EDICTO: Relación de propietarios, bienes y derechos sujetos a expropiación forzosa en parcela catastral 6954009 integrada en el ámbito del Área de Intervención AI-20 Casa de las Tumbas del PEPRI Vigente. A.I.
Expte. nº: 783/2021
Asunto: RELACIÓN DE PROPIETARIOS, BIENES Y DERECHOS SUJETOS A EXPROPIACIÓN FORZOSA EN PARCELA CATASTRAL 6954009 INTEGRADA EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN AI-20 “CASA DE LAS TUMBAS” DEL PEPRI VIGENTE. A.I.
El Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER: Que mediante Decreto de fecha 30 de junio de 2021, se inicia procedimiento relativo a la aprobación de la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela de suelo urbano situada en C/ Elvira, 105, a Dª María Rosa Gámez Bojez, ref. cat. 6954009VG4165D0001VT.
“Examinado el expediente de referencia, y aceptando informe-propuesta de la Jefa del Servicio Jurídico de Gestión, conformada por la Subdirectora y con el Visto Bueno de la Directora General de Urbanismo, que literalmente dice:
ANTECEDENTES DE HECHO
“El Área de Intervención AI-20 “Casa de las Tumbas”, es un ámbito de desarrollo sistemático previsto por el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín de 1990. Los principales objetivos fijados por el Planeamiento para esta Área son: la adquisición y rehabilitación de la Casa de las Tumbas (Baños Árabes) para uso público, la desaparición del transformador (que se situaría bajo rasante) y una nueva edificación de equipamiento complementario al monumento y conectado con él.
El PEPRI Albaicín considera que la formulación de de un Estudio de Detalle en el ámbito de la AI-20 es opcional y establece como sistema de actuación la Expropiación Forzosa.
En marzo de 2018, el Patronato de la Alhambra y Generalife se hizo cargo del inmueble conocido como Baños Árabes de Hernando Zafra o casa de las Tumbas, declarado BIC mediante Decreto 74/2004, de 17 de febrero, BOJA nº 52 de 16 de marzo de 2004, BOE nº 100 de 24 de abril de 2004.
Con el fin de poder adquirir la totalidad de los inmuebles que conforman el AI-20 al objeto de emprender los proyectos necesarios para la restauración y puesta en valor de los Baños, el Patronato de la Alhambra y Generalife, como beneficiario de la expropiación insta del Ayuntamiento la adquisición de las parcelas de titularidad privada de la AI-20 para integrarlas en el monumento histórico “Baños Árabes de Hernando Zafra”.
Respecto a la titularidad, tras las comprobaciones efectuadas resulta que la Junta de Andalucía es titular de las registrales 14.285, 1.464, 69.217 (antes 1.402) y 14.150, que se corresponden con las catastrales 6954008, 6954010, 6954011 y 6954013 respectivamente. Bienes adscritos al Patronato de la Alhambra y Generalife, mediante resolución de 27 de junio de 2017 de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Respecto a la catastral 6954012, cuya titularidad el Catastro asigna a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en la que se ubica un transformador, concretamente en el número 101A de la calle Elvira, el Registro de la Propiedad da nota negativa a favor de la misma en dicha ubicación, y queda excluida del procedimiento.
A Endesa no le consta en sus archivos título de propiedad del suelo ni de la edificación, por lo que se presume que el Ayuntamiento de Granada, en su momento, puso a disposición de la empresa distribuidora de energía, el suelo necesario para ubicar este centro de transformación. Además, con independencia de la titularidad real de esta parcela, está previsto el traslado del transformador, de común acuerdo, al subsuelo de la plaza de los Naranjos, con lo que se conseguiría uno de los objetivos pretendidos en el AI-20.
En relación con la catastral 6954009, que el Catastro adjudica a Dª María Rosa Gámez Bojez, el registro también ha proporcionado nota simple negativa, habiéndose comprobado en el SIM (Sistema de Información Municipal en el que constan los datos de Padrón, Estadísticas, Vehículos, etc.) que no hay datos de esa señora. Consultado vía correo electrónico la Gerencia Catastral informó que proviene de padrones antiguos, anteriores a 1995, y que carecen de más información, añadiendo que el NIF asignado a esta señora no es correcto y que el domicilio a efectos de notificaciones es el mismo solar.
En desarrollo de lo anteriormente expuesto, la presente actuación tiene por objeto la adquisición, por el sistema de expropiación, de la única finca del ámbito de titularidad privada, la catastral 6954009VG4165D0001VT.
El Área de Intervención AI-20 “Casa de las Tumbas”, conforme a las determinaciones del PEPRI Albaicín tiene los siguientes objetivos y características.
-Adquisición y Rehabilitación de la Casa de las Tumbas (Baños Árabes) para uso público.
-Desaparición del transformador (se sitúa bajo rasante).
-Tratamiento de medianerías y fachadas.
-Nueva edificación conectada de la Casa de las Tumbas según planos de alineaciones.
-Complemento de equipamiento edificación de servicios de Casa de las Tumbas.
-Actuación pública.
-SUPERFICIE (m2 suelo) TOTAL: 507,00 m2.
-RESERVA DE ESPACIOS LIBRES de dominio y uso público: 55,00 m2.
-CULTURAL: 452,00 m2.
-INICIATIVA DEL PLANEAMIENTO: PÚBLICA.
-PROCEDIMIENTO O SISTEMA DE ACTUACIÓN: EXPROPIACIÓN.
-PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO: TAU.
-ETAPA PRINCIPAL: 2º CUATRIENIO. AÑO 1º
Los Servicios Técnicos de Ejecución Urbanística han redactado con fecha 11 de junio de 2021 la relación de Propietarios, Bienes y Derechos para la expropiación de la parcela catastral 6954009VG4165D0001UT, de propiedad privada, cuya integración es necesaria entre las propiedades relativas al monumento histórico, para su incorporación al conjunto monumental, declarado BIC.
Este documento, se ha redactado tras contar con financiación suficiente para llevarla a cabo.
El 30 de agosto de 2019, en expediente 15109/2015, que contempla los antecedentes de la presente propuesta, la Subdirectora Técnica de Gestión redactó informe de Valoración a efectos de ponerla en conocimiento del Patronato de la Alhambra, que como beneficiaria de la expropiación será quien financie el justiprecio de esta expropiación.
El valor total del justiprecio, incrementado con el 10% de premio de afección que consta en el informe de la Subdirectora es de 42.275,24 euros. (Cuarenta y dos mil, doscientos setenta y cinco euros y veinticuatro céntimos). Ese informe fue comunicado al Patronato de la Alhambra con fecha 2 de septiembre de 2019, quedando desde entonces las actuaciones paralizadas.
Visto lo anterior, y una vez que se cuenta con financiación para indemnizar la expropiación, siendo el beneficiario el Patronato de la Alhambra, que con fecha 30 de diciembre de 2020 ha efectuado transferencia en favor del Ayuntamiento de Granada, procede iniciar el procedimiento sometiendo el documento, relación de propietarios bienes y derechos redactado por los servicios técnicos el 11 de junio de 2021 a información pública.
Los datos relevantes del documento son los siguientes:
DESCRIPCIÓN DE BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR
PARCELA 01 (ÚNICA)
REF. CATASTRAL: 6954009VG4165D0001UT
SUPERFICIE CATASTRAL AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN: 24,00 m²
FINCA REGISTRAL: NO CONSTA, Tomo:…., Libro:…., Folio:…., Inscripción:…., DESCRIPCIÓN REGISTRAL: NO CONSTA
SUPERFICIE EDIFICADA SOBRE LA PARCELA: 00,00 m²
CARGAS: NO CONSTAN
PROPIETARIO/A: María Rosa Gámez Bojez DNI/NIF: NO CONSTA
DOMICILIO: C/ Elvira, nº 105 (Granada)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Esta expropiación tiene su cobertura sobre la base del contenido de la disposición Transitoria Primera del vigente Plan General de Ordenación Urbana 2001, en la cual se dice textualmente: “Los ámbitos de los Conjuntos-Históricos y sus Áreas Homogéneas que a la entrada en vigor del presente Plan General hayan sido desarrollados mediante Planes Especiales de Protección y Reforma Interior (PEPRI) “Alhambra”, “Albaycín” y “San Matías” permanecerán íntegramente en vigor, a excepción de las determinaciones relativas a aprovechamientos tipo y a edificabilidades, para las que prevalecerán las determinaciones de este Plan General “.
A este respecto, el art. 42 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015, de 30 de octubre, establece:
“1. La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
2. La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.
3. La delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre el medio urbano, sea conjunta o aislada, una vez firme en vía administrativa, comporta la declaración de la utilidad pública o, en su caso, el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosas de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración actuante, además de aquellos otros que expresamente se deriven de lo dispuesto en la legislación aplicable. (…)”
Como se ha manifestado en los antecedentes, esta finca, está incluida en el AI-20 del PERI Albaicín, un ámbito de desarrollo sistemático, cuyo objetivo, entre otros es el de obtener el suelo para su integración en el monumento histórico “Baños Árabes de Hernando Zafra”. Y poder emprender los proyectos necesarios para su restauración y puesta en valor. El Sistema de Actuación previsto para su ejecución es el de expropiación.
El artículo 160 de la LOUA determina asimismo varios supuestos expropiatorios aplicables a esta parcela:
“1. La expropiación forzosa por razón de urbanismo procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:
A) La determinación de este sistema para la unidad de ejecución correspondiente.
B) El destino de los terrenos, por su calificación urbanística, a cualesquiera dotaciones y, en general, al dominio público de uso o servicio públicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, bien por existir necesidad urgente de anticipar su adquisición. A los efectos de la expropiación, imposición de servidumbres u ocupación temporal, en su caso, se considerarán incluidos los terrenos colindantes afectados en la medida en que sean necesarios para implantar las dotaciones, equipamientos o servicios previstos en el instrumento de planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios y se delimiten a tal fin.”
El apartado 2 del artículo 160 LOUA establece
“2. La delimitación de la unidad de ejecución….. así como la relación de titulares y descripción concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación en los restantes supuestos enumerados en el apartado 1 anterior, determinan la declaración de la necesidad de ocupación y el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios.”
El apartado 3 del artículo 160 LOUA determina que la existencia de alguno de los supuestos expropiatorios relacionados en el apartado 1 implicará la declaración de utilidad pública.
3. Por otra parte, el interés social de la presente actuación, viene justificado por la aplicación del artículo
18.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, (LEF) al decir que:
“…..2. En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se consideran de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.”
3. “Las entidades locales podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración de la Junta de Andalucía, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad.”
Concurren pues dos causas expropiatorias: la utilidad pública por razón de urbanismo (Ejecución del planeamiento para el desarrollo de la AI-20) y el interés social en aplicación del artículo 82 de la LEF que considera de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que aten-ten contra los valores o seguridad de dichos bienes.
Los Baños Árabes de Hernando Zafra” tienen declaración de BIC.
El artículo 85 LEF establece que “las expropiaciones que se lleven a cabo por razón de urbanismo y las que en cualquier caso realicen las entidades locales, se ajustarán a lo expresamente dispuesto en la Ley de Régimen Local y demás aplicables, y en lo no previsto en ellas, al contenido de la presente con las modificaciones siguientes. (…)”
A fin de iniciar el procedimiento, seguiremos lo preceptuado en el artículo 199 del Reglamento de Gestión Urbanística.
“1. La ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación determinado requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados.
2. Para la determinación de los propietarios de bienes
o titulares de derechos en un polígono de expropiación, a efectos de la relación señalada en el número anterior, se estará a lo que resulte de los registros públicos.
1. El acuerdo de delimitación y la relación a que aluden los dos números anteriores serán sometidos a información pública por plazo de quince días.
2. A la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, y previas las comprobaciones pertinentes, se resolverá sobre la aprobación definitiva de la delimitación.
3. Si con posterioridad a la aprobación de la delimitación se acreditare en legal forma que la titularidad de un bien o derecho corresponde a persona distinta de la figurada en el expediente, se entenderán con ella las diligencias posteriores, sin que se retrotraigan las actuaciones ni se dé lugar a la nulidad de lo actuado.”
La relación de propietarios con descripción de los bienes y derechos afectados se someterá a información pública por plazo de 20 días. (art. 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en relación con el 83 de la Ley 39/2015). Transcurrido dicho plazo, y previo análisis de las alegaciones y rectificaciones que puedan producirse, la Administración actuante aprobará la relación, siguiéndose los trámites con quienes aparezcan en ella como titulares de los bienes y derechos.
El Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias para la al Reglamento para la Ejecución de la ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RD/1093), en el Capítulo de Expropiaciones Urbanísticas señala que una vez iniciado el expediente se podrá solicitar al Registrador nota marginal sobre las fincas registrales afectadas por la expropiación.
En todas las expropiaciones por razón de urbanismo
o derivadas de la LOUA, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta o por realizar la expropiación de forma individualizada (artículo 161 LOUA).
Se propone optar por el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta siguiendo el procedimiento establecido en el artículo art. 162 de la LOUA una vez resulte aprobada la relación de propietarios, bienes y derechos afectados.
La competencia para el inicio del procedimiento corresponde al alcalde (artículo 124.1.ñ de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local), en adelante LBRL. La de terminación del procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local según lo establecido en el art. 127.d) de la LBRL.”
Considerando lo expuesto, de acuerdo con la legislación que ha sido mencionada, y en el ejercicio de mis competencias,
DISPONGO:
PRIMERO: Iniciar el procedimiento relativo a la aprobación de la Relación de Propietarios, Bienes y Derechos afectados por la Expropiación Forzosa de la parcela de suelo Urbano situada en calle Elvira, núm. 105, referencia catastral 6954009VG4165D0001VT, con una superficie de 24 m² según catastro, y sin que conste inscripción registral.
El documento técnico-jurídico ha sido redactado por arquitecto técnico municipal el 11 de junio de 2021, optándose por la aplicación del procedimiento de tasación conjunta una vez resulte aprobada dicha relación.
SEGUNDO: Someter el expediente a información pública por plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un periódico de la provincia de difusión corriente en la localidad. Así mismo, notificar individualmente el inicio del procedimiento a los interesados según el documento técnico-jurídico redactado.
TERCERO: Notificar la presente resolución a los interesados, haciéndose constar que no pone fin a la vía administrativa, y que, por tratarse de un acto de mero trámite, contra la presente no cabe recurso, sin perjuicio de que los interesados interpongan los que estimen oportunos.”
Lo que comunico para su conocimiento y efectos, indicándole que por tratarse de un acto de trámite no cabe la interposición de recurso, no obstante podrá interponer el que considere conveniente.
Lo que se hace público para general conocimiento, sometiéndose el documento a información pública por plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Prensa Local y tablón de anuncios del Municipio, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 25 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS/15), y 105 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Durante dicho plazo se podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes, encontrándose el expediente de manifiesto en la Subdirección de Gestión, situado en el Centro Cultural Gran Capitán -antiguo edificio de las Hermanitas de los Pobres-, calle Gran Capitán, nº 22.
El presente edicto servirá de notificación para el/los propietarios y demás interesados directamente afectados, que sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, en virtud del art. 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 15 de julio de 2021.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez.
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