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[DOCUMENTO] Informe impacto vivienda turística en la ciudad de Granada

CONCLUSIONES

Una vez analizada la incidencia del fenómeno de las VUT en la ciudad, extractadas las principales conclusiones que se han relacionado en el informe y analizadas las estrategias que a este respecto están acometiendo ya otras ciudades andaluzas se procede a introducir una serie de anotaciones que podrán tenerse en cuenta para el establecimiento la propuesta de delimitación a la que habilita el referido D31/2024. En paralelo vamos a analizar a qué escala podría realizarse la misma.

Se ha analizado la incidencia de la distribución de las VUTs a escala distrito y a
escala de agregación de barrios en AAEE, según hemos expuesto.

Por tanto, será esa escala territorial, la de AAEE las que nos podría servir de base para establecer la propuesta de limitación del número de viviendas de uso turístico.

Del análisis multiescalar realizado comprobamos cómo existen agrupaciones de barrios AAEE con alta y muy alta PTRR y otros que presentan una baja PTRR.

A la hora de determinar el porcentaje de presencia de VUT que habilite para el
establecimiento de la limitación podremos partir de forma objetiva de la media del término municipal (3%), de tal manera que este podría ser el límite de crecimiento máximo que se impondría para cada una de las AAEE.

Esta situación nos pondría de manifiesto la existencia de tres situaciones
diferenciadas, la primera de ellas es la existencia de AAEE con una PTRR muy por encima de la media municipal, de tal forma que en dichas AAEE no podrá
otorgarse ninguna autorización más para la implantación de VUT. Más bien se
tratarían de zonas de “decrecimiento” en el sentido de que aquellas
autorizaciones que fuesen decayendo no podrían dar lugar al establecimiento de ninguna autorización más.

Dicha zona se correspondería, en este caso, con las mencionada seis AAEE a las que antes nos hemos referido, el decir las dos del Distrito Centro, las dos del Distrito Albayzin y el AAEE de Figares en el Distrito Ronda y el AAEE San Idelfonso del Distrito Beiro.

Para la determinación de la segunda de las zonas habría que establecer un límite inferior de tal modo que quedarían cualificadas aquellas AAEE que tienen una PTRR igual o superior a este nuevo límite (inferior a 3%) pero que no llega al 3%. Dichas zonas las definiríamos como de crecimiento acotado, se permitirá laimplantación de nuevas VUT pero con una especial vigilancia para controlar que no lleguen a superar el 3%.

En esta situación podría encontrarse el AE de Bola de Oro, perteneciente al
Distrito Chana.

De este modo, la tercera y última situación se correspondería con la de aquellas AAEE donde la PTRR es inferior al nuevo límite inferior antes definido, siendo esta la zona óptima para el crecimiento de las VUT.

Téngase en cuenta que existen al menos 11 AAEE que tienen una PTRR igual a 0% y otras 22 AAEE con una PTRR inferior al 2%.

Dichos parámetros determinarían el número máximo de viviendas a autorizar en cada barrio VUT MAX y habría que actualizarlo de forma periódica, toda vez que la evolución de los datos de partida puede traducirse en una actualización de dicho límite.

En este sentido, se considera conveniente la comprobación de dicho límite en el transcurso de un año para poder analizar la incidencia en el número de VUT de la aplicación del Decreto 31/2024, de 29 de enero, el cual en su disposición
adicional primera establece que las VUT que se encuentren inscritas en el RTA y que no cumplan con los requisitos mencionados en dicho Decreto dispondrán del plazo de un año para cumplir con los mismos.

Una vez realizada dicha revisión, transcurrido un año de la entrada en vigor del
establecimiento de los límites propuestos, se propondría una revisión periódica cada cuatro años, con independencia de que la misma pueda llevarse a cabo en un periodo menor cuando razones excepcionales que así lo requieran.

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