Expediente sancionador por ruido en Correo Viejo
Que por la Policía Local se emite denuncia-informe nº 08271 de fecha 22 de noviembre de 2014, en la que se hace constar que: el día de la fecha a las 04:15 horas en Calle Correo Viejo nº 19 2º C, se encontraba la música muy fuerte, que trasciende al exterior de la calle, ocasionando molestias al vecindario. A juicio de los Agentes es insoportable el ruido.
Expediente: 6863/2014-SA
Interesado…..: ALI GHILAN
Notificar en…: C/ CORREO VIEJO 19, 2-C
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 19 de diciembre de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 12 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de las que resulta:
Que por la Policía Local se emite denuncia-informe nº 08271 de fecha 22 de noviembre de 2014, en la que se hace constar que: el día de la fecha a las 04:15 horas en Calle Correo Viejo nº 19 2º C, se encontraba la música muy fuerte, que trasciende al exterior de la calle, ocasionando molestias al vecindario. A juicio de los Agentes es insoportable el ruido.
Los hechos arriba indicados infringen lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 que establece: Art. 58.2 “Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hasta las 7 horas, que ocasione niveles del N.A.E. superiores a los establecidos en el Artículo 18 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles.
Los citados hechos anteriormente descritos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal.
La citada infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros.
Le corresponde en el caso que nos ocupa y en atención a las circunstancias que en el mismo concurren la imposición de la sanción en grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.5 de la Ordenanza Municipal.
Se considera presunto responsable de la infracción, según establece el artículo 76.1.e) de la misma Ordenanza, a D. Ali Ghilan con N.I.E Y03675241Q.
Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 13 y concordantes del Real Decreto 1398/1993 de 4 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y en uso de las facultades que me confiere el art. 127.1.L) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
DISPONGO:
PRIMERO: Inicio procedimiento administrativo sancionador contra D. ALI GHILAN, con N.I.E Y03675241Q, en base a las razones expuestas para depurar las posibles responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir.
SEGUNDO: Nombro instructor del procedimiento al Técnico de Administración General, adscrito a la Sección de Disciplina de Actividades del Área de Medio Ambiente con número de funcionario 1051.
TERCERO: Comuníquese el presente Decreto al instructor con traslado de todas las actuaciones y notífiquese a los interesados.»
Lo que le comunico para su conocimiento significándole:
Respecto al inicio del procedimiento sancionador dispone de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes, para la defensa de sus derechos y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Caso contrario, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado Propuesta de Resolución con los efectos de los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto. ( art. 16.1 del R.D. 1398/93 de 4 de Agosto).
Al amparo de lo dispuesto en el art. 3.2 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo.
Contra el nombramiento del instructor podrá promover recusación contra el mismo en cualquier momento del procedimiento por los motivos previstos en los arts. 28 y 29 de la ley 30/92 de 26 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 81.4 la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007, el pago voluntario de la sanción económica antes de dictarse resolución, dará lugar a la terminación del procedimiento con una rebaja en la sanción propuesta del 30% ( lugar de pago: los indicados en la carta de pago adjunta, cuya vigencia se indica en la misma ).
Por otra parte, el art. 78.2 de la citada Ordenanza establece que tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la reponsabilidad, el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de efectuarse la Resolución, pudiendo resolverse el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda en aplicación de lo dispuesto en el art. 8.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
El plazo para resolver y notificar el presente procedimiento, es de seis meses de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.
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