Análisis PEPRI. 2022
En general es un documento muy escueto, esquelético, que no profundiza en un análisis de los problemas estructurales del barrio, principalmente la pérdida poblacional y desestructuración social, para poner remedio a ellos una forma comprometida y real. Es decir, el objetivo final de este plan debería ser garantizar la conservación del medio físico promoviendo su habitabilidad. Y esto no se visibiliza explícitamente en el documento. En este sentido, parece que el Plan es un plan de mínimos.
Notas:
- El Avance no tiene catálogo. Existe un plano de Catálogos y Entornos. En la Normativa se mencionan los tipos de catalogación y su significado. Pero en la documentación pública facilitada no existe el catálogo pormenorizado, por que lo se desconoce su alcance. En la memoria se menciona modelo de ficha.
- Usos globales. Existe plano de usos globales, pero no se justifica la delimitación de las distintas bolsas de usos. Excepto en tres zonas, todas son Residencial-Vivienda >=50%-Residencial Compatible. ¿Por qué el plano presenta distintos colores para las distintas zonas si todas son Residencial-Vivienda >=50%-Residencial Compatible? En la normativa se “describe” el Residencial-Exclusivo y se dan pautas para su consecución. Sin embargo, no se describe el Residencial Compatible y no se dan pautas para su regulación. Sería de vital importancia que estas normativas dieran las pautas para la ordenación del Residencial Compatible más allá de la difusa cifra del >=50% y describir con más precisión lo que son usos compatibles. La compatibilidad de usos no debería ser cuestión exclusiva de compatibilidad en la parcela, sino de compatibilidad en el conjunto global y en su entorno más cercano, dadas las características del trazado urbano y topográficas. Cuestiones como la movilidad, la acústica, la saturación, deben tenerse en cuenta.
- Movilidad. El Plan no incluye un estudio de movilidad propio. Sólo se incluye plano con propuesta de nuevo vial (Sacromonte) y aparcamientos. En cuanto a aparcamientos NO es conveniente el aparcamiento previsto en Cuesta del Chapiz-Escuelas del Ave María, dado que realmente no es un punto accesible del barrio. Actualmente nadie podría acceder a él por la carrera del Darro-Paseo de los Tristes por las restricciones de tráfico que tienen esas vías, y para llegar él sólo sería posible por el eje Pagés-Placeta Abad-Carril de las Tomasas-Carril de San Agustín-Chapiz, un eje con evidentes tramos ya saturados y peligrosos para la compatibilidad vehículo peatón. Además, no se justifica este aparcamiento a nivel poblacional de la zona, ni dadas las restricciones de acceso público al barrio. No tiene ningún sentido medioambiental ni de movilidad llevar coches hasta este punto tan interior.
- Actuaciones de Transformación Urbanística. AMU 01 02 Colegio Ave María Cuesta del Chapiz. Actuación de Mejora Urbana. No queda definida en qué consiste la actuación. Por otro lado aparece grafiado como aparcamiento en el plano de Movilidad. Tiene quedar definida la actuación y NO PARKING.
- Condiciones de la Edificación. No se encuentran planos ni documentación gráfica que se describe en la normativa (marcado en amarillo)
– La edificabilidad máxima (y su correlativo aprovechamiento urbanístico) será la derivada de la ordenación gráfica establecida por el PEC Albaicín-Sacromonte para cada parcela o solar. Los volúmenes u otros espacios construidos que estén incluidos en situación de fuera de ordenación o asimilados a fuera de ordenación, dada su regulación legal tendente a su desaparición, no computarán para el cálculo de edificabilidad máxima.
- En Condiciones de la Edificación, sería muy importante siempre reseñar que para cada caso se estudiarán las condiciones de volumen, y que los volúmenes actuales NUNCA deben cambiar ni modificarse, dada la volumetría general del barrio y para la protección de vistas.
- En Condiciones Estéticas. El punto 6 es conflictivo:
Podrán autorizarse soluciones de composición de fachada diferentes a las reguladas en los artículos de esta norma para edificios de nueva construcción. Estas soluciones habrán de garantizar la integración ambiental y compositiva en el entorno, incorporando la arquitectura contemporánea como nuevo referente de la escena urbana.
El punto debe quedar más definido para evitar decisiones arbitrarias en función de cada momento, lugar y agentes (clientes, arquitectos, técnicos de la administración) involucrados en cada caso
- En acabados de fachada. Se da la posibilidad de chapar con piedra.
Fachadas de piedra vista con soluciones constructivas de sillares, sillarejos, etc. Deberá justificarse la colocación de chapado de piedra en la totalidad de la fachada como tradicional.
Este punto debería eliminarse, el chapado de piedra no está justificado en ningún caso en el Albaicín.
- Criterios de pavimentación y protección de empedrados. El Plan no da criterio alguno para la intervención en la pavimentación del barrio. Debe ser incluido para zanjar de una vez por todas el debate y las especulaciones y las decisiones arbitrarias. Protege algunos empedrados, pero no justifica por qué estos y no otros (que también son producto de planes de empleo de los 1980s y décadas incluso anteriores). No hay un estudio histórico de pavimentación que avale esta protección y no otra. Esta protección de “islas” da pie a una distorsión total y no ayuda a entender el Albaicín como paisaje urbano global.
Quedan protegidos por estos Planes Especiales, los empedrados históricos y los modernos realizados en algunos tramos del viario público realizados empleando métodos tradicionales, en calidad de Patrimonio Arqueológico y Etnográfico de la ciudad de Granada: 1. Entorno público y plaza del Mirador de San Nicolás. 2. Empedrado interior de acceso a la Iglesia de San Pedro y San Pablo. 3. Empedrados realizados por la Escuela Taller de 1995 en diversas calles del Albaicín. 4. Empedrados realizados por la Fundación Patrimonio-Albaicín en Calles Alcaicería, Plaza de San Miguel Bajo y Carril de la Lona.
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Protección de Cruces. El Plan protege ciertas cruces del barrio en su calidad de “históricas”. No hay estudio que acompañe esta afirmación. Debe incluirse para justificar su protección.
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