo técnico y asesoramiento a la Alcaldía en materia de servicios públicos municipales.

ASESOR/A DE ALCALDÍA: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 21.958,57 euros. Con las siguientes funciones: Atención y apoyo al Alcalde en los asuntos de interés municipal que le demande.

SECRETARIO/A DEL ALCALDE: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 34.986,04 euros. Con las siguientes funciones: Gestión de la agenda del Alcalde, despacho diario de la correspondencia, atención de visitas y teléfono, despacho de firma, archivo personal del Alcalde, así como cualquier otra tarea del puesto, que le sea encomendada por aquél.

ASESORES/AS DE GRUPO: En régimen de Dedicación Exclusiva, con unas retribuciones brutas anuales de 56.789,07 euros. Con las siguientes funciones: Asesoramiento a los Grupos de las distintas formaciones políticas integrantes de la Corporación.

SECRETARIOS/AS DE GRUPO: En régimen de Dedicación Exclusiva, con las retribuciones brutas anuales que en cada caso se detallan. Dichas retribuciones han sido fijadas por cada uno de los Grupos Municipales atendiendo a las necesidades del Grupo respectivo y con criterios tales como experiencia, responsabilidad o jornada. Con las siguientes funciones: Apoyo al funcionamiento de los Grupos de las distintas formaciones políticas integrantes de la Corporación.

Segundo.- La designación de las personas concretas que desempeñen los puestos anteriores se determinará por Resolución del Alcalde.

Tercero.- Todas las retribuciones anteriormente relacionadas se actualizarán en el mismo porcentaje que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca anualmente para el personal al servicio del Sector Público.

Cuarto.- Deberá procederse a la adaptación de la Plantilla de Personal del Ayuntamiento y RPT, para adecuación en las mismas de los puestos determinados en el presente Decreto.

Quinto.- Se procederá a su publicación con la forma y contenido previstos en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.

Sexto.- Los efectos económicos de los nombramientos de Personal Eventual que se produzcan, lo serán con eficacia del día 6 de Mayo de 2016.

Séptimo.- Se dará cuenta del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local, para su ratificación en la primera sesión que celebre.”»

Granada, 16 de mayo de 2016
LA SECRETARIA GENERAL
Fdo. Mercedes López Domech

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