theme-sticky-logo-alt
theme-logo-alt

Cierre temporal del pub «La Galería» en Cárcel Alta

Fachada del Pub La Galería en la calle Cárcel Alta, junto a Plaza Nueva. 2014

Fachada del Pub La Galería en la calle Cárcel Alta, junto a Plaza Nueva. 2014

Dejo sin efecto la licencia municipal de apertura otorgada para la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA sita en C/ Cárcel Alta nº 7, Bajo (APTOS. PLAZA NUEVA) (Expte.:5909/1995 RAM) hasta se aporte la documentación especificada en el precitado informe técnico de fecha 8 de abril de 2014 , y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el funcionamiento de la actividad.

Expediente: 1289/2014-DL
Interesado…..: BORJA Y RUBIO S.L.
Notificar en…: C/ CARCEL ALTA 7, Bajo (APTOS. PLAZA NUEVA)
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expedienente arriba señalado, con fecha 24 de octubre de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta:
1º.- Que se ha remitido a esta Sección acta-denuncia de Policía Local de Granada, en relación con el funcionamiento de la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA, sita en C/ Cárcel Alta 7, Bajo (APTOS. PLAZA NUEVA), con denominación comercial «LA GALERIA», y que cuenta con licencia autorizada a favor de BORJA Y RUBIO S.L. en el expediente 5909/1995 RAM.
2º.- Por los Servicios técnicos Municipales se ha emitido informe con fecha 8 de abril de 2014 en el que se determina:
» «(…) El Técnico que suscribe informa que: En una primera visita realizada por este Servicio de Actividades el 29 de marzo de 2014, se comprueba que se ejerce la actividad de música y que la misma se realiza con un nivel máximo de emisión sonora procedente del equipo de reproducción musical de 87,5 dBA, nivel inferior al nivel máximo de emisión autorizado en la licencia municipal de apertura (89 dBA). 
En una posterior visita de inspección realizada el 2 de abril de 2014, se genera una sesión de música con ruido rosa, obteniendo niveles máximos de emisión sonora de hasta 82 dBA, conforme a lo establecido en el artículo 20 bis de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico. Los niveles obtenidos son inferiores al nivel autorizado en la licencia municipal de apertura de 89 dBA.
Tras realizar la descarga de datos del equipo limitador-controlador instalado en la actividad, se comprueba que:
El micrófono no se encuentra correctamente calibrado ya que en la sesión generada 82 dBA el equipo registra 88 dBA, es decir 6 dBA más.
Se realiza revisión de los datos almacenados en limitador, comprobando sesiones sonoras con niveles que superan el nivel autorizado en la licencia municipal de apertura.
Las mediciones de emisión se realizan en el interior del local conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada, utilizando Sonómetro Integrador de precisión, Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2250 nº de serie 2675998, debidamente verificado mediante Calibrador Acústico, marca Brüel & Kjaer, modelo Type 4231 nº de serie 1839219, calibrados en noviembre de 2014.
Se comprueba que alguna de las luces de emergencia no funcionan correctamente, además la salida de emergencia de la actividad no está correctamente iluminada.
En las inspecciones realizadas se levantan actas las cuales se adjuntan al expediente.
Sobre la base de lo expuesto e independientemente de las actuaciones que procedan en relación con las deficiencias reseñadas, se propone que sea presentada la siguiente documentación:
1.Certificado suscrito por Técnico Competente, en el que se refleje el correcto funcionamiento y calibración del equipo limitador-controlador y transmisión remota de datos instalado, contratos de mantenimiento, así como el control sobre la totalidad de la cadena de música y planos donde se grafien la ubicación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada y la condiciones de concesión de Licencia Municipal de Apertura.
2.Justificación de que el sistema de alumbrado de emergencia funciona correctamente y que en caso de su uso la salida de emergencia estará correctamente iluminada. Además dicha salida estará libre de obstáculos durante el funcionamiento de la actividad.»
3º.- Con fecha 22 de abril de 2014 se otorgó al responsable de la actividad un plazo de diez días para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito y realizar las medidas correctoras que en el mismo se indicaban.
4º.- Al no haberse dado cumplimiento a lo determinado en dicho Decreto, con fecha 6 de agosto de 2014, se ha emitido resolución en la que se otorga al denunciado un ÚLTIMO E IMPRORROGABLE PLAZO, de diez días para dar cumplimiento a lo determinado en el informe técnico transcrito. Asimismo, se concede un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar cuantas alegaciones estimara oportunas previo a la resolución.
5º.- Con fecha 16 de septiembre de 2014, el responsable de la actividad presenta escrito en el Registro General, en el que en síntesis viene a manifestar:
– Que se ha procedido a la liberación de los obstáculos de la puerta de emergencia.
– Que el nivel medido de 82 dba, en la zona de público, es debido a la rotura de varios altavoces y no al altavoz que hay junto al micrófono. 
– Que se ha procedido a encargar el Certificado, pero al encontrarse el local cerrado y sin suministro eléctrico, no se podrá realizar hasta que el suministro sea restablecido.
– Las luces de emergencia ya están arregladas y están a expensas de la comprobación solicitada.
En base a lo anterior, cabe hacer las siguientes consideraciones:
* En lo referente a los obstáculos de la puerta de emergencia, y en el tema de las luces de emergencia, no se ha presentado «Justificación de que el sistema de alumbrado de emergencia funciona correctamente y que en caso de su uso, la salida de emergencia estará correctamente iluminada. Además dicha salida estará libre de obstáculos durante el funcionamiento de la actividad.», por lo tanto no se ha dado cumplimiento a lo determinado en el informe técnico transcrito.
* En cuanto a las demás manifestaciones, en la resol
ución de fecha 6 de agosto de 2014, se dispone:

«…PRIMERO: … Se le recuerda la obligación que tiene de poner en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, caso contrario, se entenderán no realizadas y se procederá conforme al apartado siguiente.
SEGUNDO: Caso de incumplimiento de lo requerido se procederá a dejar sin efecto la licencia concedida y se ordenará la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad hasta que sea nuevamente restituida la licencia y sin perjuicio de iniciar expediente sancionador por la presunta infracción cometida.
A la vista de lo anterior, se puede concluir, que al no haber presentado el Certificado que se le indica en el informe técnico de fecha 8 de abril de 2014, no se ha dado cumplimiento a lo determinado en el mismo.
Tampoco se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento.
Es por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de Policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas (art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955), y que la intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieran dispuestas en los planes de urbanismo debídamente aprobados (art. 22.2 del citado Reglamento), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de precitado Reglamento de Servicios según el cual:” Las licencias quedarán sin efecto si se incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas……”condiciones que no sólo alcanzan a las especificadas en la misma, sino a todas aquellas que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento y a las que debe adaptarse para su funcionamiento( condictio iuris), en uso de las facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 
DISPONGO:
1º.) Dejo sin efecto la licencia municipal de apertura otorgada para la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA sita en C/ Cárcel Alta nº 7, Bajo (APTOS. PLAZA NUEVA) (Expte.:5909/1995 RAM) hasta se aporte la documentación especificada en el precitado informe técnico de fecha 8 de abril de 2014 , y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el funcionamiento de la actividad.
2º.) Ordeno la inmediata suspensión de la actividad. CAFE BAR CON MÚSICA de sita en C/ Carcel Alta nº 7, Bajo (APTOS. PLAZA NUEVA), y cuyo responsable es BORJA Y RUBIO S.L. desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta que sea restituída la licencia de apertura.
3º.) Dese traslado de esta resolución a la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto segundo de esta resolución, se proceda a la clausura de la actividad, precintando el local si fuese necesario y haciendo los seguimientos que sean oportunos. 
4º.) Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda.
5º.) Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como los recursos que le asisten.»
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Granada, a 30 de octubre de 2014

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
Artículo anterior
Cien años de pasión por la educación pública
Siguiente artículo
El alcalde censura que la Alhambra “invierta” y “haga negocios” en aspectos ajenos al Patrimonio Mundial

0 Comentario

15 49.0138 8.38624 1 1 4000 1 https://albayzin.info 300 0