Expediente al Pub Tribe en Molino de la Corteza, 27
Expediente..: 1798/2014-DL
Interesado…..: JOSE DE LA FUENTE DIAZ
Notificar en…: C/ MOLINO DE LA CORTEZA DE SAN ANDRES 27, Bajo
NOTIFICACIÓN
El Sr. Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 28 de mayo de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:
«Vistas las actuaciones obrantes en el expediente de referencia de las que resulta:
Primero: Que por Policía Local se ha emitido informe con fecha 8 de marzo de 2014 en relación con la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA sita en C/ MOLINO DE LA CORTEZA DE SAN ANDRES 27, Bajo, con denominación comercial TRIBE PUB en el que se recoge que «el equipo reproductor musical no tiene instalado el limitador de sonido, por lo que sería necesario que este hecho sea verificado por los Técnicos del Área de Medio Ambiente».
Segundo: Los Servicios Técnicos Municipales con fecha 16 de mayo de 2014 han emitido informe según el cual:
«En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de CAFE BAR CON MÚSICA, con nombre comercial PUB TRIBE, sita en C/ MOLINO DE LA CORTEZA DE SAN ANDRES Nº 27 (antiguo BAGDAD CAFÉ), el Técnico que suscribe, a la vista del Informe de la Policía Local realizado el 8 de marzo de 2014 y realizada visita de inspección el 15 de mayo de 2014, informa que la actividad cuenta con la instalación de equipo musical compuesto por un ordenador portátil, mesa de mezclas, etapa de potencia y altavoces distribuidos por el local, careciendo de limitador controlador de sonido. En el momento de la visita no se realiza la actividad de música.
Por tanto, se propone comunicar al titular que la actividad de música no podrá desarrollarse sin medios de auto control, requiriéndole además que deberá de presentar Certificado suscrito por Técnico Competente, en el que se acredite el correcto funcionamiento y calibración del equipo limitador-controlador y transmisión remota de datos instalado, contratos de mantenimiento, así como el control sobre la totalidad de la cadena de música y planos donde se grafien la ubicación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada y la condiciones de concesión de Licencia Municipal de Apertura.»
Tercero: Consultados los datos obrantes en los archivos del Área se comprueba que la actividad cuenta con licencia para CAFE BAR CON MÚSCIA autorizado a favor de D. Jose de la Fuente Diaz (expte 4691/2010 CT). En el decreto de concesión del cambio de titularidad se recoge expresamente que la actividad deberá ajustarse al proyecto obrante en el expediente de Licencia Municipal de Apertura.
A la vista de que la actividad no se ajusta a la licencia otorga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos. 84 y 127.1.e) de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen local; artículo 76 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedmiento Administrativo Común, articulos 1 y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás legislación concordante:
DISPONGO:
PRIMERO: Otorgar al responsable de la actividad, un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del recibí de la presente resolución, para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito. Se le recuerda la obligación que tiene de poner en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, caso contrario, se entenderán no realizadas y se procederá conforme al apartado siguiente.
SEGUNDO: Caso de incumplimiento de lo requerido se procederá a dejar sin efecto la licencia concedida y se ordenará la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad hasta que sea nuevamente restituida la licencia y sin perjuicio de iniciar expediente sancionador por la presunta infracción cometida.»
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 1º de la ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la ley 30/92 de 26 de noviembre Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Granada, a 5 de junio de 2014
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