[EDICTO] Expediente 572/2022: exclusión de instalación de terrazas nuevas en las zonas delimitadas en los PEPRI Albaicín, Sacromonte y Alhambra de la ciudad de Granada
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 21 de octubre de 2022, adoptó acuerdo nº 1154 por el que se aprueba exclusión de instalación de terrazas nuevas en las zonas delimitadas en los PEPRI Albaicín, Sacromonte y Alhambra de la ciudad de Granada en el expediente 572/2022, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Visto el acuerdo nº 473 de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de abril de 2022, por el que se aprueba exclusión de instalación de terrazas en varias calles y plazas de la ciudad de Granada y el informe técnico que consta en expediente de ampliación de nuevas zonas que deben excluirse de la instalación de terrazas del que se desprende:
Como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y de la proliferación de establecimientos de hostelería en la ciudad, se está produciendo un aumento de solicitudes de instalación de terrazas en las vías públicas, dándose además la circunstancia de que se proponen en zonas en las que hasta el momento no se habían solicitado, como es el caso de ciertas calles eminentemente residenciales y/o de gran valor patrimonial de las zonas delimitadas en los PEPRI Albaicín, Sacromonte y Alhambra.
En estas zonas coexisten sin grandes interferencias entre ellas, actividades comerciales y hosteleras integradas en la dinámica vecinal y residencial, que ya forman parte del paisaje y la idiosincrasia de estos barrios como es el caso de Plaza Larga, donde tenemos el mercadillo, las terrazas y los locales comerciales, en general bien aceptados y con un funcionamiento armónico con el uso residencial. Las terrazas ya autorizadas en estos barrios en aplicación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en Granada, se encuentran en las siguientes plazas (reguladas en su artículo 7b): Plaza Nueva, Paseo de los Tristes (Paseo del Padre Manjón), Plaza Larga, Plaza del Aliatar, Plaza Cementerio de San Nicolás, Plaza de San Miguel Bajo, Plaza de Fátima y Placeta de Carniceros. Las restantes terrazas autorizadas en este año 2022, por renovación de la autorización anterior (en aplicación del artículo 10 de la citada Ordenanza), se encuentran ubicadas en: C/ Elvira, Cuesta Abarqueros, Calle Pan, Calle Calderería Vieja, Cuesta de San Gregorio, Placeta de San Gregorio, Cuesta de las Arremangadas, Placeta de la Cruz Verde, Placeta María Santísima de la Aurora, Plaza de Santa Ana, Carrera del Darro, Puente Espinosa, Puente Cabrera, Peso de la Harina y Camino del Sacromonte; en estos casos (véase listado adjunto), procedería la renovación de su autorización.
En contraste, existen zonas de estos barrios que hasta la fecha se han mantenido como estrictamente residenciales, con una presencia solo testimonial de la actividad comercial, pero en ningún caso de tipo hostelero con terraza en vía pública (si existen locales hosteleros pero con terrazas en zona privada).
En atención a estas circunstancias, por parte de este Servicio de Ocupación de Vía Pública se ha impulsado una tramitación previa de consulta que ha dado como resultado el informe de fecha 14 de febrero de 2022 de la Agencia Albaicín y el Dictamen de la Comisión de Seguimiento de los Planes Espaciales de Protección y Reforma Interior del municipio de Granada del 26 de abril de 2022, que trata este tema en su punto n.º 3; ambos documentos se adjuntan al presente informe.
Regulación de espacios excluidos:
Art. 3 de la actual Ordenanza reguladora de Terrazas y Estructuras Auxiliares aprobada por el Pleno Municipal del 21 de febrero de 2014 y publicada en el BOP el 13 de marzo de 2014: “Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas. La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Granada, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.”
El art. 5 de la Ordenanza establece que: “La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Granada, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:
– Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc, en las que no se autorizará la instalación de terrazas.
* El periodo máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.
* Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.
Por su parte, el art. 6 de la Ordenanza, establece los espacios que han de quedar excluidos de terrazas, así como el mecanismo para la aprobación de nuevos espacios excluidos de dicha instalación de terrazas, señalando dicho artículo que: “El Excmo. Ayuntamiento de Granada determinará en desarrollo de esta Ordenanza, los espacios, en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas o se restringe su utilización sobre lo previsto con carácter general en esta Ordenanza. La aprobación de nuevos espacios excluidos para la instalación de terrazas en espacios públicos, se realizará de acuerdo a la siguiente tramitación: aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local previa emisión de los informes técnicos oportunos, sin que tal acuerdo suponga modificación de esta Ordenanza.”
En consecuencia y en aplicación de la normativa vigente, se efectúa la siguiente propuesta de calles y plazas que han de quedar excluidas de instalación de terrazas nuevas, con ubicación en las zonas delimitadas en los PEPRI Albaicín, Sacromonte y Alhambra, excepto las autorizadas actualmente en las siguientes ubicaciones:
TERRAZAS AUTORIZADAS
1. Ubicaciones de las terrazas autorizadas por el artículo 7b (Plazas y espacios a ordenar), de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas:
Plaza Nueva, Paseo de los Tristes (Paseo del Padre Manjón), Plaza Larga, Plaza del Aliatar, Plaza Cementerio de San Nicolás, Plaza de San Miguel Bajo, Plaza de Fátima, Placeta de Carniceros.
2. Ubicaciones de las terrazas autorizadas en 2022 por el artículo 10 (renovación de autorizaciones anteriores).
Peso de la Harina (“Rincón del Chapiz”)
Cuesta de las Arremangadas (“Taberna del Beso”)
Cuesta de San Gregorio (“Taberna el 22”)
Placeta de San Gregorio (“Las Cuevas”)
Calle Pan (“León” y “Casa de Todos”)
Calle Calderería Vieja (“Samarkanda” y “Tetería Palacio Nazarí”)
Placeta María Santísima de la Aurora (“Mirador de Tato”)
Placeta Cruz Verde (“Cuatro Gatos”)
Camino del Sacromonte, n.º 41 (“Pibe”)
C/ Elvira (“Fairuz”, “Jero”)
Cuesta Abarqueros (“Paprika”)
Carrera del Darro (“Ossobucco”)
Puente Espinosa (“Tabernilla del Darro”)
Puente Cabrera (“Tía Cheta” y “La Lirio”)
Plaza Santa Ana (“Cueva de 1900”)
Granada, 17 de noviembre de 2022.-El Alcalde, P.D. La Concejal Delegada de Protección Ciudadana y Movilidad (por delegación de firma según Decreto 30-9-2021) La Coordinadora General.
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