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PRENSA: El Juzgado vuelve a dar carpetazo a la investigación penal de la venta de la Casa Ágreda

El juez que asumió el caso tras la abstención de la titular del Juzgado de Instrucción 9 archiva la investigación penal.

El Independiente, 19-02-2020

El Juzgado ha vuelto a dar carpetazo a la investigación penal de la venta de la Casa Ágreda, por el que estaban investigados, entre otros, el exalcalde José Torres Hurtado, la exconcejala de Urbanismo Isabel Nieto y Manuel Lorente, que fue número dos de Urbanismo.

En el auto, con fecha de este mismo 19 de febrero, el juez no considera acreditados los delitos de tráfico de influencias, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos que se denunciaron.

«No resulta suficientemente justificada la perpetración de los delitos que han dado motivo a la formación de la causa y su continuación en el tiempo, del cúmulo de diligencias practicadas durante más de tres años, y sin olvidar que el derecho penal es la última ratio, como antes se ha dicho, y en el que rige el principio de culpabilidad subjetiva al menos indiciariamente mostrado desde el inicio para dar lugar origen un proceso penal con todo lo que ello supone o para su continuación», apunta el juez, que dicta el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

Es el juez sustituto del Juzgado de Instrucción número 9, el magistrado del 4, quien dicta el auto. Pues, como es conocido, la titular se abstuvo en la causa porque procedía de la Audiencia y había dictado resoluciones sobre este caso.

Así, en el auto de archivo, consultado por El Independiente de Granada, el juez asegura que del examen de «la amplia instrucción realizada (en el tiempo y en su objeto), y documental obrante» en la causa, «no puede llegarse a otra conclusión que la de sobreseimiento y archivo, examinadas igualmente las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos y el informe del ministerio fiscal, así solicitandolo igualmente. A la vista del mismo se hacen propios en lo esencial los argumentos del Ministerio Fiscal».

Entre otras explicaciones, indica que «las irregularidades administrativas» o «disfunciones» que se hayan detectado en la tramitación del expediente para la cesión del derecho de superficie con opción a compra en todo caso se podrían resolver en la vía contencioso administrativa, pero no en la penal, donde deben quedar «claros» los indicios de responsabilidad criminal.

«No se puede inferir de la documentación obrante en las actuaciones (relativas al expediente de enajenación del derecho de superficie con opción a compra), que en el procedimiento se hayan visto afectados trámites esenciales, no siendo suficiente la ilegalidad administrativa que pueda dar lugar a la nulidad de pleno derecho».

En cuanto a la malversación de caudales públicos, se refiere al informe pericial, del que informó El Independiente de Granada. Un informe largamente reivindicado por las acusaciones y que, tras muchas vicisitudes en esta causa, se logró obtener.

«Del estudio del informe pericial practicado , se infiere en primer lugar que el método utilizado por el señor Lorente Sánchez- Plasencia, como director técnico de obras al Ayuntamiento de Granada, para determinar el valor de enajenación del inmueble en cuestión, podría no ser el más idóneo, pero en ningún caso ilegal y acordado a sabiendas de su ilegalidad, y en este punto me remito a lo anteriormente señalado respecto del delito de prevaricación y los elementos necesarios para entender su comisión», argumenta el juez.

Comete delito de malversación de caudales públicos, recuerda, «quien teniendo la responsabilidad de la gestión de fondos públicos que le han sido entregados por razón de sus funciones, no ofrece ante dicha entidad pública la correspondiente justificación de su destino, con todas las formalidades legales que tales caudales exigen». Y en este caso, «no tuvo lugar acto de apoderamiento alguno, y así no se ha acreditado indiciariamente que se haya producido, por lo que no se puede entrar a analizar el ánimo de lucro exigido por el tipo penal de la malversación, que en sentido amplio se interpreta como propósito de enriquecimiento, ganancia económica, provecho ventaja, siendo indiferente que el ánimo de lucro sea propio o ajeno».

Apunta también que el procedimiento escogido para la adjudicación del inmueble Casa Agreda es acorde con la normativa vigente. Y que las cuantías recogidas en el anteproyecto como presupuesto de ejecución de
obras de rehabilitación, «en ningún modo podrían entenderse perjudiciales para las arcas públicas, en tanto que excedieran en demasía de los costes reales de mercado».

Al archivo se han opuesto las acusaciones, ejercidas entre otros por el empresasrio Ramón Arenas.

El auto de sobreseimiento llega cuando el juez había aceptado la personación del grupo Podemos-IU en esta causa. Curiosamente, la resolución que admite su personación ha sido comunicada a las partes después, con una hora de diferencia.

Contra el auto cabe recurso.

Cabe recordar que el inmueble ha vuelto a manos del Consistorio. Fue la anterior corporación la que activó la vía administrativa por incumplimiento del contrato por parte de la ONG Aide, la entidad que resultó adjudicataria del palacete.

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