EDICTO: Aprobación de cambio de sistema de cooperación a compensación en A.I.22, (Elvira-Honda de San Andrés)expte. nº 9273/2021
APROBACIÓN DEL CAMBIO DE SISTEMA DE ACTUACIÓN DE COOPERACIÓN A COMPENSACIÓN EN EJECUCIÓN DE ÁREA DE INTERVENCIÓN AI22 DEL PEPRI ALBAICÍN.
El Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local con núm. 979 y fecha 17 de septiembre de 2021, se aprueba el cambio de Sistema de Actuación de Cooperación a Compensación en ejecución del Área de Intervención AI22 del PEPRI Albaicín, cuyo texto íntegro es el siguiente:
“ANTECEDENTES:
1.Con fecha 18 de mayo de 2021 se presenta escrito por D. José Ramón Romero López, con DNI obrante en expediente, actual y único propietario de la Unidad de Ejecución del Área de Intervención AI22 del PEPRI Albaicín, solicitando el cambio de sistema actual de cooperación [tras el cambio de sistema acordado por el Pleno en su sesión ordinaria celebrada el día el 26 de enero de 1996 en expediente 3436/95 para el Área de Intervención AI22 del PEPRI Albaicín] por el sistema de compensación, entendiendo que el sistema de compensación es el sistema más eficaz en términos de viabilidad urbanística en el ámbito de cara a la realización de las obras de urbanización y desarrollo de éste en el menor plazo posible.
2.Mediante Decreto de fecha 23 de junio de 2021, se inició procedimiento para el cambio del Sistema de Actuación, en el mismo se dispuso:
[…] SEGUNDO: Aprobar inicialmente el cambio de Sistema de Actuación a Compensación en ejecución del Área de Intervención AI22 del PEPRI Albaicín de conformidad con lo previsto en los arts. 106 y 107.2 de la LOUA, en relación con los artículos 38 y 155 del RGU.
TERCERO: La iniciación del trámite de audiencia para que el interesado, en el plazo de veinte días, pueda examinar el procedimiento instruido, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones consideren oportunos. Si antes del vencimiento del plazo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
CUARTO: Abrir trámite de información pública por plazo de veinte días, conforme al artículo 106 de la LOUA, y continuando el procedimiento por sus propios trámites […]
Transcurrido el período de información pública y audiencia no se han producido alegaciones.
A los anteriores hechos le resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Se ha seguido el procedimiento previsto en el art. 107.2 en relación con el 106 de la LOUA y, a su vez, con el art. 155 y 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, para sustituir el sistema de actuación fijado en el instrumento de planeamiento por el mismo procedimiento establecido para la delimitación de unidades de ejecución, esto es, previa información pública y audiencia de los propietarios afectados por plazo de veinte días y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La competencia para la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística (delimitación de unidad de ejecución, elección del sistema de actuación) corresponde a la Junta de Gobierno Local según lo establecido en el art. 127.d) de la LBRL.
Considerando lo expuesto, y de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada, a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo y Obra Pública, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes acuerda:
Primero. Aprobar el cambio de Sistema de Actuación de Cooperación a Compensación en ejecución del Área de Intervención AI22 del PEPRI Albaicín de conformidad con lo previsto en los arts. 106 y 107.2 de la LOUA, en relación con los artículos 38 y 155 del RGU.
Segundo. Notificar el presente acuerdo a los interesados con indicación de los recursos que proceden frente al mismo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. (Art. 106 LOUA).”
De conformidad con el art. 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA), contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
No obstante el interesado podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente, entre ellos el Recurso Potestativo de Reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, en cuyo caso no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta de aquel con arreglo a lo dispuesto en el art. 123.2 de la Ley 39/2015.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.“
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