PRENSA: El Ayuntamiento limita el uso de los ‘segway’ y patinetes eléctricos para que no estorben a los peatones
Monociclos a motor y vehículos similares podrán circular por aceras y vías peatones si tienen más de tres metros de ancho y tienen prohibido transitar por la Alhambra y por calles de grandes pendientes.
Leer en El Independiente, 29-03-2017
El Ayuntamiento de Granada ha regulado, mediante decreto, el uso de los denominados vehículos de movilidad personal –los conocidos como ‘segway’, monociclos eléctricos, ciclos de tres ruedas con motor eléctricos y patinetes eléctricos- para garantizar la seguridad de la circulación vial y eliminar, así, los “inconvenientes” que estaban produciendo en la movilidad urbana, especialmente con los peatones.
La concejala de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Emprendimiento, Comercio y Turismo en el Ayuntamiento de Granada, Raquel Ruz, ha informado este miércoles sobre la nueva normativa municipal, que nace, según ha manifestado, ante la creciente incorporación de estos nuevos medios de transporte, “de uso fácil y cómodo” y que permiten una movilidad personal rápida, práctica y económica, pero que, como contrapartida, “provocan conflictos en la convivencia con el resto de usuarios del transporte, ya sea peatones o vehículos privados”.
Ante esta situación, el Ayuntamiento de Granada, conforme al marco normativo existente al respecto, ha regulado en el decreto de fecha de 3 de marzo la utilización de estos vehículos, tanto en lo que respecta a usuarios privados como en el caso de las empresas de turismo y ocio dedicadas a la explotación de estos medios de transporte, que deberán disponer de una autorización municipal.
Tal y como ha adelantado Ruz, ésta se obtendrá una vez se aporte seguro de responsabilidad civil, itinerario y horario de tránsito, el lugar habitual de estacionamiento, la certificación de su inscripción como empresa de turismo activo y una declaración responsable comprometiéndose a no permitir el uso de estos vehículos personales a usuarios que se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva.
Estos vehículos podrán circular en las calles de tráfico rodado a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y en aceras con más de 3 metros de ancho, siempre y cuando guarden una distancia con respecto a los peatones de 1,5 metros.
En el caso de vías peatonales, podrán circular si tienen una anchura de 3 metros, prohibiéndose su uso en caso de que sea inferior. Además, no podrán acceder a las vías con una pendiente del 15 por ciento, ni tampoco transitar en el entorno de la Alhambra.
Los usuarios de estos vehículos deberán llevar un chaleco reflectante y un casco homologado, a la vez que deberán llevar consigo el documento nacional de identidad (DNI) y la licencia de que el vehículo está homologado.
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