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[EDICTO – ACTA] Régimen de retribuciones en la nueva Corporación

Régimen de retribuciones de los Sres./Sras. Corporativos/as

Edicto

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en su sesión extraordinaria de 30 de junio de 2.023, ha adoptado, entre otros, el acuerdo núm. 192, relativo a Régimen de retribuciones de los Sres./Sras. Corporativos/as y, que literalmente dice:

«Se presenta a Pleno propuesta de Alcaldía, de 27 de junio de 2023, relativa a régimen de retribuciones en la que, en su parte expositiva, se pone de manifiesto lo siguiente:

“El artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por su parte, el apartado 5 de ese mismo artículo afirma que «Las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el «Boletín Oficial» de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial»
Además, el artículo 75 bis, limita las retribuciones de los corporativos y corporativas al que tienen los Secretarios de Estado, si bien, la Disposición Adicional Vigésimo Séptima Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, fija para el tramo poblacional donde se encuentra Granada un límite máximo total de 92.928,03€ (sin perjuicio de los trienios a los que puedan tener derecho, en su caso, los funcionarios de carrera en situación de servicios especiales).

Finalmente, y por el tramo poblacional, el artículo 75, ter, 1, j) fija en dieciocho el número máximo de corporativos y corporativas que puede acceder al régimen de dedicación exclusiva, pudiendo el resto optar a dedicaciones parciales del 75%, 50% o 25%.”

En el expediente, constan, informe de Intervención de 27 de junio de 2.023, fiscalizado de conformidad; así como informe del Subdirector General de Recursos Humanos, de 26 de junio de 2023, relativo a consignación presupuestaria retribuciones nueva Corporación junio 2023.

Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
……………………………………………………………………………………………..

Sometida la propuesta a votación se obtiene el siguiente resultado:
– 23 votos a favor emitidos por los 15 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: Dña. María Francisca Carazo Villalonga, D. Jorge Saavedra Requena, Dña. Ana Isabel Agudo Martínez, D. Enrique Manuel Catalina Carmona, D. Vito Rafael Episcopo Solís, Dña. María Rosario Pallares Rodríguez, D. Juan Ramón Ferreira Siles, D. Jorge Iglesias Puerta. Dña. Amparo Arrabal Martín, Dña. Ana Belén Sánchez Requena, D. Francisco José Almohalla Noguerol, Dña. Encarnación González Fernández, Dña. Carolina Amate Villanueva, D. Fernando Parra Moreno y Dña. Elisa Campoy Soler; y los 8 Concejales/Concejalas presentes del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Jacobo Calvo Ramos, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Eduardo José Castillo Jiménez, Dña. María de Leyva Campaña, Dña. Nuria Gutiérrez Medina y D. Juan José Ibáñez Martínez.
– 2 votos en contra emitidos por las Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sras.: Dña. Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.

En consecuencia, vistos informe favorable de Intervención e informe de consignación presupuestaria del Subdirector General de Recursos Humanos el Ayuntamiento Pleno, en base a la propuesta de la Alcaldía de fecha 27 de junio de 2023, acuerda por mayoría (23 votos a favor y 2 votos en contra) adoptar acuerdo relativo a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencia, con el siguiente detalle:

1.- El número de miembros de la Corporación con dedicación exclusiva no podrá exceder de 18, reconociéndose a los siguientes cargos:

Las retribuciones asignadas a cada cargo se han calculado tomando como base las establecidas por acuerdo de pleno de 19 de julio de 2019 con las actualizaciones sucesivas fijadas en Ley de Presupuestos Generales para el personal del sector público:

A) Excma. Sra. Alcaldesa: Retribución anual en régimen de dedicación exclusiva 70.969,92€.
B) Sres. Tenientes de Alcalde: Retribución anual en régimen de dedicación exclusiva 62.963,88€.
C) Concejales con delegación de competencias en régimen de dedicación exclusiva: 57.517,68€.
D) Portavoces de grupos: 57.517,68€.
E) Resto de Concejales en régimen de dedicación exclusiva a propuesta de Grupos Políticos: 57.517,68€, con la siguiente distribución: Grupo Socialista: 4

El número de dedicaciones exclusivas reconocidas en este apartado E) podrá reducirse mediante Decreto de Alcaldía, si resultase preciso reconocer nuevas dedicaciones a favor de Tenientes de Alcalde o Concejales Delegados que inicialmente no la tuvieran asignada nominalmente, al objeto de respetar el límite máximo de 18 cargos con dedicación exclusiva.

Las retribuciones relacionadas anteriormente son brutas anuales, abonándose en 14 pagas iguales (12 mensuales y extras en junio y diciembre), y se actualizarán en el mismo porcentaje que la Ley dé Presupuestos Generales del Estado establezca anualmente para el personal al servicio del sector público.

La relación nominal de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva se acordara por Decreto del Excma. Sra. Alcaldesa.

2.- El resto de Sres. Corporativos podrán solicitar acogerse al régimen de dedicación parcial, en el porcentaje del 25%, 50% o 75% por el que opten, previa solicitud individual a la Corporación, presentada en el Registro de Corporativos de la Secretaría General, y se acordará su concesión, previo informe favorable de la Intervención General Municipal, mediante Decreto de la Excma. Sra. Alcaldesa, competencia para la que queda expresamente autorizado por éste Pleno.

3.- Asimismo, se establece una indemnización en la cuantía de 299,61€, con las actualizaciones anuales fijadas en Ley de Presupuestos Generales para el personal del sector público, aplicable a los Señores Corporativos que no desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, por cada asistencia a sesiones de Pleno y de Comisiones Municipales Delegadas del Pleno.

La cuantía total de las indemnizaciones fijadas en el párrafo anterior no podrá ser superior a la de los Concejales en régimen de dedicación exclusiva, según se trate de Tenientes de Alcalde o restantes Corporativos.

4.- Las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje serán las establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto..»

Granada, a fecha de firma electrónica
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo: Ildefonso Cobo Navarrete


SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS

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Determinación del número y régimen del personal eventual.
Visto expediente de Alcaldía relativo a la determinación del número y régimen del personal eventual.
El artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, afirma que es personal eventual “el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”.
Por su parte, el artículo 176. 1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local remite al artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, para la regulación del régimen jurídico del personal eventual.
A su vez este artículo afirma que “el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales.
2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.”
En tanto que municipio de gran población, la competencia plenaria ha sido desplazada a favor de la Junta de Gobierno Local por lo dispuesto en el artículo 127, 1 , h) en tanto lo relativo al número y retribuciones de este tipo de personal, cuestión esta que ha sido regulada por el artículo 104, bis que cifra en 27 el máximo número de eventuales que pueden ser designados por la Alcaldía.
A esta cuestión hay que añadir la regulación contenida en el Reglamento Orgánico Municipal cuyo artículo 193, al regular la figura de Asesores y Secretarios de Grupo fija la condición de eventual de este personal con arreglo a la siguiente composición numérica de cada grupo:
Un asesor/a por cada tres miembros hasta un máximo de cinco por grupo.
Un secretario/a si el grupo tiene hasta cinco miembros, dos si tiene de seis a diez y tres si pasa de este número.
En el caso de que así lo decida cada grupo, puede desdoblar cada asesor para obtener dos secretarios, con el límite de la retribución del primero.
A la vista de la composición de los grupos tras la celebración de las elecciones, resulta el siguiente cuadro:

GRUPO POLÍTICO CONCEJALES EVENTUALES
Grupo Popular 15 3 Secretarios/5 Asesores (*)
Grupo Socialista 10 2 secretarios/3 asesores (*)
Grupo VOX 2 1 Secretario
Total eventuales por grupo: 14
(*) Total eventuales con división: 22

En ese orden de cosas y dado el número total de 27, eso supone la posibilidad de asignar a la Alcaldía un máximo de cinco eventuales, de forma que a tenor de lo anterior, a propuesta de la Sra. Alcaldesa, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero.- Aprobar la determinación del número y régimen del personal eventual del siguiente tenor:
ALCALDÍA
1 Jefe/a de gabinete con una retribución anual en catorce pagas por un total de 62.963, 59 €.
1 Asesor/a de Alcaldía con una retribución anual en catorce pagas por un total de 62.963, 59 €.
1 Secretario/a de Alcaldía, con una retribución anual en catorce pagas por un total de 41.787, 85 €.
2 Asesores/as de Alcaldía con una retribución anual en catorce pagas por un total de 41.787, 85 € por cada uno.
GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES:
Grupo Popular
3 Secretarios/as con una retribución anual en catorce pagas por un total de 37.529, 10 € por cada uno/a.
5 Asesores/as con una retribución anual en catorce pagas por un total de 66.361, 94 € cada uno.
Grupo Socialista
2 Secretarios/as con una retribución anual en catorce pagas por un total de 37.529, 10 € cada uno/a.
3 Asesores/as con una retribución anual en catorce pagas por un total de 66.361, 94 € cada uno/a.
Grupo VOX
1 Secretario/a con una retribución anual en catorce pagas por un total de 37,529, 10 €.
Segundo.- Cada grupo político municipal deberá remitir a la Alcaldía, por medio de la Secretaría General y firmado por su Portavoz/a la relación nominativa de personal asignado para su nombramiento por parte de la Alcaldía

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