El servicio 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial inmediata a todas las formas de violencia contra las mujeres del Convenio de Estambul
El servicio 016 de información y asesoramiento jurídico en violencia de género, prestado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género desde el año 2007, se ha ampliado a la atención a todas las formas de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio de Estambul. Por ello, el servicio 016 atiende la violencia de género (contemplada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género), la violencia doméstica, violencia sexual, acoso, mutilación genital femenina, matrimonio forzoso, aborto y esterilización forzosos, acoso sexual.
Además de ofrecer información y asesoramiento jurídico en todas estas formas de violencia contra las mujeres, el servicio 016 atiende llamadas que por razones de emergencia y por la situación de violencia requieran una atención psicosocial inmediata (por ejemplo, inminencia de la violencia sufrida, intentos autolíticos, desahogo emocional, etc.), que serán atendidas por profesionales en Psicología o Trabajo Social que, además, remitirán a la persona a los servicios públicos de atención, asistencia e intervención psicológica y social.
Esta ampliación del servicio 016 incluye, también, nuevos canales de acceso. Junto al teléfono, a través del número 016 (número 900 116 016 del teléfono de texto para las personas con discapacidad auditiva y/o del habla), y al correo electrónico (016-online@igualdad.gob.es), se añade un WhatsApp (número 600 000 016, exclusivo para WhatsApp porque no admite llamadas de teléfono).
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