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Orden de cierre de la actividad, venta de helados y yogur, en Carrera del Darro, 25

COMENTARIO: Obsérvese la lenta maquinaria municipal. Se abre en 2012 y se tarda UN año en pasar la Inspección (se hace notar que la propuesta de cierre se hace por falta de higiene en un establecimiento que vende alimentos).  Se vuelve a inspeccionar en agosto y septiembre, y se decreta el cierre en enero.

BOP: 12-02-2014

Expediente: 5575/2013-DL
Interesado…..: OSAMA SAID RAHME
Notificar en…: C/ CARRERA DE DARRO 25
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expedienente arriba señalado, con fecha 13 de enero de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta:
1º.) Que por D. OSAMA SAID RAHME, con D.N.I.: 47.333.090-X, con fecha 1 de agosto de 2012, se ha presentado declaración responsable para el ejercicio de la actividad de VENTA DE HELADOS Y YOGUR, sita en C/ CARRERA DE DARRO, 25, bajo, expte (6358/2012 DR).
2º.) El Inspector Municipal con fecha 1 de agosto de 2013 emitió informe según el cual:
«En relación al expediente arriba reseñado y vista la documentación y declaración responsable presentada, referente a VENTA DE HELADOS Y YOGUR, sita en C/ CARRERA DE DARRO, 25,BAJO, con nombre comercial » HELADERÍA TIGGIANI «, instada por OSAMA SAID RAHME, el inspector que suscribe presentó acta de inspección el día 16 de Julio constatando 2 deficiencias:
1-Falta indicar y colgar extintor.
2-Escalón de unos 11 cm.
Pasado el plazo indicado para corregir las deficiencias y tras varias visitas, he comprobado que el extintor ha sido colgado y señalizado pero el escalón sigue existiendo sin salvarse por rampa ni justificación ninguna.
Por lo que emito INFORME DESFAVORABLE.
Lo que elevo a V. E. a los efectos que procedan.»
3º.) Asimismo, el Inspector Veterinario Municipal emite informe con fecha 16 de septiembre de 2013 en el siguiente sentido:
“…Girada visita de inspección los días 29 de agosto y 13 de septiembre del corriente, se detectan las deficiencias siguientes:
-El servicio higiénico comunica directamente con la zona de manipulación de alimentos.
-Los barquillos comestibles donde se sirven los helados están al alcance del público sin envasar ni tapados.
-Los requisitos generales de higiene presentados están incompletos, no se ajustan al establecimiento y no están implantados.
Por lo que se propone el Cese de la actividad, previo trámite de audiencia de 10 días al interesado.”
3) Otorgado trámite de audiencia al interesado, al día de la fecha y a pesar del tiempo transcurrido, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento.
El art. 71 bis punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, dispone que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Es por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de Policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas (art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955), y en aplicación de lo dispuesto en el art. 71 bis punto 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, ars. 42 y 69 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere la legislación vigente, DISPONGO:
PRIMERO: Ordeno la inmediata suspensión de la actividad de VENTA DE HELADOS Y YOGUR, sita en C/ CARRERA DE DARRO, 25, bajo, expte (6358/2012 DR), desde el momento de recibir la presente resolución hasta tanto se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales y se dicte orden que deje sin efecto la presente resolución.
SEGUNDO: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos.
TERCERO: Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda.
CUARTO: Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como los recursos que le asisten.»
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Granada, a 21 de enero de 2014
La Secretaria General P.D.
La Jefa de la Sección

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