theme-sticky-logo-alt
theme-logo-alt

Sanción de 751 euros por falsedad de datos al pedir licencia de «venta de comida sin elaboración» en el local 3 de la calle Elvira, 5

Expediente..: 6870/2013-SA
Notificar en…: C/ ELVIRA 5, Local 3
NOTIFICACIÓN
El Señor Coordinador General del Área, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 30 de abril de 2014, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO:

» Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia: 
ANTECEDENTES DE HECHO.
1º.- En fecha 3 de diciembre de 2013, se inició el expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a D. Jose Jurado Pacheco con D.N.I 30481201 Z como único integrante de JOYCA C.B., con C.I.F E18363127, responsable de la actividad de VENTA DE COMIDA SIN ELABORACIÓN, sita en Calle Elvira nº 5, local 3, la comisión de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 71.2.b) de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012, que establece: «La falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, de caractér esencial, que se hubiera aportado», en base a los siguientes hechos:
PRIMERO: Que D. José Jurado Pacheco con D.N.I 30481201 integrante actual de JOYCA C.B. con C.I.F E 18363127, con fecha 23 de febrero de 2013 presentó declaración responsable núm. 2458/2013 DR, para el ejercicio de la actividad de VENTA DE COMIDA SIN ELABORACIÓN, sita en Calle Elvira nº 5, local 3.
SEGUNDO: Por el Servicio de Protección al Consumidor (Inspección de Salud), se ha emitido con fecha 10 de abril de 2013, informe al respecto, que dice:
«… El Técnico que suscribe informa: Girada visita de inspección en fecha 20 de marzo del corriente, se detectan las deficiencias siguientes:
– Carece de agua caliente corriente.
– El Servicio higiénico y la antecámara del mismo carecen de puerta y comunican directamente con la zona de manipulación.
– Encima del inodoro se almacenan caja con pan.
– La campana extractora carece de filtros.
– Existen dos hornos.
– Se observa la elaboración de pizzas a partir de masas congeladas.
– No presenta requisitos simplificados de higiene.
– Existe una cafetera.
– Según manifiesta utilizan un local contiguo paa almacenar sus productos, ya que no hay espacio material para almacenarlos en este local…»
2º.- Paralelamente al inicio de este expediente, se inicio expediente de restauración de la legalidad de la actividad, con número 6870/2013 DL, en el cual, se ha emitido informe por parte de la inspección veterinaria de fecha 27 de marzo de 2014 en el que se determina:
«En relación al expediente arriba reseñado, sobre solicitud de Licencia Municipal de Apertura de VETNA DE COMIDAS SIN ELABORACIÓN, sita en C/ Elvira, 5, instada por JOYCA CB, el Técnico que suscribe informa que examinada la documentación presentada, y girada visita de inspección, no tiene inconveniente en informar favorablemente la actividad solicitada.»
3º.- Una vez notificado el referido acuerdo a los interesados, no se ha presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, la iniciación pasa a ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los art. 18 y 19 del citado Real Decreto, tal y como se le advertía en el acuerdo de iniciación
HECHOS PROBADOS.
De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados: Que D. José Jurado Pacheco como integrante de Joyca C.B, presentó Declaración Responsable para ejercer la actividad de VENTA DE COMIDA SIN ELABORACIÓN, en Calle Elvira nº 5 local 3, declarando que cumplía con toda la normativa aplicable a la actividad, no siendo cierta esta circunstancia, a la vista del informe técnico transcrito. Tales hechos no han sido desvirtuados a lo largo del procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Los hechos indicados son constitutivos de una infracción administrativa grave tipificaa en el art. 71.2.b) de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012: «La falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera aportado.»
Esta infracción se encuentra sancionada en el art. 72 de la citada Ordenanza con multa de 751 a 1500 euros.
En el presente caso, y teniendo en cuenta el informe de la Inspección veterinaria de fecha 27 de marzo de 2014, antes mencionado, procede la imposición en grado mínimo por un importe de 751 euros, en virtud del art. 4.3 del R.D. 1398/1993 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que establece: «…en defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente podrá imponer la sanción en grado medio.», de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias, Obras y Actividades de 27 de julio de 2012.
Se considera responsable de los hechos mencionados a D. Jose Jurado Pacheco con D.N.I 30481201 Z, integrante actual de JOYCA C.B con C.I.F E18363127 de conformidad con lo establecido en el art. 74 de la precitada Ordenanza Municipal. 
Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción al amparo de lo preceptuado en el art. 127.1. de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPONGO:
Imponer a Dº JOSE JURADO PACHECO, 30481201Z, la sanción de 751 euros .
Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.»
Dicha multa habrá de hacerse efectiva enlas entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes:
Periodo voluntario:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre l
os días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Vía de apremio:
Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma:
– El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
– El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).
– El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.
– El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento.
Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Granada, a 16 de mayo de 2014
La Secretaria General

Categoría:Ayuntamiento, Novedades
Artículo anterior
Albayzín vive la música: Noches flamencas en el Carmen de la Victoria el 13, 20 y 27 de junio
Siguiente artículo
El Ayuntamiento de Almería incentiva con ayudas un «pequeño Albaicín» en la ladera de la Alcazaba

0 Comentario

15 49.0138 8.38624 1 1 4000 1 https://albayzin.info 300 0