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EDICTO: Innovación/Modificación del PEPRI Albaicín referente a los linderos de las parcelas sitas en Veredillas de San Agustín, nºs 14, 16 y 18

Expte. nº: 18911/2021
Asunto: Innovación/Modificación del PEPRI Albaicín referente a los linderos de las parcelas sitas en Veredillas de San Agustín, nºs 14, 16 y 18.EL ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA, HACE SABER:

Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de diciembre de 2021, se aprobó inicialmente la Innovación del PEPRI Albaicín en calle Veredillas de San Agustín nºs 14, 16 y 18, cuyo texto íntegro es el siguiente:

“En relación al expediente de la Dirección General de Urbanismo núm. 18.911/2021, relativo a la aprobación de proyecto e inicial de la Innovación del PEPRI Albaicín en calle Veredillas de San Agustín nºs 14, 16 y 18, de conformidad con la normativa urbanística vigente, el documento técnico, documentación aportada, así como los informes técnicos y jurídico que obran en el expediente, informa a la Junta de Gobierno Local de lo siguiente:

Con fecha de registro de entrada 4 de octubre de 2021, D.ª Concepción Valdivieso Ramos, presenta documento de innovación del PEPRI Albaicín en c/ Veredillas de San Agustín, nº 14-16 y 18.

Posteriormente, con fecha de registro de entrada 13 de diciembre de 2021, se presenta nuevo documento de la innovación (diciembre 2021), que subsana diversos extremos.

En el resumen ejecutivo contenido en el documento de innovación se especifica:

“La innovación/modificación del PEPRI Albaicín y del Catálogo, en relación a los linderos de las parcelas Veredillas de San Agustín nº 14-16 y nº 18, se realiza para conciliar la situación urbanística con la situación jurídica, anterior a la redacción del PEPRI, haciéndola coincidir así con la documentación notarial, registral y catastral.

Al mismo tiempo, se realiza la modificación de la ficha del catálogo de la parcela Veredillas de San Agustín nº 14-16 (ficha 904) en lo que se refiere a su descripción, plano de localización y fotografías; y también se general una nueva ficha de catalogación para la parcela Veredillas de San Agustín nº 18, en lo que respecta a la protección de la mitad del estanque que contiene, e incluyendo las determinaciones de la ficha de catalogación del Plan de 2008, incorporando el jardín de la parcela en dicha catalogación. Se excluye de la catalogación a las edificaciones existentes en la parcela, por carecer de valor patrimonial, atribuyéndole Nivel de protección 4 y Grado 3.

Las licencias de obras que afecten al ámbito de la Innovación del presente documento quedarán suspendidas por un año o hasta la Aprobación Definitiva del mismo.”

Añade que “No es necesario Informe de Sostenibilidad Económica, puesto que se trata de la reconsideración de un elemento incluido en las propias parcelas.”

Con fecha 9 de diciembre de 2021, la Jefa de Servicio de planeamiento protegido emite informe donde expone:

“Se ha presentado documento de Innovación-modificación del PEPRI Albaicín y del Catálogo referente a los linderos de las parcelas situadas en c/ Veredillas S Agustín nº 16 y 18, redactado por el arquitecto D. Fernando Acale Sánchez.

Antecedentes:

Expediente 728/2021. Solicitud de Licencias de obras
Expediente 12963/2021: Consulta de la Dirección General de Licencias a la Subdirección de Planeamiento sobre alineación interior de la parcela.

La innovación tiene por objeto el ajuste de los linderos de las parcelas catastrales 7754013 y 7754014 a la realidad jurídica previa a la aprobación del PEPRI Albaicín, lo que implica la ubicación de la alberca en dos parcelas diferenciadas, el 50% en cada parcela y la corrección de algunos errores del mismo. Siendo la alberca un elemento de valor de acuerdo con el Catálogo del PEPRI vigente, se modifica la ficha de catálogo de la parcela 7754013 que la albergaba totalmente según el PEPRI en vigor, rectificando la descripción de la edificación, el plano de situación, las fotografías del inmueble y se concreta la situación de la alberca estableciendo la condición de ser físicamente indivisible. Se genera además una nueva ficha de Catálogo para la parcela 7754014 con elemento de valor el jardín y la alberca con la misma condición que la ficha anterior.

El documento de Innovación justifica documentalmente la situación real del parcelario, por los que no existiría inconveniente para la aprobación inicial del documento presentado, si bien previamente deberá subsanarse, en documento refundido, lo siguiente:

· Deberá ampliarse el objeto de la Innovación incluyendo la corrección de errores en la ficha de catálogo -sí incluido en el resumen ejecutivo-,
· De acuerdo con el art. 36.2.b) LOUA, deberán actualizarse los documentos sustitutivos de los correspondientes del PEPRI, (Plano A-4 Catálogo, plano A-7 alineaciones y ordenación, plano 17, tipología de parcelas, plano 23 usos actuales).
· Deberá aportarse justificación de su viabilidad técnica y económica (art. 19.1 de la LOUA).

La propuesta deberá obtener Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo (art. 31.2 LOUA) y vinculante de la Consejería de Cultura (art. 29 de la LPHA).”

Ante el nuevo documento subsanado de innovación (diciembre 2021), la Jefa de Servicio de patrimonio protegido emite informe, con fecha 14 de diciembre de 2021, donde consta:

“Con fecha 13/12/21 se ha presentado documento refundido de Innovación-modificación del PEPRI Albaicín y del Catálogo para corrección de errores y modificación de los linderos de las parcelas situadas en c/ Veredillas S Agustín nº 16 y 18, redactado por el arquitecto D. Fernando Acale Sánchez, que da respuesta a lo requerido en informe precedente, por lo que no existe inconveniente para la aprobación inicial de dicho documento.”

Según la copia parcial de la escritura pública aportada, otorgada por el Notario de Granada D. Juan de Dios Cárdenas Hernández, con fecha 19 de septiembre de 1977, bajo el número 240 de su protocolo, para la división de fincas, compraventa y agrupación, resulta, en relación con fincas situadas en Veredillas o Careillo de San Agustín, que, entre otras operaciones jurídicas, por división exhaustiva de otra finca se obtienen las siguientes:

“8.-Parcela de terreno, con superficie de diecisiete metros, ocho decímetros cuadrados, ocupada en su totalidad por un estanque con destino a uso doméstico y riego de las fincas de este caudal.- Linda: Norte, la parcela de la cual forma parte que se describe a continuación bajo el número 9; Sur, la parcela antes descrita al número 2; Este, con la parcela descrita al número 4 y Oeste con finca descrita al número tres.”

“9.-Parcela de terreno, con superficie de diecisiete metros, ocho decímetros cuadrados, ocupada en su totalidad por un estanque, con destino de uso doméstico y riego de las fincas de este caudal.-Linda: Norte, con parcela antes descrita al número 4; Sur, la parcela antes descrita al número 8; Este, con la parcela descrita al número 4 y Oeste con dicha parcela nº 4.”

Figura, además, en la misma escritura pública, que “las fincas descritas a los números uno, dos, tres, seis, siete y ocho (…) siéndolas todas estas fincas colindantes entre si, las agrupa, formando una sola”. De forma similar, se manifiesta también que “las fincas descritas a los números cuatro, cinco y nueve, y siendo dichas fincas colindantes entre si, las agrupa, formando una sola”.

Establece el artículo I.6.4 de la Normativa y Ordenanzas del PEPRI Albaicín que, en el caso de que existiesen errores materiales en la base cartográfica del Plan Especial, una vez comprobada por los servicios técnicos municipales la discrepancia entre el documento gráfico de la citada base y la realidad, y habiendo confirmado fehacientemente que esta realidad no se haya fundamentado en actuación ilegal, deberá procederse, entre otros, como establece la regla b), esto es: la propiedad de los terrenos afectados podrá, mediante la formulación de un estudio de detalle, acomodar las citadas determinaciones y la situación real.

No obstante, no se aprecia inconveniente en que tal corrección se efectúe a través de innovación del plan especial (PEPRI Albaicín), aún con mayores garantías procedimentales.

Prevé el art. I.2.4 de la Normativa del PEPRI Albaicín la posibilidad de modificar este instrumento de planeamiento.

El art. 31.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en consonancia con lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español (LPHE), determina que los planes urbanísticos que afecten a conjuntos históricos deberán, entre otros, mantener las alineaciones y el parcelario existente, así como permite excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido.

El art. III.33 de la Normativa del PEPRI Albaicín establece que la inclusión o exclusión de un determinado inmueble del listado del Catálogo requerirá la aprobación de un expediente que habrá de tramitarse como si de un plan especial de protección puntual se tratase, cuya documentación habrá de justificar razonadamente la propuesta de modificación con expresión detallada de la actuación.

Las Normas Urbanísticas del PGOU vigente, en su art. 11.2.2.3, preceptúa para tal caso que comportará la tramitación de una modificación puntual específica para el Catálogo, en cuya documentación habrá de justificarse razonadamente la propuesta de modificación, con expresión detallada de las actuaciones o consecuencias derivadas.

En la relación de instrumentos de planeamiento contenida en el art. 7.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), figuran los Catálogos, que -al tenor del art. 16.1 de la Ley- tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico; a cuyos efectos, contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección. De acuerdo con el apartado segundo del art. 16 de la LOUA, sin perjuicio de su formulación y aprobación de forma independiente, en su caso conforme a la remisión que a ellos hagan los restantes instrumentos de planeamiento (entre ellos, los Planes Especiales), los Catálogos podrán formar parte de éstos.

Así pues, al tenor de lo dispuesto en el art. 38.1 de la LOUA, en relación con los arts. 36.1 y 32, la alteración pretendida del Catálogo para el inmueble que nos ocupa supone una alteración con la consideración de modificación del instrumento de planeamiento y, por ende, ha de ser establecida por la misma clase de instrumento, así como con iguales determinaciones y procedimiento al regulado para su aprobación, que, para este caso, puede ser tramitada en el seno de la innovación del plan especial (donde se integra).

El art. VII.6.2 del PEPRI Albaicín regula las funciones consultivas y de asesoramiento de la Comisión de Seguimiento de este instrumento de planeamiento.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), en su art. 29.4, preceptúa, respecto a los instrumentos de ordenación urbanística, que, aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y vinculante cuando se trate de instrumentos de ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se entenderá favorable.

De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA), cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación y publicidad. El apartado segundo del precepto especifica que “La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.”

Respecto al contenido documental de los instrumentos de planeamiento (plan especial), hay que estar a lo regulado en el art. 19 de la LOUA y art. 77 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), además del art. 70 ter, apartado tercero, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.

El procedimiento para la tramitación de las innovaciones consistentes en modificaciones a un plan especial, se encuentra regulado -como remite el art. 8.2.3 del PGOU, según redacción dada por la Adaptación parcial a la LOUA- en los artículos 31, 32, 33, 36 (cuyas reglas 2ª y 5ª indican, respectivamente, los casos en que proceden medidas compensatorias e implementación o mejoras para el mantenimiento de la adecuada proporcionalidad y calidad), 38, 39, 40 y 41 de la LOUA, así como, de forma supletoria (ex disposición transitoria novena de la LOUA) y en lo que sea compatible con la citada Ley, por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de planeamiento (RP), Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, e Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El art. 32.1.1ª.b) de la LOUA contempla la iniciación a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

De conformidad con los arts. 38 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real relativos al dominio y demás derechos reales, contratos de arrendamiento o de cesión por cualquier título del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.

El procedimiento de tramitación se concreta en las siguientes fases:

a) Aprobación inicial, que determinará la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en los términos recogidos en el art. 27.2 de la LOUA, determinada legalmente en el plazo máximo de un año y que habrá de constar en la publicación del acuerdo (arts. 121.1 y 117.2 del RP).

Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (art. 147.3, en relación con los arts. 138.2 y art. 128.5 del RP).

b) Información pública por plazo no inferior a un mes y requerimiento de informes (arts. 32.1.2ª y 31.2.C de la LOUA).

Deberá ser publicado en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia (arts. 147.3, 138.2 y 128.2 del RP). El art. 70 ter.2 de la LBRL prevé la publicación por medios telemáticos del anuncio de información pública, asi como de cualesquiera actos de tramitación relevantes para su aprobación o alteración. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones (art. 83 de la LPACAP). Se extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que los planos y documentos son los aprobados inicialmente (arts. 147.3, 138.2 y 128.5 del RP).

En este trámite, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo, regulado en el art. 19.3 de la LOUA y art. 25.3 del R. D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana (TRLSRU), al tenor del art. 39.4 de la LOUA.

Según el art. 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG), art. 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA), y art. 12, letra r), de la Ordenanza Municipal de transparencia y buen gobierno (BOP nº 150, de 8 de agosto de 2016) han de publicarse los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Habrá de llamarse al trámite de información pública a las personas que figuren, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, como propietarias de los terrenos comprendidos en el ámbito del plan especial, mediante comunicación, a través de notificación personal, de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquéllos (art. 32.1.2ª in fine de la LOUA, arts. 147.3 y 139 del RP).

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones públicas (LPAP), en su art. 189 (con carácter básico), ordena que, sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas, la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes de titularidad pública deberán notificarse a la Administración titular de los mismos. Cuando se trate de bienes de titularidad de la Administración General del Estado, la notificación se efectuará al Delegado de Economía y Hacienda de la provincia en que radique el bien.

c) Aprobación provisional, a la vista del resultado de los trámites previstos en el punto anterior. Los planos y demás documentos serán diligenciados (art. 147.3 y 138.2 del RP).

Tras ésta, de adoptarse, se requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyo informe tenga carácter vinculante para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del referido informe (art. 32.1.4ª de la LOUA).

d) Aprobación definitiva por el Ayuntamiento (salvo innovación que afecte a las determinaciones propias de la ordenación estructural del PGOU), una vez que se hayan emitido los informes preceptivos del titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (art. 13.3, letra e, del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) o transcurrido el plazo de un mes para su emisión, previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en su caso, cuando tenga por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos artículo 36.2.c).2ª de la LOUA. Las modificaciones que se introduzcan, en su caso, deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose la pertinente diligencia (arts. 147.3, 138.2 y 133.4 del RP).

e) Como condición legal para proceder a la publicación del documento aprobado, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro municipal y de la Consejería competente (art. 40, apartados 2 y 3, de la LOUA y Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico), publicándose el acuerdo de aprobación definitiva junto con la normativa modificada en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 41.1 de la LOUA y 70.2 de la LBRL) con indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro pertinente.

Esta publicación extingue, en todo caso, la suspensión de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas (art. 27.3 de la LOUA).

Según lo dispuesto en los arts. 195 y ss. del Reglamento orgánico de gobierno abierto de la ciudad de Granada (BOP nº 125, de 2 de julio de 2021), deberá remitirse para informe a la Junta Municipal de Distrito competente por razón del territorio.

Corresponde, de forma previa, la aprobación del proyecto de innovación del plan especial, como instrumento de ordenación urbanística, a la Junta de Gobierno Local, según lo regulado en el vigente art. 127.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín Oficial de la Provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014).

Es competencia de la Junta de Gobierno Local la posterior aprobación inicial de la innovación del plan especial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 127.1.d), en relación con el art. 123.1.j), de la LBRL y art. 18.1.d), en relación con el art. 16.1.i), del ROM.

El art. 9.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (LAULA), enumera las competencias propias en materia de ordenación urbanística reconocidas a los municipios andaluces, entre ellas, la elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural. El art. 31.1 de la LOUA reconoce la competencia de los municipios para la aprobación definitiva de los planes especiales de ámbito municipal, salvo que incluyan actuaciones con incidencia o interés supramunicipal o determinaciones propias de la ordenación estructural.

El Pleno Municipal tiene atribuida la competencia para los acuerdos de aprobación que pongan fin a la tramitación municipal de planes y demás instrumentos de ordenación (art. 123.1.i de la LBRL y art. 16.1.i del ROM), previo dictamen de la Comisión Informativa Delegada que corresponda (art. 122.4 de la LBRL y arts. 46 y 55 del ROM).

El R. D. 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (RRJFALHN), su art. 3.3.d).7º contempla la emisión de informe previo de Secretaría, en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, para la aprobación, modificación o derogación de instrumentos de planeamiento; que podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente (art. 3.4 del RRJFALHN).

Por tanto, emitido informe jurídico de fecha 15 de diciembre de 2021, y de conformidad con lo expuesto, se estima que procede la aprobación del proyecto y aprobación inicial de la innovación del PEPRI Albaicín.

Examinado el expediente; aceptando propuesta de la Subdirección de Planeamiento, y de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 36 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía (LOUA); art. 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de patrimonio histórico de Andalucía (LPHA), y en ejercicio de las competencias atribuidas en el vigente art. 127.1.c) y d), en relación con el art. 123.1.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y art. 18.1.c) y d), en relación con el art. 16.1.i), del Reglamento Orgánico Municipal (ROM, Boletín oficial de la provincia nº 185, de 29 de septiembre de 2014), a propuesta del Coordinador General con el Conforme del Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar el proyecto y aprobar inicialmente la innovación del PEPRI Albaicín (diciembre 2021) en c/ Veredillas de San Agustín, nº 14-16 y 18, que afecta a las parcelas catastrales 7754013 y 7754014.

Segundo: Someter el documento de innovación a información pública por plazo de UN MES, con requerimiento del informe urbanístico previsto en el art. 31.2.C) de la LOUA y del informe sobre patrimonio histórico regulado en el art. 29.4 de la LPHA, que deberán ser emitidos en el plazo previsto en su regulación específica.

Tercero: Declarar la suspensión por el plazo máximo de un año, determinada por el acuerdo de aprobación inicial, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en el ámbito objeto de esta innovación del plan especial, en los términos del art. 27.2 de la LOUA, que se extinguirá, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Cuarto: Notificar el presente acuerdo a los interesados.”

Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento aprobado inicialmente a INFORMACIÓN PÚBLICA POR PLAZO DE UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y Tablón de Anuncios del municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 32.1.2ª y 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el documento de manifiesto en la página web y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Granada:
https://www.granada.org/inet/edictos.nsf/ww0
https://transparencia.granada.org/public/trans/Indicador.aspx?IdIndicador=128&IdIndice=GRAN

Granada, a 19 de enero de 2022

EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y OBRA PÚBLICA
Fdo. Miguel Ángel Fernández Madrid
(firmado electrónicamente)

61- 2021-18911 pedpri Veredillas Agustin.pdf


Informaciones Publicas ( Documentos relacionados si procede)

Documento técnico aprobación inical Expediente 18911-20212021-18911 Doc técnico Aprob Inicial DILIGENCIADO

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