Publicidad exterior en el Albayzín
La prensa de la ciudad daba a conocer, ayer día 9 de julio, la orden de la Delegación de Cultura de la Junta de Andalucía y el comienzo de actuación, sobre cartelería comercial en la calle Elvira, en establecimientos públicos. Con una indicación dudosa: “situados en el ámbito de algún BIC”.
O sea, sin hacer caso ninguno a su primer párrafo:
Artículo III.19 del vigente PEPRI Albayzín:
Queda PROHIBIDA la instalación de soportes publicitarios en los parámetros, cubiertas y muros de las edificaciones, cualquiera que fuese su estado, así como en los espacios exteriores vinculados a ellas o en los cierres permanentes de los mismos.
Artículo III.16:
Quedan PROHIBIDOS los rótulos normales a fachada y solo se admitirán los paralelos a fachada en la planta baja, salvo cuando sean objeto de protección específica.
Sobre marquesinas y toldos lo dejamos para otro día, hay tantos incumplimientos de normativa PEPRI…
Esta normativa está vigente desde el viernes, 7 de agosto del año 1992, nada menos.
Lola Boloix
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