Sanción de 251 euros por ruidos celebrando una despedida de soltero en Placeta de los Negros, 1
Expediente..: 3178/2014-SA
Interesado…..: MANUEL GARCIA FERNANDEZ
Notificar en…: PLACETA DE LOS NEGROS 1
«Vistas las actuaciones previas practicadas en el expediente sancionador de referencia de las que resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 10 de junio de 2014 se inició expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D. Manuel García Fernández con D.N.I.:70.988.008-A, la comisión de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 55.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007, que establece: “Asimismo, en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes, dentro de vehículos u otra, que superen los valores NEE establecidos en el artículo 20 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles», en base a los siguientes hechos:
– «Que por la Policía Local se emite acta denuncia nº 18384 de fecha 17 de mayo de 2014, en la que se hace constar que: el día antes referenciado a las 17:00, en la Plaza de los Negros, num. 1, con motivo de una despedida de solteros, se estaba generando ruido que produce molestias a los vecinos que a juicio del agente resultan inadmisibles, considerándose responsable a D. MANUEL GARCIA FERNANDEZ, con D.N.I.:70.988.008-A..».
SEGUNDO.- Una vez notificado el referido acuerdo al interesado, a través de publicación en B.O.P de Granada núm: 134 de fecha 17 de julio de 2014, no se han presentado alegaciones que desvirúen los hechos descritos, por lo que tal y como se le advertía en la notificación, la iniciación pasa a ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del citado del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto.
HECHOS PROBADOS
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguientes hechos que se consideran probados: Que el día 17 de mayo de 2014 D. Manuel García Fernández con D.N.I.:70.988.008-A se encontraba ocasionando ruidos molestos en la vía pública (con motivo de una despedida de soltero ) concretamente en Plaza de los Negros, a las 17:00 horas de la fecha indicada. Tales hechos no han sido desvirtúados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos indicados infringen lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2.007, que establece: «Asimismo, en la vía pública y otras zonas de concurrencia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, proferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes, dentro de vehículos u otra, que superen los valores NEE establecidos en el artículo 20 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles».
Los citados hechos anteriormente descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal.
La citada infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros.
Le corresponde en el caso que nos ocupa y en atención a las circunstancias que en el mismo concurren la imposición de la sanción en grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.5 de la Ordenanza Municipal.
Se considera responsable de la infracción, según el art. 76.1.d) de la misma Ordenanza a D. Manuel García Fernández con D.N.I.:70.988.008-A.
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO:
PRIMERO: Imponer a D. Manuel García Fernández con D.N.I.:70.988.008-A, la sanción de 251 euros.
SEGUNDO: Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio
recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
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