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El Ayuntamiento establece un horario para depositar vidrio en los contenedores de reciclado: de 7 a 23 horas

DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, SALUD Y CONSUMO

HORARlO DEPÓSITO DE ENVASES DE VIDRlO EN LOS CONTENEDORES DE LA VÍA PÚBLICA DE 7 a 23 HORAS

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER

Que con fecha 27 de octubre de 2015 se aprobó el horario de presentación y deposito de envases de vidrio en los contenedores ubicados a tal efecto en la vía pública, en el término municipal de Granada, por medio del siguiente Decreto:

«Visto el informe del Director General de Medio Ambiente, Salud y Consumo que se transcribe: «La protección del medio ambiente urbano y la gestión de los residuos son servicios de prestación obligatoria y de la competencia propia de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25.2.b) y 26.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Ayuntamiento ha de velar por el derecho de los vecinos a gozar de un medio ambiente urbano adecuado y por el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, así como favorecer el reciclaje y la valorización de los residuos, organizando de la mejor forma posible su entrega y recogida.

La recogida de residuos es un servicio municipal que se presta en la forma que establecen las ordenanzas locales, según el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y el artículo 9 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por decreto 73/2012, de 20 de marzo.

En nuestro término municipal, la recogida de residuos se recoge en la Ordenanza de 25 de julio de 2006, de la limpieza y ornato públicos y gestión municipal de residuos urbanos (BOP. na 29, de 22 de agosto de 2006, modificada con posterioridad, BOP, na 4, de 8 de enero de 2010), en concreto, en su Título IIJ, en el que se regula, entre otras, la recogida selectiva de envases y residuos de envases de vidrio, en el que se prevé que sean los servicios municipales los que lo determinen el horario de presentación.

Asimismo, la Ordenanza de municipal de protección del ambiente acústico en Granada, en su artículo 57, prohíbe las actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares entre las 23 y las 7 horas y señala que la recogida municipal de residuos urbanos se realizará con el criterio de minimización de los ruidos, tanto en materia de transporte, como de manipulación de contenedores.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Granada con e! objeto de facilitar la entrega de residuos a bares, restaurantes y actividades similares, estableció el denominado Sistema Ale Hop, por e! que se les provee de contenedores que se acoplan al sistema de descarga que tienen determinados igl¡ís, facilitando así el vaciado, y cuyo uso, en horario nocturno, puede llegar a provocar molestias. Así, se ha determinado que e! horario general de presentación de los residuos coincida con e! establecido en la Ordenanza de Protección de! Medio Ambiente Acústico, esto es, que se presenten entre las 7:00 horas y las 23:00 horas del día.

El incumplimiento del citado horario por parte de los vecinos y usuarios del sistema puede ser constitutivo de una infracción leve de la Ordenanza de Limpieza Pública, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 750 euros (artículos 37 y 38)

Corresponde, por tanto, a los servicios municipales y la Alcaldía, atendiendo a lo establecido en la D.F. 2′ de la Ordenanza de Limpieza, establecer los horarios, resultando conveniente aplicar e! señalado por la Ordenanza de Protección l\cústica.>>

De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en la Disposición Final 2′ de la Ordenanza de 25 de julio de 2006, de la limpieza y ornato públicos y gestión municipal de residuos urbanos (BOP. n° 29, de 22 de agosto de 2006, modificada BOP, nO 4, de 8 de enero de 2010),

DISPONGO: – Aprobar el horario de presentación y depósito de envases de vidrio en los contenedores de vidrio ubicados en espacios abiertos, siendo este el que va de las 7:00 horas a las 23:00 horas. –

Dese publicidad a la presente resolución.»

El presente Decreto será efectivo al día siguiente de su publicación.

Contra el anterior acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o contencioso administrativo, en el de dos, ante los Juzgados.

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1 Comentario

  • 12 de noviembre de 2015 en 21:19
    Manuel M. Mateo

    Y yo me pregunto ¿también el servicio de recogida del Ayuntamiento se va a ajustar a ese horario? ¿los camiones van a dejar de atronar con sus recogidas de madrugada?
    No me lo creo.

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