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[PRENSA] El TSJA tumba la fórmula elegida por el gobierno de Carazo para limitar los pisos turísticos

La sentencia da la razón a la Asociación de Apartamentos, Viviendas Turísticas y Alojamientos Rurales de Granada (AVITARGRANADA) y declara nulo el acuerdo aprobado en pleno en 2024.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado, por considerarlo no ajustado a derecho, el acuerdo aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Granada para limitar la implantación de nuevas viviendas de uso turístico. El Alto Tribunal estima el recurso presentado por la Asociación de Apartamentos, Viviendas Turísticas y Alojamientos Rurales de Granada (AVITARGRANADA). 

En resumen, según la sentencia consultada por El Independiente de Granada, lo que el Alto Tribunal argumenta es que la fórmula elegida por el Ayuntamiento de Granada para incluir estos nuevos requisitos no se ajusta a derecho. El gobierno local lo hizo con una interpretación del PGOU, cuando, como poco, necesita una innovación de ese planeamiento, que requiere más pasos para su aprobación. 

Lo que aprobó el pleno del Ayuntamiento, en el verano de 2024, fue equiparar los requisitos al sector de la hostelería y el turismo. 

La sentencia expone que «ni del PGOU que se interpreta, ni de la vigente normativa autonómica, puede deducirse fácilmente, que los requisitos de los establecimientos hoteleros deban extenderse a las viviendas de uso turístico», que es lo que hizo el gobierno local que preside Marifrán Carazo.

Prosigue la sentencia que «en el PGOU no hay regulación de las viviendas de uso turístico, ni menos de sus restricciones o limitaciones, y pretender establecerlo a través de un criterio interpretativo (que permitiría además una retroactividad indebida) es contrario a derecho».

La decisión municipal «no está interpretándola, sino innovándola», de ahí que el TSJA la declare nula. 

La Asociación de Viviendas Turísticas y Alojamientos rurales de Granada (AVITARGRANADA), que ha dado a conocer la decisión judicial, ha hecho hincapié en que «la base jurídica del fallo es muy clara. El TSJA concluye que el Ayuntamiento de Granada no estaba interpretando el PGOU, sino alterándolo de hecho para imponer a las viviendas de uso turístico restricciones propias del alojamiento hotelero por una vía ilegal. La Sala recuerda que las facultades interpretativas del planeamiento son limitadas y que, cuando una supuesta interpretación añade, restringe o redefine obligaciones, usos o aprovechamientos, ya no estamos ante una interpretación, sino ante una modificación o revisión del plan con las garantías procedimentales correspondientes».

«Eso es exactamente lo que AVITARGRANADA denunció desde el primer día. El Ayuntamiento quiso imponer por atajo político lo que legalmente solo podía hacerse mediante una innovación del planeamiento. Y además lo hizo tratando de extender a las viviendas turísticas el régimen urbanístico del alojamiento hotelero, pese a que el propio marco andaluz distingue entre establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, y pese a que el artículo 2.2 del Decreto 31/2024 solo permite limitaciones municipales proporcionadas, claras, objetivas y previamente publicitadas en lo relativo al número máximo de viviendas por edificio, ámbito o zona», expone la asociación en una nota de prensa.

La sentencia, según la asociación, incorpora «un aviso muy serio para el futuro». Así, explica que «el TSJA reproduce el artículo 15.3 de la Directiva 2006/123/CE, que exige que cualquier restricción cumpla tres condiciones: no discriminación, necesidad y proporcionalidad. Y añade expresamente que será la concreta regulación que se plasme en la innovación del planeamiento la que deberá ajustarse a esas exigencias jurisprudenciales, citando incluso la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de enero de 2018 y de 22 de septiembre de 2020 sobre ordenación de viviendas de uso turístico».

«El mensaje al Ayuntamiento de Granada es inequívoco: no basta con cambiar la forma para intentar mantener el mismo resultado. Lo que ha pretendido el Ayuntamiento ya ha sido declarado ilegal por la vía utilizada y, si en la futura regulación insiste en perseguir a unos mientras favorece a otros, volverá a chocar no solo con el ordenamiento español, sino también con el marco europeo de no discriminación, necesidad y proporcionalidad», añade el colectivo que integra a propietarios de estos inmuebles y que preside Antonio Jesús Castillo.

Categoría:Novedades, Prensa
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