Expediente para ejecución subsidiaria de medidas urgentes en Babolé, 1
Expediente 7738/12: Notificación del Servicio de Conservación de Edificios, Unidad de Conservación y Ruinas a D. Francisco Javier Ávila Carrillo de la desestimación de alegaciones e inicio del procedimiento de ejecución subsidiaria de las medidas urgentes incumplidas en c/ Babolé, nº 1 de Granada:
La Sra. Concejala-Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, en relación con el expediente arriba referenciado, con fecha 25 de noviembre de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
Considerando el dictamen favorable de la Ponencia Técnica de la Concejalía Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 25/11/14 y el informe jurídico de la Técnico de Administración General de fecha 17/11/14 en el cual se indica:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Decreto de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias de fecha 21 de Octubre de 2014 se advirtió a la propiedad del inmueble sito en C/ Babolé nº 1 de la caducidad del procedimiento incoado para la declaración de la situación legal de ruina urbanística de dicho inmueble en el plazo legal de tres meses con archivo de las actuaciones practicadas.
Así mismo se inició procedimiento para la ejecución subsidiaria de las medidas urgentes de seguridad ordenadas en relación a esta vivienda, tras comprobar que no habían sido ejecutadas voluntariamente por la propiedad, según requerimiento efectuado por Decreto de 8 de julio de 2014.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a los interesados en este expediente, D. Javier Ávila Carrillo deduce escrito en esta Administración con fecha 7/11/14, alegando lo que estima conveniente a la defensa de su derecho.
TERCERO.- La Junta de Gobierno Local con fecha 23/05/13 acordó “Adjudicar el contrato de obras urgentes y actuaciones a realizar por ejecución subsidiaria a la empresa FÁBRICAS Y DRENAJES S.L….” y aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la adjudicación de las obras para actuar por Ejecución Subsidiaria, con indicación de la documentación necesaria para la ejecución de las obras.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo anterior y con el Artículo 44 de la Ordenanza Municipal reguladora del Deber de Conservación de los Edificios de Granada (BOP 23 de octubre de 2.012), y con lo regulado en el Artículo 158 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución, “habilitará a la administración municipal para adoptar cualquiera de las siguientes medidas, en función del menor al mayor peligro existente en la demora, que se determinará en el informe técnico municipal correspondiente:
a) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los art. 151 y 152 de la Ley 7/2002 de 17 de Enero LOUA.
b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por el valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas (…)
c) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación”.
En igual medida el artículo 98 de la Ley 30/92 de RJAP y PAC dispone que habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
SEGUNDO.- Respecto del procedimiento contradictorio para la declaración del inmueble en situación legal de ruina urbanística resultan de aplicación los artículos 32 y siguientes de la Ordenanza Municipal de Conservación de los Edificios de Granada en relación con el 92 y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Las alegaciones deducidas por D. Javier Ávila Carrillo en escrito de 7/11/14, tratan de justificar la imposibilidad de la propiedad tanto para la presentación de la documentación requerida para continuar con el procedimiento de declaración legal de ruina como para llevar a cabo las medidas urgentes de seguridad ordenadas por esta Administración. A estos efectos aporta como documentación las distintas gestiones practicadas para el desalojo de los inquilinos actuales de la vivienda.
Estas alegaciones se desestiman por los mismos motivos expuestos en el anterior Decreto de 21 de Octubre de 2014, obrante en este expediente, es decir, se trata de cuestiones que no pertenecen a la esfera administrativa, por lo que no cabe entrar en su consideración.
No obstante, dado que de dicha documentación se desprende una actividad por parte del propietario para dar cumplimiento a las órdenes dictadas por esta Administración en la conservación del inmueble, habrá de ser tenida en cuenta para el caso de que la situación legal de ruina urbanística sea finalmente declarada y proceda hacer la correspondiente declaración del incumplimiento de deber de conservación.
Por otra parte, dado que no se ha presentado la documentación completa para dar trámite a la solicitud de declaración de ruina urbanística presentada en su día por el interesado, como en el mismo escrito de alegaciones se reconoce (“…Efectivamente, como se describe en su Notificación, faltaría por aportar: a)”…los planos de distribución en planta baja (BajoC) y en planta segunda (2ºA y 2ºC), se mantiene la advertencia de caducidad dada a la propiedad por el anterior Decreto.
Así mismo procede continuar con el procedimiento de ejecución subsidiaria incoado, a la vista de que las medidas urgentes de seguridad, no se han ejecutado en su totalidad por la propiedad del inmueble.
En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el art. 124.4.ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de delegación genérica de competencias efectuada a favor de la Concejala Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias por Decreto de 13 de junio de 2011 (BOP núm. 118, de 22 de junio de 2011), y a los Arts. 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística (en vigor atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 60/2010 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza),
DISPONGO:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones deducidas por D. Javier Ávila Carrillo en escrito de 7/11/14 por las razones expuestas en el presente informe.
SEGUNDO.- Continuar el procedimiento de la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución de medidas inmediatas de seguridad, acordada por Decreto de 8/07/14, ante el incumplimiento por parte de la propiedad de la edificación sita en C/ Babolé nº 1, de las siguientes medidas de seguridad:
– Desalojo de todos sus ocupantes, así como de sus enseres, mientras se realizan las medidas urgentes de seguridad y hasta en tanto, no se comprueben las condiciones mínimas de seguridad y se recupere la habitabilidad del inmueble.
– Apuntalamiento generalizado de todas las estructuras del edificio.
– Ejecución de las medidas urgentes ordenadas en el decreto de fecha 4/12/12 en cuanto a la revisión de las instalaciones básicas (electricidad y fontanería) del edificio están hechas, corrigiendo cualquier situación que pueda suponer peligro para la seguridad o que esté produciendo el deterioro de otros elementos constructivos (en especial en las zonas comunes y en la escalera de acceso.)
– Elaboración de dictamen en el que se hagan constar la evolución de las testigos (salvo los colocados en los pies derechos de la galería de la segunda planta) colocados en las medidas urgentes ordenadas por decreto de 4/12/12 e informe final de obras de medidas urgentes de seguridad para constatar técnicamente (una vez realizado el apuntalamiento generalizado del inmueble), si continúa existiendo peligro o no por inestabilidad de las estructuras y si la evolución del inmueble aconseja o permite el realojo de los moradores hasta la rehabilitación del inmueble.
TERCERO.- Requerir a la empresa concesionaria encargada de la Ejecución Subsidiaria a acometer, para que en plazo de diez días conforme al artículo 23.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la realización de las obras para actuar por ejecución subsidiaria, aporte la siguiente documentación:
1. Proyecto de Ejecución con la documentación literal, gráfica y analítica precisa para la correcta definición de los trabajos a realizar, con presupuesto de la intervención en función de la base de datos incluida en el Pliego arriba citado y programa organizativo de la intervención con plan cronológico de los trabajos.
2. Estudio de Seguridad y Salud, o en su caso Estudio Básico de Seguridad y Salud, que precise las normas aplicables a la obra.
3. Plan de Seguridad y Salud correspondiente en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
4. Nombramiento de Director de Obra.
5. Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud para la ejecución de la obra.
6. Acta de aprobación del Plan de Seguridad realizado por el Coordinador en materia de seguridad y de salud en fase de ejecución de la obra.
CUARTO.- Notificar a todos los interesados, haciéndole saber que al ser un acto de ejecución forzosa de otro anterior contra el mismo no cabe recurso alguno.
Contra el presente Acuerdo, al ser un acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar del día siguiente del recibí de la presente notificación.
No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere conveniente.
LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO, OBRAS Y LICENCIAS
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