Se mantiene la inclusión del solar en Cruz de la Rauda, 4 en el Registro de Solares y Ruinas
BOP, 23-05-2014
-Expte.: 12229/2012. Notificación a D. Luis Elías Heredia Moreno, del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada, de 27 de marzo de 2014, referente a la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la inclusión del solar sito en c/ Cruz de la Rauda, nº 4, en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, que literalmente dice:
“Visto expediente núm. 12.229/2012, de Urbanismo, relativo a desestimación de recurso de reposición contra acuerdo de inclusión en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas del solar sito en calle Cruz de la Rauda, nº 4.
En el expediente referido (referencia catastral 7855201 y 7855202) (finca registral 6158 del Registro de la Propiedad nº 1 de Granada), con fecha 13 de diciembre de 2013, se adoptó acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se incluía el mismo en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, Tomo II, Hoja 542, por incumplimiento del deber de edificar en el plazo fijado por el planeamiento y por el propio Ayuntamiento en virtud del contenido del artículo 88 de la LOUA (un año según expediente 1.199/03).
Dª Matilde Moreno Rivas, interesada en el procedimiento, con fecha 19 de febrero de 2014, ha interpuesto recurso de reposición contra el mencionado acuerdo, alegando la imposibilidad de solicitar licencia de obra debido a la situación registral del solar la cual se encuentra en trámite de subsanación. Alega asimismo que la regularización de los registros públicos es un paso previo y legalmente necesario para la solicitud de la licencia de edificación. Dicha regularización la circunscribe al cambio de los propietarios y a la realidad física del solar.
Conforme al art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece que “La transmisión de fincas no modifica la situación del titular respecto de los deberes del propietario conforme a esta Ley y los establecidos por la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable o exigibles por los actos de ejecución de la misma. El nuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por éste asumidas frente a la Administración competente y que hayan sido objeto de inscripción registral, siempre que tales obligaciones se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.”, los nuevos titulares quedan subrogados en la obligación de edificar.
No obstante en el procedimiento sustanciado, se produjo la retroacción del mismo al trámite de audiencia (primer trámite del procedimiento) tras el recurso de reposición de D. Luis Elías Heredia Moreno, por cuanto alegó la falta de audiencia previa y notificación a los interesados, aportando nota simple del registro de la propiedad nº 1 de Granada, en la que aparecían como propietarios, desde el 22/12/2011, los actuales propietarios.
Por todo lo expuesto, y entendiendo que la consignación de nuevos propietarios en los diferentes registros (catastral y registral), en nada modifica las obligaciones de la propiedad del solar, dicha alegación ha de ser desestimada.
Respecto a la regularización de la realidad física de la finca en el catastro y el registro de la propiedad, decir que esta alegación no puede ser estimada por cuanto de las diferentes certificaciones catastrales obrantes en el expediente se deduce que la finca no ha sufrido modificación desde octubre de 2012, primera certificación que consta en el expediente, siendo la inscripción registral un acto no obligatorio.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y en virtud de las facultades que confiere el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y a propuesta del Coordinador General con el Conforme de la Teniente de Alcalde Delegada de Urbanismo, Obras y Licencias, la Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda:
Primero: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dª Matilde Moreno Rivas contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2013, por el que se incluía el solar sito en Calle Cruz de la Rauda, nº 4 (parcelas catastrales 7855201 y 7855202), en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, por las razones expuestas anteriormente.
Segundo: Notificar este Acuerdo a los interesados.”
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Granada, 7 de mayo de 2014.-La Tte. de Alcalde, fdo.: Isabel María Nieto Pérez.
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